DAE - Sistema de Informacion Impositiva y Laboral On-Line
Inicio  -  Novedades  -  Legislación  -  Agenda  -  Consultas  -  Búsquedas

Resolución (RENATRE) 114/02

APRUEBA LIBRETA DE TRABAJADOR RURAL E INSTRUCTIVOS DE USO

Bs. As., 17/12/02

B.O. 14/4/03

VISTO:

La Ley N° 25.191 de fecha 3 de noviembre de 1999, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, y las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 233, de fecha 6 de marzo de 2002 y RENATRE N° 001, de fecha 12 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E. y S.S. N° 233/02, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el Capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.

Que las obligaciones y derechos que emergen de la Ley N° 25.191 requieren en la práctica contar con los instrumentos que permitan el cumplimiento de derechos y obligaciones que tienen como centros de imputación a empleadores, trabajadores y al mismo RENATRE.

Que la obligatoriedad del uso de la Libreta de Trabajo, establecida en el Capítulo I, Artículo 1°, las obligaciones del empleador y del trabajador, previstas en los Artículos 5° y del mismo Capítulo, y a las sanciones dispuestas por el incumplimiento de las mismas, en el Capítulo IV, Art. 15°, como así también a las previsiones para la emisión de la primer libreta, expuestas en el Capítulo VI, Art. 20° de la citada ley, motivaron el dictado de la Resolución N° 001/02 del RENATRE.

Que a los fines expresados, la Resolución RENATRE N° 001/02, estableció un cronograma que prevé distintas etapas de implementación para alcanzar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.191.

Que la Ley N° 25.191 impone sanciones a los empleadores, en casos de incumplimiento o inobservancia de los deberes y obligaciones a su cargo, que generen restricciones al ejercicio de los derechos de los trabajadores rurales, consagrados en la misma.

Que, para dar certeza práctica y jurídica al ejercicio de los derechos y obligaciones emergentes de la Ley N° 25.191, resulta necesario proveer del instrumento que permita el cumplimiento de los mismos.

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores-RENATRE, dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente, establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 453/01.

POR TODO ELLO:

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES R.E.N.A.T.R.E.
RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Libreta de Trabajador Rural, prevista en el artículo 1° de la Ley 25.191, y el instructivo de uso que como Anexo, forman parte de la presente.

ARTICULO 2° - Sustituir el cumplimiento de la obligación prevista en el inciso b) del artículo 5° de la Ley 25.191, reglamentada por el artículo 8° del Decreto 453/01, por la presentación ante las Delegaciones o Bocas de Entrega y Recepción del RENATRE, del talón con destino al RENATRE. En las mismas se sellará el talón correspondiente al Empleador, dando cumplimiento a la obligación sustituida.

ARTICULO 3° - Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. ARCHIVESE. - GERONIMO VENEGAS, Presidente RENATRE. - PABLO EDUARDO ORSOLINI, Secretario RENATRE.


ANEXO

En el dorso de la Tapa: obra el instructivo de Uso de la Libreta.

CONTENIDO DE LA LIBRETA

En la Primer Hoja: Contiene los datos personales, laborales y previsionales del Trabajador; a saber, nombre, apellido, numero de clave única de identificación laboral, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento (día, mes y año), y Delegación Provincial o Boca de Entrega y Recepción - B. E. R.- en donde realizó la inscripción.

En la Segunda Hoja: Obra el acuse de recibo de la Libreta, previendo que si la retira el empleador, deberá suscribirlo e indicar nombre y apellido, tipo y número de documento. carácter del que suscribe, nombre y apellido o razón social del empleador.

Si la retira el trabajador, deberá suscribir el acuse de recibo de la Libreta.

El acuse de recibo será sellado por la Delegación o Boca de Entrega y Recepción B. E. R. y será remitido a la Gerencia de Organización e Informática, de Sede Central del RENATRE.

La Libreta será entregada contra la recepción del formulario provisorio Art. 20 Ley 25.191, en caso de ser la primera libreta o de la libreta completa en los demás casos.

De la tercera a la vigésimo octava hoja, obran los Talones -compuestos de tres cuerpos -original y dos copias-. El primero de ellos -de derecha a izquierda- es el Original para ser remitido por el empleador al RENATRE, el segundo: es la copia para el empleador, y el tercero: es la copia para el trabajador.

Instructivo de llenado de los talones:

Datos del Trabajador: Cada talón se encuentra personalizado -apellido y nombre y número de clave única de identificación laboral -CUIL-.

Datos del Empleador: Debiendo cargar el empleador: su nombre y apellido o razón social, su número de clave única de identificación tributaria -CUIT- y el número de código de establecimiento, asignado por el RENATRE.

Período Laboral y Remuneración: Se debe cargar la fecha de ingreso del trabajador (día, mes y año), la cantidad de días trabajados, descripción breve y sintética de las tareas común y habitualmente realizada, la condición de trabajo (indicar con una cruz, si se trata de un trabajador Permanente / No permanente / De Temporada / De bolsa de Trabajo.

Debe indicar el período mensual trabajado (Ej. Enero/01 - Febrero/02), y el monto en números de la remuneración sujeta a aportes. Y si tuvieran vigencia y aplicación para el período y la actividad, algún tipo de Convenio de Corresponsabilidad Gremial, por el cual se sustituyeran aportes y contribuciones, indicara [SI/NO] según correspondiera.

Solamente para el caso de trabajadores rurales no permanentes, de bolsas de trabajo. de temporada (previstos en la Ley 23.808) y para el trabajador permanente, únicamente en caso de despido, renuncia, fallecimiento o cualquier otro tipo de culminación de la relación laboral, se deberá indicar la fecha de cese.

IMPORTANTE: Los datos del empleador y la fecha de ingreso, debe ser cargada al inicio de la relación laboral.

Las demás constancias, deberán ser cargadas de la siguiente forma:

Trabajador rural permanente, el llenado de los talones es trimestral, conforme los períodos que a continuación se establecen:

Primer Trimestre: del 1 de enero al 30 de marzo, Segundo Trimestre: del 1 de abril al 30 de junio, Tercer Trimestre: del 1 de julio al 30 de setiembre y Cuarto Trimestre: del 1 de octubre al 31 de Diciembre.

Trabajadores No Permanentes y de Temporada: El período y la remuneración debe ser completado mensualmente, sin perjuicio que se pueda cargar hasta tres períodos en un mismo talón. Los períodos que no se utilicen deben ser tachados. Si en un mismo período, el trabajador no permanente finalizó más una relación laboral y comenzó otra con el mismo empleador, esta situación requerirá el llenado de un nuevo talón, por cada relación laboral.

Trabajadores de Bolsa de Trabajo: La carga de los talones, se hará conforme la Resolución RENATRE Nº 55/02, utilizándose en estos casos solo un período por talón.

Firma de los Talones: el original para ser remitido por el empleador al RENATRE y la copia para el trabajador, debe ser firmado por el empleador o representante. La copia para el empleador debe ser firmada por el trabajador.

PEDIDO DE NUEVA LIBRETA:

Intercalado en los cinco últimos talones de la libreta, obra el "talón para la solicitud de libreta". para solicitar la nueva libreta de trabajo. El trabajador debe solicitar, mediante la presentación ante Delegación Provincial del RENATRE o Boca de Entrega y Recepción, o remisión postal a Gerencia de Libreta de Trabajador Rural del RENATRE, sede central, sita en calle 25 de Mayo 516, piso 7mo., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una vez que el RENATRE, emita la nueva libreta, la enviara a la Delegación Provincial o Boca de Entrega y Recepción, que consignó el trabajador. La nueva libreta, será retirada por el trabajador o el empleador, previa entrega de la anterior libreta.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR

En la cara interna de la contratapa, se transcriben las obligaciones que prevé la ley, su decreto reglamentario.

CONSIDERACIONES GENERALES: Las Libretas de Trabajadores Rurales, son seriadas, numeradas y personalizadas.

SERIE: Se generará una serie por millón de ejemplares emitidos, correspondiendo la primera a la SERIE A

NUMERACION: Cada libreta tiene; un número que se conforma con dos dígitos correspondientes a la Delegación Provincial del RENATRE, donde se solicitó la Libreta y seis dígitos desde el 000.001 al 999.999, se asignarán correlativamente al orden de impresión.

Numeración de los talones de la Libreta: En cada talón de la libreta constara el número de la libreta, anteriormente descrito, al que se lo adicionarán dos dígitos, al final, colocados correlativos (del 01 al 25 inclusive).

PERSONALIZACION: La libreta del Trabajador Rural, contendrá preimpresos los datos personales, laborales y previsionales del Trabajador, a saber, nombre, apellido, número de clave única de identificación laboral, tipo y numero de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento (día, mes y año), y Delegación Provincial o Boca de Entrega y Recepción - B.E.R.- en donde realizó la inscripción.

En cada talón de la libreta, completando los Datos del Trabajador, obrara preimpreso el nombre y apellido y número de clave única de identificación laboral del trabajador. 

DAE - Información Impositiva On-Line

02/06/2010   Arriba

 

 

Inicio - Novedades - Legislación - Agenda - Consultas - Búsquedas