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Resolución General (AFIP) 2834

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Régimen General de Equipaje. Resolución Nº 3751/94, sus modificatorias y sus complementarias.

Bs. As., 12/5/2010

B.O. 28/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-611-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 3751 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas referentes al Régimen General de Equipaje previsto por el Decreto Nº 2281 del 23 de diciembre de 1994, que incorporó a la Legislación Nacional la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 18 del 17 de diciembre de 1994, referida a dicho régimen.

Que la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 18/94 ha sido derogada por su similar Nº 53 del 15 de diciembre de 2008, la cual se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución General Nº 2731.

Que deviene necesario reglamentar la utilización de las nuevas tecnologías disponibles en esta Administración Federal, a los fines del control del equipaje de entrada.

Que a estos fines, resulta procedente perfeccionar el diagrama de atención al pasajero, con el objetivo de asegurar la aplicación de la normativa aduanera, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución Nº 3751 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica continuación:

a) Sustitúyese el Anexo IX "NORMAS PARA LA VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO", por el ANEXO IX "A" "PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL PASAJERO", que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo XI "D" "DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/G1 y OM-2087/G2), por el Anexo XI "E" "DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/G3 y OM-2087/G4)", que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º - La presente entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.

 22/07/2010   Arriba

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