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Incorporación de un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Sancionada: Noviembre 21 de 2002.
Promulgada: Diciembre 9 de 2002.
B.O. 10/12/02
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Incorpórase como artículo agregado a continuación del artículo 113 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
Artículo ...: Con excepción de lo indicado en el primer párrafo del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTICULO 2° - Deróganse los párrafos segundo y tercero del artículo 73 de la Ley 25.401.
ARTICULO 3° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.678 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
Decreto 2542/2002
Bs. As., 9/12/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.678 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.
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