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Ley 25.239
Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, sobre los Bienes Personales, de Emergencia sobre Altas Rentas, a la Ganancia Mínima Presunta, Internos, Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos y sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Fondo para el Financiamiento Educativo. Prórroga de los Impuestos a las Ganancias y del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y a los Bienes Personales y del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y del Pacto Fiscal Federal. Ley de Procedimientos Fiscales. Código Aduanero. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Modificación de las Leyes Nros. 24.241 y 23.660. Deducciones aplicables a los Beneficios Previsionales. Vigencias. Disposiciones.
Sancionada: Diciembre 29 de 1999.
Promulgada: Diciembre 30 de 1999.
B.O.: 31/12/99
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTAS
FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CIGARRILLOS
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
PRORROGA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DEL FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA
PRORROGA DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES Y DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
PRORROGA DEL PACTO FISCAL FEDERAL
LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES
CODIGO ADUANERO
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
MODIFICACION DE LAS LEYES Nº 24.241 y 23.660
DEDUCCIONES APLICABLES A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES
VIGENCIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 28. - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar un decreto ordenatorio de las normas impositivas modificadas por la presente ley y adecuar la denominación de los ministerios y entidades de la Administración Pública Nacional citada conforme a lo establecido en la nueva Ley de Ministerios, número 25.233.
ARTICULO 29. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.239-
CARLOS ALVAREZ. - RAFAEL PASCUAL. - Mario L. Pontaquarto. - Guillermo Aramburu.
Decreto 171/99
Bs. As., 30/12/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.239 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno.- José L. Machinea.
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