Reg?enes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Contribuciones patronales. Sujetos que presten servicios de limpieza en inmuebles. R?imen de retenci?. Su implementaci?.
Bs. As., 2/9/03
B.O. 4/9/03
VISTO el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a razones de administraci? tributaria, resulta conveniente establecer un r?imen de retenci? para el ingreso de las contribuciones patronales sobre la n?ina salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), que correspondan a sujetos que presten servicios de limpieza de inmuebles.
Que los ingresos de los referidos sujetos se encuentran fuertemente concentrados en las sumas que perciben de los que contratan sus servicios, por lo que resulta conveniente asignar a ?tos el car?ter de agentes de retenci?.
Que asimismo, debe disponerse que los prestadores de servicios de limpieza de inmuebles, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), puedan imputar el importe de las retenciones sufridas como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
Que en orden a lo expuesto, es menester determinar las formas, los plazos y dem? requisitos de aplicaci? del r?imen de retenci? que se establece por la presente.
Que para facilitar la lectura e interpretaci? de las normas, se considera conveniente la utilizaci? de notas aclaratorias y citas de textos legales, con n?eros de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervenci? que les compete las Direcciones de Legislaci?, de Programas y Normas de Recaudaci?, de Asesor? Legal y T?nica, y de Gesti? de la Recaudaci? de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art?ulo 22 de la Ley N? 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el art?ulo 7? del Decreto N? 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - OBJETO Y SUJETOS
Art?ulo 1? - Establ?ese un r?imen de retenci? a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales (1.1.) con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles, cualquiera sea la forma jur?ica adoptada.
Se hallan excluidos del presente r?imen los servicios de limpieza prestados en inmuebles utilizados como casa habitaci?, siempre que sea contratado por quien le da ese destino.
Art. 2 - Deber? actuar como agentes de retenci? los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios bajo el r?imen de la Ley N? 13.512.
CAPITULO B - SUJETOS EXCLUIDOS
Art. 3? - Se encuentran excluidos de la retenci? del presente r?imen:
a) Los sujetos que no tienen personal en relaci? de dependencia al momento de la prestaci? del servicio.
b) Los peque?s contribuyentes adheridos al R?imen Simplificado para Peque?s Contribuyentes (Monotributo).
La exclusi? indicada en el inciso a), no resultar?de aplicaci? cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE).
Art. 4? - A los fines indicados en el art?ulo anterior, los sujetos deber? acreditar la causal de exclusi? ante el agente de retenci?, mediante la entrega al momento de efectuarse el pago, de los siguientes elementos, seg? se trate de:
a) Prestadores que no tuvieran el car?ter de empleadores: fotocopia del comprobante de acreditaci? de inscripci? vigente o del que establezca este organismo, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada.
b) Prestadores que ocasionalmente no act?n como empleadores:
1. Fotocopias del Formulario N? 931 correspondiente al ?timo per?do fiscal vencido a la fecha de pago, presentado sin denunciar empleados, y del "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", seg? la forma de presentaci?, y
2. Nota con car?ter de declaraci? jurada, dirigida al agente de retenci?, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada, en la que manifieste expresamente que no se ha empleado personal en relaci? de dependencia en la prestaci? del servicio efectuado.
c) Sujetos adheridos al R?imen Simplificado para Peque?s Contribuyentes (Monotributo): fotocopia de la credencial que acredite la condici? de monotributista y del comprobante de pago del ?timo mes vencido a la fecha de pago, firmadas en original por el titular o persona debidamente autorizada.
Art. 5? - Cuando el beneficiario del pago no presente la documentaci? detallada en el art?ulo precedente, o lo hiciere en forma incompleta, el pagador quedar?obligado a practicar la retenci?.
Los agentes de retenci? que no hayan practicado las retenciones previstas, ser? solidariamente responsables con los prestadores del servicio de limpieza del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales (5.1.) con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).
CAPITULO C - OBLIGACION DE LOS AGENTES DE RETENCION
Art. 6? - Los sujetos obligados a actuar como agentes de retenci?, deber? solicitar el alta en el presente r?imen de retenci?, en la forma establecida por la Resoluci? General N? 10, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO D - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
Art. 7? - La retenci? se practicar?en el momento en que el agente de retenci? efect? cada pago, total o parcial, correspondiente al servicio contratado.
A tal efecto, se considera que existe pago cuando se verifique cualquiera de las circunstancias previstas en el antepen?timo p?rafo del art?ulo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
CAPITULO E - DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER
Art. 8? - La base de c?culo para efectuar la retenci? estar?determinada por el importe de cada pago, sin deducci? de suma alguna por compensaci?, materiales y toda otra detracci? que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al d?ito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que el beneficiario del pago tenga el car?ter de responsable inscrito ante el citado impuesto.
Para excluir el referido d?ito fiscal del pago que se realiza y obtener as?la base de c?culo, se dividir?el importe que se abona por el coeficiente que resulte de la f?mula:
| 100 + t |
| ------- |
| 100 |
Donde "t" es la tasa del impuesto al valor agregado a la que se encuentra gravada la operaci?.
Al fin indicado en el primer p?rafo, la condici? de responsable inscrito ante el impuesto al valor agregado se informar?al agente de retenci? mediante la entrega de fotocopia del comprobante de acreditaci? de inscripci? vigente o del que establezca este organismo, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada.
La precitada obligaci? deber?cumplirse al inicio de la relaci? con el respectivo agente de retenci?, y la modificaci? de car?ter o condici? se informar?dentro del plazo de CINCO (5) d?s h?iles de producida.
Art. 9? - El importe de la retenci? a practicar ser?el que resulte de aplicar sobre la base de c?culo determinada de acuerdo con el procedimiento indicado en el art?ulo anterior, la al?uota del SEIS POR CIENTO (6%).
CAPITULO F - INGRESO DE LAS RETENCIONES. FORMAS, PLAZOS Y DEMAS CONDICIONES
Art. 10. - Los importes retenidos deber? ser informados e ingresados de conformidad con lo dispuesto por la Resoluci? General N? 757, dentro de los plazos m?imos que, para cada per?do, se fijan a continuaci?:
a) Retenciones practicadas entre los d?s 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer d? h?il administrativo posterior a la finalizaci? del per?do aludido.
b) Retenciones practicadas entre los d?s 16 y ?timo, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer d? h?il administrativo correspondiente al mes calendario inmediato posterior.
A tal fin, deber?consignarse en el respectivo programa aplicativo el c?igo de r?imen 748 "Retenci? Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles".
CAPITULO G - COMPROBANTE DE RETENCION
Art. 11. - Los agentes de retenci? entregar? a los sujetos pasibles de la retenci?, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignar?
a) Fecha de emisi? y numeraci? consecutiva y progresiva del comprobante.
b) Apellido y nombres, denominaci? o raz? social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificaci? Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retenci?.
c) Tipo y n?ero del comprobante del pago que da origen a la retenci?.
d) Apellido y nombres, denominaci? o raz? social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificaci? Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto pasible de la retenci?.
e) Concepto e importe sobre el cual se practic?la retenci?.
f) Importe retenido.
g) Apellido y nombres y car?ter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
CAPITULO H - COMUNICACION POR NO RECIBIR COMPROBANTE DE RETENCION
Art. 12. - Si el sujeto pasible de la retenci? no recibiera el comprobante previsto en el art?ulo anterior, deber?informar tal hecho dentro de los CINCO (5) d?s h?iles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectu?la retenci?, mediante la presentaci? de una nota en los t?minos de la Resoluci? General N? 1128, ante la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones previsionales, en la que consignar?los datos indicados en los incisos b) a f) del citado art?ulo.
CAPITULO I - SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION. COMPUTO DEL PAGO A CUENTA. MODALIDAD
Art. 13. - Los sujetos pasibles de la retenci?, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), de conformidad con lo dispuesto por la Resoluci? General N? 3834 (DGI), texto sustituido por la Resoluci? General N? 712, sus modificatorias y complementarias, imputar? el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones (13.1.).
Si como consecuencia de la imputaci? mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el per?do que se declara, el mismo ser?computable en las declaraciones juradas de per?dos futuros.
Art. 14. - A los fines previstos en el art?ulo anterior, los importes computables en concepto de retenciones sufridas, ser? los que resulten de los comprobantes emitidos por el agente de retenci? en las condiciones previstas en el art?ulo 11 o, en su defecto, de la nota a que se refiere el art?ulo 12.
CAPITULO J - SALDOS A FAVOR POR RETENCIONES EN EXCESO. SU TRATAMIENTO
Art. 15;
Art. 16. -
Dejados sin
efecto por la Resoluci? General N? 1904.![]()
Art. 17. - (Dejado sin efecto por la R.G. 2761)
CAPITULO K - INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES
Art. 18. - El agente de retenci? que omita efectuar y/o depositar -total o parcialmente- las retenciones, o incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por esta resoluci? general, ser? pasible de la aplicaci? de las sanciones previstas por la Ley N? 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por la Ley N? 24.769 y sus modificaciones y por la Resoluci? General N? 3756 (DGI) y sus modificatorias.
CAPITULO L - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19. - Apru?ase el Anexo que forma parte de esta resoluci? general.
Art. 20. - Las disposiciones de la presente ser? de aplicaci? para los pagos que se realicen a partir del primer d? del segundo mes inmediato siguiente al de su publicaci? en el Bolet? Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles prestados con anterioridad a dicha fecha.
Art. 21. - Reg?trese, publ?uese, d?e a la Direcci? Nacional del Registro Oficial y arch?ese. - Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N? 1556
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Art?ulos 1?, 5? y 13.
(1.1.), (5.1.) y (13.1.) Contribuciones a cargo de los empleadores con destino:
a) al R?imen Nacional de Jubilaciones y Pensiones,
b) al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
c) a la Administraci? Nacional del Seguro de Salud,
d) a la constituci? del Fondo Nacional de Empleo,
e) al R?imen Nacional de Obras Sociales, y
f) al R?imen de Asignaciones Familiares.
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