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Ley 25.720

Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998).

Sancionada: Diciembre 27 de 2002.

Promulgada de Hecho: Enero 16 de 2003.

B.O. 17/1/03

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 193 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998, por el siguiente:

Artículo 193: La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria -dependiente de la Secretaría de Hacienda- o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.720 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. -Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

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02/06/2010   Arriba

 

 

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