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Resolución (RENATRE) 55/02

INSCRIPCION DE TRABAJADORES RURALES DE BOLSAS DE TRABAJO DE SECCIONALES DE LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES - UATRE.

Bs. As., 5/9/02

B.O. 9/10/02

VISTO: La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. N° 29.283, 30/11/99) y, su Decreto Reglamentario N° 453/01 de fecha 24/04/01 (B.O. N° 29.636, 26/4/01) y, La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 233, de fecha 6-3-02 (B.O. N° 29.855, 11/03/02) y la Resolución S.N. N° 70/02 de la UATRE.

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. N° 233, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el Capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.

Que, conforme a la obligatoriedad del uso de la Libreta de Trabajo, establecida en el Capítulo I, artículo 1°, las obligaciones del empleador y del trabajador, previstas en los artículos 5° y 6° del mismo Capítulo, y a las sanciones dispuestas por el incumplimiento de las mismas, en el Capítulo IV, Art. 15°, como así también a las previsiones para la emisión de la primer libreta, expuestas en el Capítulo VI, Art. 20° de la citada ley.

Que, dicha normativa, determina en caso de incumplimiento o inobservancia de los deberes, que generen restricción del ejercicio de los derechos de los trabajadores, infracciones a los empleadores.

Que, las especiales características que se dan en las relaciones laborales desarrolladas en las bolsas de trabajo de las seccionales de las seccionales de la U.A.T.R.E., requieren de soluciones específicas, en aras de fomentar las inscripciones de trabajadores rurales y empleadores.

Que, es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art. 2°, Decreto 453/2001);

POR TODO ELLO:

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES. (R.E.N.A.T.R.E.).
RESUELVE:

ARTICULO 1°. - INSCRIPCION DEL TRABAJADOR. Establécese que la inscripción de los trabajadores rurales de bolsas de trabajo de seccionales de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores -UATRE- legalmente constituidas de acuerdo a Resolución S.N. N° 70/02 de la U.A.T.R.E., deberá ser realizada por la seccional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales -UATRE- responsable del funcionamiento de la bolsa de trabajo o por el trabajador, personalmente.

ARTICULO 2°: A los efectos de la inscripción de los trabajadores rurales ocupados en Bolsas de Trabajo de U.A.T.R.E., remitirá al RENATRE el formulario de Inscripción, respectivo con el correspondiente trabajador inscripto en la Bolsa de Trabajo, acreditado de acuerdo a la Resolución S.N. N° 70/02 de la U.A.T.R.E. o modificatorias en lo sucesivo.

ARTICULO 3°: INSCRIPCION DEL EMPLEADOR: A los efectos de la inscripción del Empleador, que ocupe personal de bolsas de trabajo de la U.A.T.R.E., DEBERA inscribirse de acuerdo al método usual, actuando la Bolsa de Trabajo, a dichos efectos, como Boca de Entrega y Recepción (B.E.R.) del RENATRE.

ARTICULO 4°: Los empleadores que ocupen trabajadores rurales de bolsas de trabajo de seccionales de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores -U.A.T.R.E.- están eximidos de la inscripción de los mismos.

ARTICULO 5°: Los empleadores que ocupen trabajadores rurales de bolsas de trabajo de seccionales de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores -UATRE- deberán registrar en la Libreta de Trabajo, o en su defecto, en el Formulario Provisorio (artículo 20 de la Ley 25.191) obrante al dorso del Formulario de Inscripción del Trabajador, únicamente un registro por mes calendario, en el que acumulen la cantidad de días trabajados y remuneración percibida. Eximiéndoselos de indicar en el registro respectivo la fecha de inicio y la de cese de la relación laboral, debiendo indicar en la columna de período, el mes al que corresponde la acumulación.

ARTICULO 6°: La Libreta de Trabajo, o en su defecto, el formulario provisorio, referido en el artículo anterior, obrará en poder de la Bolsa de Trabajo de seccional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores -UATRE-, en la que esté registrado el trabajador rural, la que habrá de proveer los mismos para al empleador que tome personal de la bolsa de trabajo, del 1 al 10 del mes siguiente al de la efectiva ocupación, a fin de volcar los datos y firmar las constancias laborales correspondientes.

ARTICULO 7°: Mensualmente, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores -U.A.T.R.E.- remitirá al RENATRE, constancias del Registro Mensual de nóminas del Artículo 14 de la Resolución S.N. N° 70/02 de la U.A.T.R.E., a efectos de registrar las relaciones laborales de los trabajadores ocupados.

ARTICULO 8°: NOTIFIQUESE. Practíquense las comunicaciones de estilo. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. REGISTRESE. Cumplido, ARCHIVESE. Fdo.: GERONIMO VENEGAS, Presidente. - JOSE ANTONIO ARAUJO, Vicepresidente. - EDUAR-DO ALFREDO ANTONELLI, Secretario. - ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Tesorero. - ERNESTO RAMON AYALA, Director Titular. - OSCAR RAMON CERIOTTI, Director Titular. - HECTOR ALCI-DES ZORZON, Director Titular. - PABLO EDUARDO ORSOLINI, Director Titular, todos integrantes del Directorio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores - RENATRE.

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