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Factura Electrónica de Exportación. Su-brégimen "REMO - Guía de Removido -EXPCON". Resolución General N° 2758 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 5/7/2010
B.O. 8/7/2010
VISTO la Actuación SIGEA N° 10043-9-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2758 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecidos por la Resolución General N° 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria.
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada por una entidad representativa de un sector de la industria nacional y la evaluación realizada por este Organismo, corresponde extender el plazo a partir del cual será obligatorio utilizar la factura electrónica para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO -Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley N° 19.640 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, dispuesta por la Resolución General N° 2758 y su modificatoria, para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley N° 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.
Art. 2° - Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive, las operaciones indicadas en el artículo anterior se documentarán mediante la emisión y entrega del comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 3° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.
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