14 de septiembre de 2016

Autónomos y Monotributistas. Pagos por medios electrónicos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3936

La AFIP establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III a V y los monotributistas de las categorías H a L deberán abonar sus obligaciones únicamente mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Transferencia electrónica de fondos.
- Débito automático en tarjeta de crédito
- Débito en cuenta por cajero automático
- Débito directo en cuenta bancaria

La obligación regirá a partir de las obligaciones que venzan en los meses de octubre, noviembre o diciembre, según la categoría de que se trate de acuerdo a las siguientes tablas:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

CATEGORÍAMES
L y KOctubre de 2016
J e INoviembre de 2016
HDiciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:

CATEGORÍAMES
V y V’Octubre de 2016
IVy IV’Noviembre de 2016
III y III’Diciembre de 2016