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Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para el ganado ovino.
Sancionada: Noviembre 28 de 2002
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003.
B.O. 8/1/03
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Modifícanse los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes:
1. Animales vivos de la especie bovina y ovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina y ovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
ARTICULO 2º - Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.710-
EDUARDO O. CAMAÑO. -JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
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