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ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2437
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Ganancias provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del Artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
Artículo 7º.
(7.1.) Pago a cuenta:
a) Régimen de percepción en operaciones de importación de bienes con carácter definitivo -Resolución General Nº 2281-: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.
b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias -Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria-: El cómputo del crédito de impuesto se efectuará en la liquidación anual prevista en el Artículo 14, considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido.
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