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Ley 25.525

Incorpórase un apartado, al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones.

Sancionada: Noviembre 27 de 2001.

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.

B.O. 9/1/02

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Incorpórase al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente apartado:

"4. Miel de abejas a granel"

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.525 -

RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. -Roberto C. Marafioti. - Juan C. Oyarzún.

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