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Resolución General (AFIP) 2835

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Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 18/5/2010

B.O. 26/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12133-329-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que a su vez, la Resolución General Nº 2568 actualizó el referido plexo normativo e implementó nuevos procedimientos informáticos, a fin de simplificar las obligaciones impuestas a los operadores de comercio exterior y realizar un adecuado control del cumplimiento de los servicios que prestan los agentes aduaneros.

Que en virtud del análisis efectuado, corresponde ajustar las tarifas y los tiempos previstos para la atención de las embarcaciones, al contexto operativo actual.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo IV, por el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.

 

 02/06/2010   Arriba

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