9 de octubre de 2026

Ley de "Inocencia Fiscal". Modificaciones


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Ley 27826

Se establecen modificaciones a la llamada "Ley de Inocencia Fiscal".

Entre las novedades, se destaca la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen. Grandes contribuyentes y funcionarios públicos podrán acceder al régimen simplificado, pero no regirán para ellos los demás beneficios del régimen.

En cuanto a la definición de "discrepancia significativa", ésta se configurará con un ajuste igual o superior al 15% del impuesto determinado, siempre que la diferencia supere el 5% del monto definido por la Ley Penal Tributaria para la evasión simple. También se habilita la impugnación de las declaraciones juradas la utilización de facturas apócrifas y el cómputo indebido de ingresos directos.

En caso de liquidación administrativa o determinación de oficio, el contribuyente podrá rectificar la declaración jurada y regularizar el saldo dentro de los 15 días hábiles.

Se establece una reducción del 25% en las multas por infracciones formales para MiPymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes.

También se reducen los montos de las multas por incumplimiento de registración de trabajadores rurales en el RENATRE.

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8 de octubre de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 12/10/26 al 16/10/26

CONCEPTO

12

13

14

15

16

Empleadores
D.J. Septiembre

 

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Septiembre

 

4/5/6

7/8/9

 

 

Ganancias
D.J. Ejercicios Mayo/26

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Mayo/26

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales
Anticipos

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Septiembre

 

 

 

0/1/2

3/4/5

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Ganancias 2025. Nueva prórroga


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Resolución General 5911

ARCA prorrogó al 30 de octubre de 2026 el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 de las personas humanas y sucesiones indivisas.

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5 de octubre de 2026

Ganancias personas jurídicas. Nuevo servicio web


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Resolución General 5908

ARCA implementó un nuevo servicio web para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la ley del impuesto.

El nuevo sistema será de aplicación para las declaraciones juradas de los ejercicios cerrados a partir de junio de 2026.

Desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027 la utilización del nuevo servicio será opcional; y a partir del 1 de marzo de 2027 deberá utilizarse obligatoriamente.

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1 de octubre de 2026

Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Reglamentación


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Resolución General 5907

ARCA reglamentó los aspectos operativos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) establecido por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026, destinado a coadyuvar al cumplimiento de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y el Régimen de Trabajo Agrario, respecto de aquellos trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de extinción de la relación laboral.

El Fondo se conformará con una contribución del 1% en el caso de las grandes empresas y del 2,5% en el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades sin fines de lucro, porcentajes que se calcularán sobre la base para el cálculo de las contribuciones patronales, y serán deducidas de las mismas contribuciones, por lo que no implicarán un costo extra para los empleadores.

Las PYMES deberán contar con el correspondiente Certificado MIPYME vigente en el período fiscal devengado correspondiente; y las entidades sin fines de lucro deberán contar con la certificación de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa respecto del cumplimiento de los parámetros previstos en los artículos 2° a 12 del Anexo I de la Resolución 220/19.

El régimen entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026. Antes del vencimiento de la Declaración Jurada de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado Noviembre 2026, los empleadores deberán ingresar al Sistema Registral e informar si pertenecen al sector público o privado y verificar su correcta caracterización como PYME o entidad sin fines de lucro.

Los empleadores deberán contar con una Cuenta Individual de Empleador en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y previo al ingreso de la primera contribución mensual al FAL deberán acceder al servicio “Simplificación Registral” a fin de informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual del Empleador.

El sistema Declaración en Línea distribuirá automáticamente las contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, y ARCA transferirá directamente los fondos correspondientes a las entidades administradoras.

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