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Ley 25.722

Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones. Vigencia.

Sancionada: Diciembre 27 de 2002

Promulgada: Enero 7 de 2003.

B.O. 8/1/03

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.722-

EDUARDO O. CAMAÑO. -JOSE L. GIOJA. -Eduardo Rollano. - Juan C. Oyarzún.

Decreto 36/2003

Buenos Aires, 7/1/2003

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.722 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.

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