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Prorrógase la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Sancionada: Enero 4 de 2002. Promulgada: Enero 6 de 2002.
B.O. 8/1/02
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Prórrogase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.
-REGISTRADA BAJO EL N° 25.558-
EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
Decreto 41/2002
Bs. As., 6/1/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.558 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.
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