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Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.
Sancionada: Junio 21 de 2001.
Promulgada: Junio 22 de 2001.
B.O. 25/6/01
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:
Artículo 1°: El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres.
ARTICULO 2º - La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en dicha oportunidad.
ARTICULO 3º - El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.445 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A. LOSADA - Rodolfo C. Marafioti. - Juan C. Oyarzún.
Decreto 844/2001
Bs. As., 22/6/2001
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.445 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo.
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