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Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009
B.O. 15/12/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".
ARTICULO 2º - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541 -
JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
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