14 de agosto de 2017

Monotributo. Recategorización de Oficio

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4103-E

La AFIP establece que cuando proceda a la recategorización de oficio de contribuyentes adheridos al Monotributo se cursará notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyentes y se publicará la nómina de los sujetos recategorizados en el Boletín Oficial, el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Se habilita en el sitio web de la AFIP el servicio informático "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)" en el cual el contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos de la recategorización y los montos adeudados como consecuencia de la misma.

A través del mismo servicio en línea el contribuyente podrá oponer el recurso de apelación previsto por el Art. 74 del Dto. 1397/79, dentro de los 15 días contados desde la notificación o publicación de la recategorización, lo que sea posterior. Tramitado el recurso, la decisión que resuelva el mismo agotará la vía administrativa.

Producida la recategorización el contribuyente deberá sustituir la credencial de pago y el formulario 960 - Data Fiscal.

La norma será de aplicación a partir de la recategorización del cuatrimestre mayo-agosto de 2017.