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Coraza Electrónica de Seguridad. Su implementación.
Bs. As., 25/3/2010
B.O. 7/4/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12133-319-2009 del Registro esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo tiene como objetivo instrumentar un sistema de seguridad de contenedores, a efectos de lograr mayor eficiencia en los procesos logísticos y de control de las operaciones de importación.
Que durante los meses de junio, julio y septiembre de 2009, se realizó una prueba piloto en la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, con resultados positivos, ya que permitió un mejor ordenamiento y seguridad de las cargas de importación, como también un control aduanero más eficiente -a través del acceso a información en línea- de los movimientos de la mercadería dentro de la zona primaria aduanera y hasta su salida de ella.
Que de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se estima conveniente implementar dicho sistema bajo la denominación de "Coraza Electrónica de Seguridad" (CES), con el objetivo de su gradual generalización y perfeccionamiento.
Que esta medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal, el cual contempla el permanente desarrollo de nuevos servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad al comercio exterior.
Que la implementación del presente sistema no implica eximir, a los sujetos intervinientes, de la responsabilidad de cumplimentar los deberes a su cargo establecidos por el ordenamiento aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Establécense los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema "Coraza Electrónica de Seguridad" (CES), relativo al control aduanero en Terminales Portuarias de las mercaderías arribadas al Territorio Aduanero por la vía acuática.
Las Terminales Portuarias deberán solicitar autorización a este Organismo para la utilización de este sistema y asumir los costos derivados de su implementación y desarrollo.
Art. 2º - La solicitud de autorización indicada en el artículo precedente se formalizará mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración jurada, en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida conjuntamente a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, mediante la cual se informará que se cumple con los requisitos y condiciones exigidos por esta resolución general.
Art. 3º - Las Terminales Portuarias autorizadas para operar con el sistema CES deberán poner a disposición del servicio aduanero la información que le permita conocer, en tiempo real, cualquier acto de manipulación de los contenedores con precinto electrónico CES y todo reporte que se produzca. Dicha información se proporcionará desde su sistema informático al de esta Administración Federal, mediante "Web Services" (WS) o cualquier otra metodología de transferencia electrónica de datos que este Organismo disponga en el futuro.
Art. 4º - Para su utilización, el Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana interviniente deberá adherir al servicio "Ingreso Información Medio de Transporte - Coraza Electrónica de Seguridad", a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Para acceder a dicho servicio se deberá contar con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3, como mínimo. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias y utilizar la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Art. 5º - En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en la presente por las Terminales Portuarias, se aplicarán las penalidades dispuestas en el Apartado F del Anexo I de la Resolución Nº 722 (ANA) del 6 de marzo de 1996, sin perjuicio de la baja en el sistema CES.
Art. 6º - Las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias necesarias para la implementación operativa de lo dispuesto en la presente, las cuales -en el caso de corresponder- serán publicadas directamente en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 7º - Apruébase el Anexo "Sistema Coraza Electrónica de Seguridad" (CES) que forma parte de la presente.
Art. 8º - Autorízase a Buenos Aires Container Terminal Service S.A. (BACTSSA), Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, para operar con el sistema "Coraza Electrónica de Seguridad" (CES), en las condiciones determinadas por la presente.
Art. 9º - Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los aplicativos en los Sistemas Informáticos de esta Administración Federal y en los sistemas informáticos de las Terminales Portuarias, la cual será comunicada por esta Administración Federal.
Art. 10. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.
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