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Resolución General (AFIP) 2825

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Impuestos Internos -excepto cigarrillos-. Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, formas, plazos y condiciones. Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 30/4/2010

B.O. 6/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-47-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, a los fines de la determinación e ingreso del gravamen.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas efectuando la actualización y ordenamiento de las mismas.

Que en línea con dicho objetivo y teniendo en cuenta la significación de las adecuaciones a introducir a la norma citada en el primer considerando, resulta aconsejable su sustitución, reuniendo en un cuerpo normativo actualizado las disposiciones aplicables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a determinar e ingresar los impuestos internos -excepto cigarrillos-, deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

CAPITULO A - DETERMINACION DEL IMPUESTO. DECLARACION JURADA

Art. 2° - La determinación a que se refiere el artículo anterior y la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberán realizarse utilizando la versión vigente al momento de la presentación a que alude el Artículo 4°, del programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS". A tal fin deberán tenerse en cuenta los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia integrante del Anexo I.

El citado programa aplicativo -cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II- podrá ser transferido desde el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° - El programa aplicativo a que se refiere el artículo anterior, será de uso obligatorio para confeccionar -a partir de la vigencia de la presente- las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los gravámenes indicados en el Artículo 1°, cualquiera sea el período fiscal al que las mismas correspondan.

Art. 4° - El formulario de declaración jurada N° 770 confeccionado mediante el programa apli-cativo mencionado en el Artículo 2° se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2239, su modificatoria y complementarias.

Los sujetos comprendidos en la presente resolución general deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, aun cuando no tengan que informar movimientos en el período.

CAPITULO B - INGRESO DEL GRAVAMEN

Art. 5° - El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse -según el sujeto de que se trate- conforme se indica a continuación:

a) Contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 2463, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, establecido por la Resolución General N° 1778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).

b) Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el inciso anterior o mediante depósito bancario, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1217 y su modificación.

CAPITULO C - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° - La presentación de las declaraciones juradas así como el ingreso del gravamen deberán efectuarse hasta el día, del mes inmediato siguiente al que se declara, que -de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable- fije el cronograma de vencimientos que este Organismo establezca para cada año calendario.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Art. 7° - Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta resolución general.

Art. 8° - Déjanse sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 725, 778, 850 y 2414, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia el formulario de declaración jurada N° 770 y el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 5.0".

Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a esta resolución general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 9° - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 10° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.


ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2825

TABLA DE CORRESPONDENCIA DE CODIGOS

IMPUESTOS INTERNOS - EXCEPTO CIGARRILLOS

Código N° RUBRO Código N° ARTÍCULOS
239 Automotores y motores gasoleros 051 Automotores y Motores gasoleros
361 Tabacos 019 Cigarros, cigarritos, rabillos, trompetillas, etc.
    027 Tabaco
363 Bebidas alcohólicas 116 Whisky
    124 Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, etc.
    132 Graduación de 10° a 29° y fracción
    140 Graduación de mas de 30°
364 Vinos 302 Vinos comunes, finos, reservas, espuman tes, etc.
    310 Champagne (t. o. en 1978 y sus modificaciones)
365 Seguros 507 Seguros en general
    515 Seguros por accidentes de trabajo
    523 Seguros contratados en el extranjero
367 Servicio de telefonía celular y satelital 1 Servicio de telefonía celular y satelital
    2 Tarjetas prepagas y/o recargables
368 Champañas 15 Champañas (Ley N° 25.239).
369 Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves 5 Vehículos automóviles y motores (Art. 38 ines. a) a d) - Art.39, inc. b)
    7 Vehículos automóviles y motores (Art. 38 ines. a) a d) - Art.39, inc. c)
    9 Embarcaciones (Art.38, inc. e) - Art.39, inc. b)
    11 Embarcaciones (Art.38, inc. e) - Art.39, inc. c)
    13 Aeronaves (Art. 38, inc. f) - Art. 39, inc. b)
    14 Aeronaves (Art. 38, inc. f) - Art. 39, inc. c)
451 Cervezas 329 Cervezas
461 Otros bienes y servicios 604 Planilla I
    612 Planilla II
    620 Planilla III
481 Objetos suntuarios 418 10 párrafo Art. 63
    426 2° párrafo Art. 63
    430 Objetos suntuarios
485 Bebidas analcohólicas, jarabes, etc. 701 Bebidas analcohólicas, jarabes, etc.
    709 Bebidas analcohólicas, jarabes, etc., aguas minerales, gasificadas o no (Art. 26, inc. c)
    705 Bebidas analcohólicas, jarabes, etc., preparadas conjugo o zumo (Art. 26, inc. a)
    707 Bebidas analcohólicas, jarabes, etc., preparadas con jugo o zumo (Art. 26, inc. b)

 


ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2825

"IMPUESTOS INTERNOS - Versión 5.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables de Impuestos Internos -excepto cigarrillos-, a efectos de generar la declaración jurada mensual.

Los datos identifícatenos de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada de impuestos internos -por rubro y por establecimiento-, observando las disposiciones de la presente resolución general.

La instalación del mismo, actualizará automáticamente los programas previamente instalados.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada N° 770, se efectuará cubriendo los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el texto de su reglamentación y las normas complementarias que rigen para la liquidación del impuesto.

Una vez cubiertos los campos correspondientes, el contribuyente o responsable estará habilitado para generar la declaración jurada.

NOTA: Se deberán consultar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.

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