| DAE - Sistema de Informacion Impositiva y Laboral On-Line |
| Inicio - Novedades - Legislación - Agenda - Consultas - Búsquedas |
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 8/7/2010
B.O. 12/7/2010
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.
Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2° - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4° - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2866
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
(Tablas corregidas por Fe de errata publicada en el B.O. del 15/7/2010)
| CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO JULIO $ | IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ | IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $ | ||
| A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- | ||
| B)
Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas |
7.000. 3.500. 2.625.- |
8.000. 4.000. 3.000.- |
9.000. 4.500. 3.375.- |
||
| C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inciso e) | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- | ||
| C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c) | 30.240.- | 34.560.- | 38.880.- | ||
| CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ | IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ | IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ | ||
| A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- | ||
| B)
Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 9.000 - N: $ 9.900 -D: $ 10.800-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas |
10.000. 5.000. 3.750.- |
11.000. 5.500. 4.125.- |
12.000. 6.000. 4.500.- |
||
| C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inciso e)]. | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- | ||
| C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. | 43.200.- | 47.520.- | 51.840.- | ||
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800.-).
| Inicio - Novedades - Legislación - Agenda - Consultas - Búsquedas |