23 de marzo de 2016

Facilidades de pago R.G. 3827. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3837


La AFIP modifica la R.G. 3827, que estableció e régimen de facilidades de pago permanente.

Excluye del régimen a los sujetos que hayan denunciados penalmente por la AFIP por las leyes penales tributarias.

Agrega el tratamiento con una tasa superior de interés para las deudas vencidas en el mes de la adhesión o en el mes anterior a la misma.

Se dispone que no podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen de facilidades cuando existan en forma concurrente dos planes de los tipos A, E1 y E2 del Anexo II de la R.G. 3827, y/o cualquier plan cuya caducidad se hubiera registrado dentro de los 12 meses anteriores.

Se modifican también los anexos de la R.G. 3827 donde se establecen la cantidad de cuotas e intereses de los planes.