DAE - Información Impositiva On-Line
Se establecen modificaciones a la llamada "Ley de Inocencia Fiscal".
Entre las novedades, se destaca la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen. Grandes contribuyentes y funcionarios públicos podrán acceder al régimen simplificado, pero no regirán para ellos los demás beneficios del régimen.
En cuanto a la definición de "discrepancia significativa", ésta se configurará con un ajuste igual o superior al 15% del impuesto determinado, siempre que la diferencia supere el 5% del monto definido por la Ley Penal Tributaria para la evasión simple. También se habilita la impugnación de las declaraciones juradas la utilización de facturas apócrifas y el cómputo indebido de ingresos directos.
En caso de liquidación administrativa o determinación de oficio, el contribuyente podrá rectificar la declaración jurada y regularizar el saldo dentro de los 15 días hábiles.
Se establece una reducción del 25% en las multas por infracciones formales para MiPymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes.
También se reducen los montos de las multas por incumplimiento de registración de trabajadores rurales en el RENATRE.