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Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Regímenes de retención y/o percepción. Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General N° 3.972 (DGI). Su sustitución.
Bs. As., 6/1/00
B.O. 10/1/00
VISTO la Resolución General N° 3.972 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se aprobó el uso del proceso denominado "RETENCIONES - SIJP", para que los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción de determinados regímenes dispuestos por este Organismo, informen e ingresen los importes retenidos y/o percibidos con destino a las contribuciones patronales, los aportes personales de determinados trabajadores autónomos e intereses, del Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que es necesario adaptar el sistema informático vigente a las actuales exigencias de la administración fiscal, a cuyos efectos resulta procedente la aprobación de una aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".
Que, en consecuencia, debe sustituirse la Resolución General N° 3.972 (DGI), con la finalidad de establecer la normativa que permita habilitar la nueva aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el inciso b) del punto 4. del Anexo II de esta Resolución General, deberán informar nominativamente e ingresar -en los plazos fijados en cada una de las normas que los regulan- el importe de las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.
Art. 2°.-
(1)
La información nominativa y la determinación global a que se refiere el
artículo anterior, así como la generación de la respectiva declaración jurada,
deberán realizarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado
(3)
"SIJP Retenciones y Percepciones Versión 4.0"
,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican
en el
Anexo I.
Dicho programa aplicativo se encuentra disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá acceder a la mencionada página "Web", seleccionar el submenú "Descarga de Programas" y luego el hipervínculo "Seguridad Social".
Asimismo, su
funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap.
Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2.![]()
Art. 3°.-
(1) Los
sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar
a esta Administración Federal:
a)
(2)
UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, rotulados con
indicación de: SIJP Retenciones y Percepciones, apellido y nombres,
denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y número
verificador generado por el programa aplicativo, el cual se encuentra consignado
en el formulario que se indica en el inciso siguiente, y![]()
b) el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910, por original.
Cuando los regímenes de
retención y/o percepción lo establezcan expresamente, los elementos dispuestos
en los incisos precedentes también deberán ser presentados en los casos en que
no se hayan practicado retenciones y/o percepciones. A tal fin, dichos elementos
se presentarán sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento
dispuestos para ello.![]()
Art. 4°.-
(3)
La presentación de los elementos establecidos en el
artículo anterior -soporte magnético y formulario de declaración jurada
informativa y determinativa- se efectuará mediante transferencia electrónica de
datos, vía "Internet", de acuerdo con el régimen especial establecido por la
Resolución General Nº 1345, sus
modificatorias y su complementaria, excepto lo dispuesto en su artículo 7º.
A tal fin, se deberá ingresar a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.
En el caso de que no se
encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos, la
presentación de los elementos deberá efectuarse en la dependencia de este
organismo que efectúa el control de las obligaciones tributarias del agente de
retención y/o percepción.![]()
Art. 5°.- En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 910.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará un ² acuse de recibo² , que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Art. 6°.-
(3)
El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de
la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante
depósito bancario, en los términos del
Título I de la Resolución General Nº 1217.
A tal fin, se deberá observar la forma y condiciones que, para cada caso, se
indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1778.
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:
|
Rubro I |
Rubro II |
Rubro III |
|
"Imputación del Pago" |
"Concepto" |
"Subconcepto" |
|
353 |
736 |
736 |
Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General Nº 942, y su modificatoria o por su similar Nº 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.
Art. 7°.- En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidos y/o percibidos, los ajustes en exceso o en defecto deberán ser practicados en oportunidad de cumplirse la obligación de información e ingreso inmediata siguiente, siendo de aplicación a tal efecto el procedimiento que se indica en el Anexo II de la presente.
Art. 8°.-
(3) La
cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la forma y
condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1778.
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Asimismo, los sujetos
comprendidos en el inciso b) precedente podrán abonar los citados conceptos
mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la
Resolución General Nº 942, y su modificatoria o por
su similar Nº 1778, excepto lo dispuesto en
su artículo 5º.![]()
Art. 9°.-
(1)
Apruébanse los Anexos I y II,
que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado
(3)
"SIJP Retenciones y Percepciones Versión 4.0"
y el formulario de declaración jurada F. 910.
Apruébanse la aplicación denominada "SIJP -Retenciones y Percepciones - VERSION 3.0", el formulario de declaración jurada N° 910 y los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.
Art. 10.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.
Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, podrá ser generada con el programa aplicativo "RETENCIONES - SIJP", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General N° 3.972 (DGI).
Art. 11.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.972 (DGI), con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 3.972 (DGI), a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 757
(1)
PROGRAMA APLICATIVO.
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS![]()
Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción de los regímenes indicados en el inciso b) del punto 4. del Anexo II, a efectos de confeccionar y generar la declaración jurada informativa y determinativa mensual.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el ² S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones² y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, así como posibilitar el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos, teniendo en cuenta las normas vigentes.
La aplicación genera el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal.
2. Requerimientos de "hardware" y "software" .
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes)
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" .
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 757
(1)
METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA![]()
1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la
aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los
conceptos
correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas
en la ayuda de la aplicación.
2. Datos identificatorios:
a) Período.
b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".
De haberse presentado una declaración jurada
generada mediante el proceso "RETENCIONES - SIJP" y corresponda confeccionar
otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación "
(3)
"SIJP Retenciones y Percepciones Versión 4.0"
,
se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea
necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la
carga de los datos correspondientes.
c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".
3. Declaración Jurada.
(1)
a) En la declaración jurada se incorporará
nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en
forma independiente, respecto de cada régimen, según el
inciso b) del punto 4. de este Anexo y
el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.
b) El programa aplicativo
permite generar la declaración jurada sin consignar dato alguno, a efectos de su
presentación cuando no se hayan practicado retenciones y/o percepciones, de
acuerdo con lo establecido expresamente por el respectivo régimen.![]()
4. Ingreso de Retención/Percepción.
a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectúo la retención/percepción.
Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
b)
(1)
Régimen: El agente de retención y/o
percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme
el listado que el programa aplicativo desplegará, según se detalla seguidamente:
CODIGO IMPUESTO |
DENOMINACION |
| 740 | Empresas Constructoras. |
| 741 | Clubes de Fútbol - A.F.A. |
| 742 | Empresas de Servicios Eventuales |
743 |
Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Aportes. |
| 744 | Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Intereses. |
| 745 | Trabajadores Autónomos-Monotributo-Aportante Activo. |
| 746 | Trabajadores Autónomos-Monotributo-Jubilado Ley N° 24.241 y sus modificaciones |
| 747 | Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos |
| 748 | Servicios de Limpieza de Inmuebles |
| 749 | AFA Decreto Nº 1.212/03 |
| 750 | Conducción de Sociedades (Autónomos) |
| 751 | Productores
Tabacaleros de Salta y de Jujuy |
| 752 | Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo) (Ver RG 1819) |
| 754 | "Servicios de Seguridad" (Ver RG 1769) |
| 755 | "General de Contribuciones" (Ver RG 1784) |
| 756 | Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Social) (Ver RG 1819) |
| 757 | Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Eventual) (Ver RG 1819) |
c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. N°:
Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.
d) Importe retención/percepción:
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.
En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.
e) Excedente
Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
5. Monto determinado a ingresar
a) Total retenciones/percepciones
El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".
b) Total de Excedente
El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".
c) Saldo del período anterior
Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo ² Monto Determinado² de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.
d) Monto Determinado
Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):
- Si a) es > b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."
- Si b) + c) es > a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"
- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).
e) Monto que se ingresa
El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.
5. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la ² Ayuda ² de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.
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