3 de marzo de 2016

Estados administrativos de CUIT

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3832

La AFIP sustituye la R.G. 3358, que establecía la cancelación de la CUIT de las personas jurídicas sobre las que se verificaran inconsistencias.

Se reemplaza dicha norma con el sistema "Estados Administrativos de la CUIT", que operará dentro del Sistema Registral, previendo distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal en función de la evaluación sistémica de cumplimiento fiscal.

Entre las causales de limitación del acceso a los servicios web se enumera la falta de altas en impuestos y/o regímenes, la falta de presentación de declaraciones juradas desde el 1 de enero del año anterior a la evaluación; o que habiendo presentado declaraciones juradas no se hayan declarado ventas o compras en el IVA; ventas, ingresos o gastos en Ganancias; empleados en las determinaciones de los recursos de la seguridad social; o trabajadores activos en "Mi Simplificación". También se verificará que el contribuyente no se encuentre incluido en la "Base de contribuyentes no confiables".

La modificación del estado de la CUIT se publicará en el sitio de la AFIP en el servicio "Consulta Estados Administrativos de la CUIT". También se podrá tomar conocimiento de la modificación por comunicación al domicilio fiscal electrónico o por el servicio e-ventanilla, así como por consulta en el Sistema Registral.

El restablecimiento del estado la CUIT se hará por Internet, previa regularización de los incumplimientos e inconsistencias y cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 7 de la norma. En los casos especiales enumerados en el Anexo III, y los casos de inclusión en la Base de Contribuyentes no confiables, el trámite será presencial.