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Entidades Financieras. Modificación del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 1570/01 y derogación de los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1606/01.
(Ver Ley 25.561)
Sancionada: Diciembre 20 de 2001.
Promulgada: Enero 6 de 2002.
B.O. 7/1/02
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Incórporase como párrafo 2° del inciso a) del artículo 2° del Decreto 1570/01 el siguiente texto:
"Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos, haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos de la restricción y limitación aquí establecida o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto, en orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su titular".
ARTICULO 2° - Deróganse los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto 1606/01.
ARTICULO 3° - La presente ley no implica ratificación ni expresa ni tácita de los Decretos 1570/01 y 1606/01.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO
-REGISTRADA BAJO EL N° 25.557-
EDUARDO O. CAMAÑO. - RAMON PUERTA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
Decreto 28/2002
Bs. As., 6/1/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.557 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.
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