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Impuesto al Valor Agregado. Artículo 43 de la Ley del citado gravamen. Operaciones de exportación y asimilables. Régimen de reintegro simplificado. Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 26/4/00

B.O. 28/4/00

VISTO el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución General ha dispuesto los aspectos operativos y formales a los que se deberán ajustar las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de impuesto al valor agregado, comprendidas en los alcances de la norma legalprecitada.

Que, a su vez, la citada norma resolutiva prevé el recupero anticipado de las sumas reintegrables, a condición de que se constituyan garantías satisfactorias o se acrediten determinadas condiciones de solvencia patrimonial y antecedentes de cumplimiento fiscal.

Que, con el objetivo de incentivar las operaciones de exportación que realizan las pequeñas y medianas empresas, este Organismo estima de utilidad habilitar un procedimiento de reintegro simplificado que asegure agilidad, sencillez y reducción en la carga financiera, para los mencionados sujetos.

Que, en tal sentido, resulta procedente disponer la incorporación de un nuevo régimen¡ de reintegro a la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase como Anexo XIII el que se consigna como Anexo de esta norma.

Art. 2º - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 3º - Lo establecido por esta Resolución General tendrá efectos respecto de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia que se presenten -en los términos del Título I de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias- a partir del día 1 de junio de 2000, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones de exportación efectivamente realizadas con anterioridad a la fecha citada.

Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO XIII RESOLUCION GENERAL Nº 616

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