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Decreto 1729/09

 

Incremento de valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.

Bs. As., 12/11/2009

B.O. 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81.211.350-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 23.272 y 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, y 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.

Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.

Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º - Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Art. 2º - El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada.


ANEXO I

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD  
Sin tope de remuneración Remuneración bruta
NACIMIENTO  
Remuneración entre $ 100.- y $ 4.800.- $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600
ADOPCIÓN  
Remuneración entre $ 100.- y $ 4.800.- $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600
MATRIMONIO  
Remuneración entre $ 100.- y $ 4.800 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900
PRENATAL  
Remuneración entre $ 100.- y $ 2.400.- $ 180 $ 180 $ 388 $ 360 $ 388
Remuneración entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 136 $ 180 $ 271 $ 360 $ 360
Remuneración entre $ 3.600,01.- y $ 4.800.- $ 91 $ 180 $ 271 $ 360 $ 360
HIJO  
Remuneración entre $ 100.- y $ 2.400.- $ 180 $ 180 $ 388 $ 360 $ 388
Remuneración entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 136 $ 180 $ 271 $ 360 $ 360
Remuneración entre $ 3.600,01.- y $ 4.800.- $ 91 $ 180 $ 271 $ 360 $ 360
HIJO CON DISCAPACIDAD    
Remuneración hasta $ 2.400.- $ 720 $ 720 $ 1.080 $ 1.440 $ 1.440
Remuneración entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 540 $ 720 $ 1.080 $ 1.440 $ 1.440
Remuneración superior a $ 3.600,00.- $ 360 $ 720 $ 1.080 $ 1.440 $ 1.440
AYUDA ESCOLAR ANUAL    
Remuneración entre $ 100.- y $ 4.800.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD          
Sin tope de remuneración $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


ANEXO II

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
NACIMIENTO  
Prestación entre $ 100.- y $ 4.800.- $ 600
ADOPCIÓN  
Prestación entre $ 100.- y $ 4.800.- $ 3.600
MATRIMONIO  
Prestación entre $ 100.- y $ 4.800 $ 900
PRENATAL  
Prestación entre $ 100.- y $ 2.400.- $ 180
Prestación entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 136
Prestación entre $ 3.600,01.- y $ 4.800.- $ 91
HIJO  
Prestación entre $ 100.- y $ 2.400.- $ 180
Prestación entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 136
Prestación entre $ 3.600,01.- y $ 4.800.- $ 91
HIJO CON DISCAPACIDAD  
Prestación hasta $ 2.400.- $ 5720
Prestación entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 540
Prestación superior a $ 3.600,00.- $ 360
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
Prestación entre $ 100.- y $ 4.800.- $ 170
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  
Sin tope de prestación $ 170

ANEXO III

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
CONYUGE    
Haber hasta $ 4.800.- $ 41 $ 82
HIJO    
Haber hasta $ 2.400.- $ 180 $ 180
Haber entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 136 $ 180
Haber entre $ 3.600,01.- y $ 4.800.- $ 91 $ 180
HIJO CON DISCAPACIDAD    
Haber hasta $ 2.400.- $ 720 $ 720
Haber entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 540 $ 720
Haber superior a $ 3.600,00 $ 360 $ 720
AYUDA ESCOLAR ANUAL    
Haber hasta $ 4.800.- $ 170 $ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD    
Sin tope de haber $ 170 $ 340

VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR:

Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
NACIMIENTO    
Haber hasta $ 4.800.- $ 600 $ 600
MATRIMONIO    
Haber hasta $ 4.800.- $ 900 $ 900
ADOPCION    
Haber hasta $ 4.800.- $ 3.600 $ 3.600
PRENATAL    
Haber hasta $ 2.400.- $ 180 $ 180
Haber entre $ 2.400,01.- y $ 3.600.- $ 136 $ 180
Haber entre $ 3.600,01 y $ 4.800.- $ 91 $ 180

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

 02/06/2010   Arriba

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