DAE - Sistema de Informacion Impositiva y Laboral On-Line
Inicio  -  Novedades  -  Legislación  -  Agenda  -  Consultas  -  Búsquedas
Anterior Resolución General (DGI) 3834 Siguiente

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Procedimientos, plazos, formas y condiciones.

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712.

Artículo 1°.- Los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, a efectos de la determinación e ingreso de los aportes, contribuciones y cuotas que se detallan en el artículo siguiente, deberán utilizar, mediante sistemas computadorizados, la aplicación denominada " SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11" , como única autorizada y aprobada por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I, y de acuerdo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta Resolución General.

El funcionamiento de la aplicación que se dispone mediante la presente requerirá tener preinstalado el sistema informático denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N° 462.

Art. 2°.- La aplicación " SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11" será de uso obligatorio para los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, para la determinación e ingreso del saldo resultante:

a) Aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo: con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de julio de 1994, inclusive.

b) Cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) -Ley N° 24.557, artículos 23 y 24-: con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de junio de 1996, inclusive.

c) Aportes y contribuciones con destino al SUSS, respecto de determinadas prestaciones dinerarias -Ley N° 24.557, Capítulo IV-: respecto de los devengados a partir del 1 de julio de 1996, inclusive.

d) Contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos -Ley N° 24.700, artículo 4°-: respecto de los montos devengados a partir del 23 de octubre de 1996, inclusive.

TITULO I

DETERMINACION E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA.

Art. 3°.- Los empleadores deberán presentar:

a) UNO (1) (o más) disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD -rotulados con indicación de: S.I.J.P., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período-, y

b) el formulario de declaración jurada N° 931 -que resulte de la aplicación provista por este Organismo-, por original, el que se confeccionará siguiendo las pautas que se especifican en el Anexo II.

Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:

1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas " OSIRIS" u " OSIRIS EN LINEA" , o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria y N° 664, respectivamente.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

Art. 4°.- En el momento de la presentación, a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 931.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo" o un "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Art. 5°.- Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 931 que contendrá la leyenda "Sin empleados", consignada por la aplicación y el disquete correspondiente, generados por el sistema.

La obligación que establece el párrafo anterior se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

CAPITULO B - INGRESO DEL SALDO DE DECLARACION JURADA.

Art. 6°.- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará según se indica en cada caso:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

c) Demás contribuyentes y responsables: en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por las  Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria y N° 664 que establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas "OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA", y las " TERMINALES DE AUTOSERVICIO" .

A los fines de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:

1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el " acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso c):

2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. con el "acuse de recibo" o el "tique acuse de recibo", de la declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán, como constancia, un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

TITULO II

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

CAPITULO A - CUOTAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LAS A.R.T. (LEY N° 24.557, ARTICULOS 23 Y 24).

Art. 7°. arrowa.gif (843 bytes)(1) Los empleadores comprendidos en el SUSS determinarán e ingresarán las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la suma fija con destino al financiamiento del Fondo para Fines Específicos, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 590/97, respectivamente, de acuerdo con las instrucciones dispuestas en el punto 2.16. del Anexo II.arrowa1.gif (69 bytes)

CAPITULO B - DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS (LEY N° 24.557, CAPITULO IV).

Art. 8°.- El monto de las prestaciones dinerarias para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al SUSS no podrá ser inferior al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del MOPRE y tendrá como límite máximo el importe equivalente a SESENTA (60) veces el valor del MOPRE, en orden a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, teniendo en cuenta - a los efectos del límite mínimo- las normas que regulan la actividad que desarrollaba el trabajador al tiempo de producirse la manifestación invalidante.

En el supuesto de que el trabajador perciba en forma simultánea remuneraciones y prestaciones dinerarias, los referidos límites operarán en forma independiente para cada uno de los conceptos indicados.

Art. 9°.- Los empleadores deberán consignar en la misma declaración jurada mensual, además de su personal dependiente activo, a aquellos trabajadores a los que les efectúe el pago de las prestaciones dinerarias.

TITULO III

VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS (LEY N° 24.700, Art. 4°)

Art. 10.- La determinación e ingreso de la contribución del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, dispuesta en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, se efectuará teniéndose en cuenta las instrucciones que se establecen en el punto 2.18. del Anexo II.

Art. 11.- La obligación del período comprendido entre los días 23 y 31 del mes de octubre de 1996, ambos inclusive, se determina aplicando el porcentaje de la contribución - CATORCE POR CIENTO (14%)- sobre el VEINTINUEVE CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (29,03%) del monto total de los vales alimentarios o cajas de alimentos correspondientes a dicho mes.

Art. 12.- La reducción de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial dispuesta en el Decreto N° 2.609, de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, no es aplicable a la contribución referida en este Título.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13.- (3) En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas. A tal fin, se deberán observar las opciones, por nómina completa o por novedad, el procedimiento, los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.

No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.

Art. 14.- La cancelación de intereses resarcitorios y/o multas deberá efectuarse según se indica en cada caso:

a) Los responsables a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 6°: mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

b) Los responsables a que se refiere el artículo 6°, inciso c): mediante el formulario N° 801/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Art. 15.- Las obligaciones dispuestas en el Título I de la presente se cumplirán hasta los días del mes siguiente al devengamiento de los aportes, contribuciones y cuotas indicados en el artículo 2° de la presente, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General N° 183 y su complementaria).

Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO I SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ANEXO II CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION
ANEXO III DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS. PROCEDIMIENTO APLICABLE.
ANEXO IV TABLAS (No se incorporan por estar incluidas en el aplicativo)

arrowa.gif (843 bytes)(1) Texto según RG 870/00

arrowa.gif (843 bytes)(2) Texto según RG 1018/01

arrowa.gif (843 bytes)(3) Texto según RG 1915/05

11/05/2011

Inicio - Novedades - Legislación - Agenda - Consultas - Búsquedas