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Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de ingreso. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 27/11/2008
B.O. 12/12/2008
VISTO, las Actuaciones SIGEA. Nros. 10056-453-2008/08, 10996-218-2007/02 y 10996-218-2007/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria, aconsejan diferenciar en los conceptos sujetos a retención, los alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles -urbanos y rurales-, incluyendo los efectuados bajo la modalidad de leasing, de aquellos que correspondan a bienes muebles.
Que asimismo, procede contemplar como conceptos no sujetos a retención a las sumas abonadas, por el desarrollo de su actividad específica, a las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Anexo II, por el siguiente:
"b) Alquileres o arrendamientos de:
1. Bienes Muebles.
2. Bienes Inmuebles Urbanos y Suburbanos -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.
3. Bienes Inmuebles Rurales y Subrurales -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.".
2. Sustitúyese el inciso d) del Anexo III, por el siguiente:
"d) Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) reguladas por la Ley Nº 24.557, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles y Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.".
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.
Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Claudio O. Moroni.
ANEXO VIII
(SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2524)
| ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION | |||||
| CODIGO DE REGIMEN | CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION | % A RETENER | MONTOS NO SUJETOS A RETENCION | ||
| INSCRIPTOS | NO INSCRIP. | INSCRIPTOS (a) | |||
| 19 | Anexo II, inc.a) pto.1) |
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. | 3% | 10% | - .- |
| 21 | Anexo II , inc. a) pto. 2) |
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. | 6% | 28% | 1,200 |
| 30 | Anexo II, inc. b) pto. 1) | Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. | 6% | 28% | 1.200 |
| 31 | Anexo II, inc. b) pto. 2) | Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing - incluye suburbanos- | |||
| 32 | Anexo II, inc. b) pto. 3) | Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing - incluye subrurales- | |||
| 35 | Anexo II, inc. c) | Regalías | 6% | 28% | 1.200 |
| 43 | Anexo II, inc. d) | Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. | |||
| 51 | Anexo II, inc. e) | Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. | |||
| 78 | Anexo II, inc. f) | Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. | 2% | 10% | 12,000 |
| 86 | Anexo II, inc. g) | Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. | |||
| 110 | Anexo II, inc. h) | Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). | s/escala | 28% | 1,200 |
| 94 | Anexo II, inc. i) | Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. | 2% | 28% | 5,000 |
| 25 | Anexo II, inc. j) | Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | s/escala | 28% | 1,200 |
| 116 | Anexo ll, inc. k) | Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico fiduciario, consejero de sociedades cooperativas integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. | s/escala | 28% | 5.000 (b) |
| 116 | Anexo ll, inc. k) | Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. | s/escala | 28% | 1,200 |
| 124 | Anexo ll, inc. k) | Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. | s/escala | ||
| En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. | |||||
| 95 | Anexo ll, inc. l) | Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. | 0,25% | 28% | 6,500 |
| 53 | Anexo ll, inc. m) | Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | 0,50% | 2,00% | - - |
| 55 | Anexo ll, inc. n) | Distribución de películas . Transmisión de programación. Televisión vía satelital. | |||
| 111 | Anexo ll, inc. ñ) | Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | |||
| 112 |
Anexo ll, inc. o) |
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias-. | 3% | 3% | 1,200 |
| 113 |
Anexo ll, inc. p) |
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | |||
| (c) | Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). | De acuerdo a tabla para cada inciso | |||
| (d) | Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. | 0,50% | 1,50% | 1,800 | |
| 779 |
Anexo II, inciso q) |
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 10% | 12000 |
| 780 |
Anexo ll, inciso r) |
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 28% | 5000 |
| RETENCION MINIMA: inscriptos: $ 20.- y no inscriptos: $ 100.- para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 20.- para el resto de los conceptos sujetos a retención. | |||||
|
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no
corresponderá considerar monto no sujeto a retención. (b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados. (Ver R.G. 884) (c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d). (d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga. |
|||||
| ESCALA | ||||
| IMPORTES | RETENDRAN | |||
| Más de $ | a $ | $ | más el % | sobre el excedente de |
| 0 | 2.000 | 0 | 10 | 0 |
| 2.000 | 4.000 | 200 | 14 | 2.000 |
| 4.000 | 8.000 | 480 | 18 | 4.000 |
| 8.000 | 14.000 | 1.200 | 22 | 8.000 |
| 14.000 | 24.000 | 2.520 | 26 | 14.000 |
| 24.000 | 40.000 | 5.120 | 28 | 24.000 |
| 40.000 | y más | 9.600 | 30 | 40.000 |
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