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Servicio de telegrama laboral. Modifícase el Decreto N° 150/96.
Bs. As., 19/7/2010
B.O. 23/7/2010
VISTO las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 23.789 y 24.487, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificara el Decreto N° 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama Iaboral.
Que dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.
Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
Que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley N° 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes N° 23.789 y 24.487.
Que a los fines descriptos en los párrafos precedentes, resulta necesario modificar el Decreto N° 150/96.
Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto N° 150/96, la siguiente expresión:
"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes N° 23.789 y N° 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada.
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