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Resolución General (AFIP) 2866

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Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 8/7/2010

B.O. 12/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2° - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4° - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2866

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

(Tablas corregidas por Fe de errata publicada en el B.O. del 15/7/2010)

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. 6.300.- 7.200.- 8.100.-
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras Cargas

7.000.

3.500.

2.625.-

8.000.

4.000.

3.000.-

9.000.

4.500.

3.375.-

C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inciso e) 6.300.- 7.200.- 8.100.-
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c) 30.240.- 34.560.- 38.880.-
 
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. 9.000.- 9.900.- 10.800.-
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 -D: $ 10.800-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras Cargas

10.000.

5.000.

3.750.-

11.000.

5.500.

4.125.-

12.000.

6.000.

4.500.-

C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inciso e)]. 9.000.- 9.900.- 10.800.-
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. 43.200.- 47.520.- 51.840.-

Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800.-).

 

15/07/2010   Arriba

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