28 de marzo de 2016

Factura Electrónica. Nuevo cronograma

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3840

La AFIP estableció un nuevo cronograma para la entrada en vigencia de la generalización del régimen de Factura Electrónica a los responsables inscriptos en IVA:

- Para los responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000.- la obligación regirá desde el 1 de abril de 2016.

- Para los responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000.- e inferior a $ 2.000.000.- la obligación regirá desde el 1 de julio de 2016.

- Para los responsables con operaciones por un importe inferior a $ 500.000.- la obligación regirá desde el 1 de noviembre de 2016.

A los efectos de determinar los citados montos se tomarán las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones, incluidas exportaciones, netas de impuestos, realizadas en el año 2015.

- Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carne o subproductos de las citadas especies deberán cumplir con la obligación desde el 1 de abril de 2016, cualquiera sea el monto de operaciones.

- Para los sujetos obligados a emitir Factura Electrónica con datos adicionales en reemplazo de regímenes informativos, según lo previsto en el Título III de la R.G. 3749 y en el Título I de la R.G. 3779, la obligación regirá desde el 1 de noviembre de 2016.
Recordamos que las citadas normas comprenden a medicina prepaga, obras de arte, educación privada, locación de inmuebles rurales, operadores de inmuebles con fines turísticos, operadores del mercado lácteo y del tabaco.

Por otra parte, se contempla la situación de aquellos sujetos que no puedan cumplir con el régimen de Factura Electrónica por no tener acceso a Internet debido a problemas estructurales y/o regionales de conectividad. En tales casos deberán comunicar dicha situación a la AFIP antes de la entrada en vigencia de la obligación mediante el servicio disponible en el sitio web del organismo, y quedarán exceptuados de cumplir con régimen hasta tanto la AFIP se expida sobre el caso.