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La AFIP deroga a partir de la fecha el Régimen de Información para la Transferencia de Automotores y Motovehículos (Certificado "CETA").
Información Impositiva y Laboral de Argentina
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La AFIP deroga a partir de la fecha el Régimen de Información para la Transferencia de Automotores y Motovehículos (Certificado "CETA").
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Principales vencimientos del 22/04/24 al 26/04/24
CONCEPTO | 22/4 | 23/4 | 24/4 | 25/4 | 26/4 |
Información Compras y Ventas | 6/7 | 8/9 |
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Libro IVA Digital | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
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IVA | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
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SICORE / SIRE | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Monotributo | Todos |
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Registro de Operaciones Inmobiliarias |
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| Todos |
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La ANSES estableció que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 para el cálculo de los aportes y contribuciones quedan establecidas en $64.039,66 y $2.081.258,67, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.
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Principales vencimientos del 15/04/24 al 19/04/24
CONCEPTO | 15/4 | 16/4 | 17/4 | 18/4 | 19/4 |
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 7/8/9 |
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Ganancias | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias PF, Bienes Personales | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Información Compras y Ventas |
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| 0/1 | 2/3 | 4/5 |
Libro IVA Digital |
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| 0/1 | 2/3 |
IVA |
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| 0/1 | 2/3 |
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, para el cálculo de los aportes y contribuciones, en las sumas de $57.688,19 y $1.874.838,91, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2024.
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La AFIP incorpora el importe actualizado de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, aplicable a partir del período devengado marzo de 2024, a la versión 46 del aplicativo SICOSS y al sistema Declaración en Lìnea.
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Se actualizan los parámetros para la categorización de las PYMES, con vigencia desde el 1 de abril de 2024.
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Prorrogan al 30 de abril de 2024 el plazo para repatriación de activos, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales disminuir la alícuota aplicable a los bienes situados en el exterior.
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La AFIP prorrogó el plazo para la presentación del Formulario F.572-Web -SIRADIG - trabajador correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024.
También se prorroga el plazo para que los agentes de retención practiquen la liquidaciòn anual hasta el 31 de mayo de 2024. Si de la liquidación resultaran importes a retener o reintegrar, éstos se incluirán en el SICORE de mayo, informándolos como fecha de retención/reintegro 31 de mayo.
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La AFIP estableció las condiciones para la cancelación de las obligaciones correspondientes al componente impositivo del Monotributo categorías A, B, C y D, períodos septiembre 2023 a febrero 2024, beneficiados con la prórroga dispuesta por la R.G. 5411.
Los pagos deberán efectuarse mediante VEP generado desde el servicio Presentación de DDJJ y Pagos, o desde la CCMA, o desde el portal Monotributo. En el servicio Presentación de DDJJ y Pagos se utilizarán los códigos Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Por otra parte, se establece que para gozar de beneficio de reintegro por débito automático respecto del período 2024, deberán haberse abonado con esa modalidad al menos 10 períodos mensuales.
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La AFIP exceptúa a las importaciones de una canasta de bienes de primera necesidad, de las percepciones de Ganancias (RG 2281) y de IVA (RG 2937) por un período de 120 días corridos.
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La AFIP emitió la versión 24 del aplicativo GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS, que será de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 6 de marzo.
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La AFIP estableció que los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a septiembre y octubre de 2023, cuyos vencimientos habían sido prorrogados a los días 5, 6 y 7 de marzo, podrán ingresarse hasta el 14 de marzo.
También hasta el 14 de marzo se considerarán ingresados en término los aportes correspondientes a enero de 2024.
Por otra parte dispone que a los efectos del reintegro para quienes ingresan los aportes por débito automático, se considerarán cumplidos los requisitos habiendo ingresado de esa forma 8 períodos respecto del año 2023, y 11 períodos respecto del año 2024.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, para el cálculo de los aportes y contribuciones, en las sumas de $45.281,15 y $1.471.616,10, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado Marzo de 2024.
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El Poder Ejecutivo modifica los topes de ingresos para percibir asignaciones familiares.
Se fija en $ 1.077.403.- el límite de ingresos de cada integrante del grupo familiar; y en el doble de dicha suma el límite para el grupo familiar.
El tope se actualizará por movilidad previsional, y el fijado ahora comprende la actualización que corresponda al mes de marzo, aunque será de aplicación para las asignaciones que se paguen a partir de febrero.
Por otra parte, se deroga el Art. 6 de la Ley 27.160, que establecía que un mismo titular no podría recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
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Se publican en la fecha los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024, que reglamentan la desregulación de las Obras Sociales, según lo dispuesto por el DNU 70/2023.
En lo que interesa específicamente a los trabajadores en relación de dependencia, se establece la libre elección entre obras sociales y entidades de medicina prepaga registradas. En el caso de las prepagas la afiliación será directa, sin intermediación de la obra social para derivación de aportes.
La libre elección podrá ejercerse desde el momento de comenzar un nuevo empleo, eliminando la obligaciòn de permanecer un año en la obra social de la actividad.
El cambio de obra social o prepaga podrá ejercerse una vez al año.
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Se fijaron nuevos montos del Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
- A partir del 1° de febrero de 2024: $180.000.- para los trabajadores mensualizados y $900,00.- por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de marzo de 2024: $202.800.- para los trabajadores mensualizados y $1014,00.- por hora para los trabajadores jornalizados.
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La AFIP suspende hasta el 31 de julio de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME vigente al 31/1/2024; Pequeños contribuyentes caracterizados en el Sistema Registral con el código 547; y entidades sin fines de lucro.
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La AFIP modifica la R.G. 5321, que establece el régimen de facilidades permanente, reduciendo las tasas de interés de financiación para MiPyMES.
Las Micro y Pequeñas Empresas tendrán una tasa equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente; y las Medianas Empresas, el equivalente al 60%.
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La AFIP prorrogó hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del Monotributo.
La cuota resultante de la recategorización será de aplicación para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
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La AFIP dispuso que las obligaciones de los empleadores referidas a la presentación y pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado diciembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 11, 12 y 15 de enero, según el número de CUIT.
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Se establecen los feriados turísticos para el año 2024:
- 1º de abril
- 21 de junio
- 11 de octubre
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En el presente envío resumimos las principales modificaciones introducidas en materia laboral por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado el 21/12/2023.
- Modifica la Ley 24013, estableciendo que la reglamentación deberá prever la forma de registración de los trabajadores de manera que resulte "simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos". Deberá también disponerse un medio electrónico para que el trabajador pueda denunciar la falta de registración ante la AFIP o la autoridad local.
- Deroga indemnizaciones agravadas dispuestas por los artículos 8 a 17 de la Ley 24013 por falta de registración o registración deficiente de los trabajadores.
- Derogan las indemnizaciones establecidas por la Ley 25323 cuando el trabajador debe recurrir a un reclamo judicial.
- Deroga las indemnizaciones establecidas por la LCT por falta de pago de los aportes retenidos al momento de producirse la extinción de la relación laboral y por omisión de entrega de los certificados del Art. 80. Respecto de éstos últimos, se establecerá un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.
- Deroga el Art. 9 de la Ley 25013, que establece la presunción de conducta temeraria y maliciosa en caso de falta de pago en término de las indemnizaciones por despidos sin causa.
- Excluye expresamente del régimen de la LCT a las contrataciones de obras, servicios, agencias y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la
Nación. Se elimina la presunción de la existencia de contrato de trabajo en dichas contrataciones cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice por los sistemas bancarios determinados por la reglamentación.
- No afectarán el principio de irrenunciabilidad los acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación por mutuo acuerdo cuando sean homologados por la autoridad de aplicación.
- El principio de la norma más favorable para el trabajador sólo podrá aplicarse cuando se hayan agotado los medios de investigación y persistiera duda probatoria insuperable.
- Extiende a 8 meses el período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
- Modifica el Art. 124 de la LCT, que establece el pago de las remuneraciones por medios bancarios u otras entidades interoperables, eliminando los párrafos referidos a las condiciones especiales de la "cuenta sueldo" y la potestad del trabajador de exigir el pago en efectivo.
- Todo descuento, deducción, retención o compensación que rebaje el monto de las remuneraciones, sólo podrá efectuarse si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.
- En los recibos de haberes deberá agregarse el total de las contribuciones abonadas por el empleador.
- A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, teniendo la misma validez que en formato papel
- Modifica el Art. 177 de la LCT, referido a la licencia por maternidad. Se podrá ejercer la opción de reducir la licencia anterior al parto hasta un mínimo de 10 días.
- Introduce entre las causas de despido, como injuria laboral grave, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a las medidas de fuerza, y los daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa. Dichas acciones también son introducidas como conductas prohibidas a las asociaciones sindicales en la Ley 23.551.
- Sobre la indemnización por antigüedad en casos de despido sin causa, establece que la base de cálculo no incluye el SAC ni conceptos de pago semestral o anual. Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, se tomará el promedio de los últimos 6 meses o el último año, lo que sea más favorable al trabajador. La base de cálculo no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo; y la indemnización no podrá ser inferior a 1 mes de sueldo.
- El régimen de indemnización por antigüedad en casos de despidos sin justa causa podrá ser reemplazado por Convenio Colectivo de Trabajo por un fondo de cese laboral con un aporte del empleador que no podrá exceder el 8% de la remuneración computable.
- Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo a fin de solventar las indemnizaciones por despidos sin causa y/o las sumas que se pacten en casos de desvinculación por mutuo acuerdo.
- Introduce una indemnización agravada del 50% de la establecida por el Art. 245, para los casos de despidos por discriminación con motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.
- Las indemnizaciones que corresponda abonar a trabajadores que hayan reingresado y que por su desvinculación anterior ya hubieran percibido indemnizaciones, éstas serán computadas actualizadas por IPC más un interés del 3% anual.
- Las actualización de los créditos laborales que dispongan los jueces o las autoridades administrativas en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por IPC más un interés del 3% anual.
- Los pagos que deban efectuar las PYMES en los juicios laborales por sentencias condenatorias podrán efectuarse en hasta 12 cuotas mensuales ajustadas por IPC más un interés del 3% anual.
- En el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26727, sustituye el Art. 69 derogando la obligatoriedad de las bolsas de trabajo. Estas podrán proponer a los empleadores un listado del personal, pero el empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Además, permite la actuación de empresas de servicios de empleo y agencias de colocación para la provisión de trabajadores temporarios.
- Deroga el Régimen del Viajante de Comercio, Ley 14456, sin afectar los derechos individuales de los trabajadores que ya se encuentren alcanzados por el mismo. Las nuevas contrataciones se regirán por las normas generales que resulten aplicables.
- Modifica el Art. 6 la Ley 27555, que regula el teletrabajo, estableciendo que para las tareas de cuidado de menores y adultos que requieran una atención especial, que convivan con el trabajador, éste deberá coordinar con el empleador los horarios compatibles y/o interrupción de la jornada, de manera que no afecte lo requerido de su trabajo y compensando dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas.
- El trabajador que haya solicitado o consentido pasar de modalidad presencial a teletrabajo, sólo podrá revertir su situación por acuerdo mutuo con el empleador. Por su parte, la modalidad de teletrabajo podrá revertirse a presencial cuando las características de la actividad así lo requieran.
- Elimina las restricciones para la contratación de extranjeros no residentes en modalidad de teletrabajo.
- Establece que el registro de la modalidad contractual de teletrabajo deberá ser por un método simple, electrónico y automático.
- Crea un régimen por el cual un trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes colaboradores, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos; y podrá acogerse a un régimen especial unificado para las cotizaciones de la seguridad social.
- El derecho de elección de obra social podrá ejercerse desde el inicio de una relación laboral, eliminando la obligación de permanecer un año en la obra social de la actividad. Una vez ejercida la opción, no podrá cambiar nuevamente hasta transcurrido un año.
- Incorpora las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales Ley 23660.
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Anticipamos el envío del texto completo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional sienta las "Bases para la reconstrucción de la economía argentina".
En breve, tras el necesario análisis detallado del texto, enviaremos nuestros comentarios en lo que resulte pertinente a nuestros servicios de información impositiva y laboral.
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La AFIP modificó la R.G. 5393, eleva al 16,625% (antes 7,25%) el monto del pago a cuenta del Impuesto PAIS para las operaciones de importación de mercaderías, comprendidas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
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La AFIP modificó la R.G. 4815, que establece el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Se reduce la percepción al 30% (antes 100% más 25%).
Los monotributistas no sujetos al Impuesto a las Ganancias aplicarán la percepción al Impuesto sobre los Bienes Personales. Los demás sujetos, al Impuesto a las Ganancias.
Cuando las percepciones generen saldo a favor tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
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Se eleva a partir de la fecha al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS para las importaciones de mercaderías y los servicios de fletes y transportes por operaciones de importación y exportación (antes gravadas con el 7,5%).
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La AFIP incrementó a partir del día de la fecha las percepciones dispuestas por la R.G. 4815, en operaciones con moneda extranjera.
Se eleva del 45% al 100% la alícuota de las percepciones computables para Ganancias o Bienes Personales -según la condición del sujeto-, manteniéndose la percepción del 25% computable para Bienes Personales, con lo cual el total de las percepciones se eleva a 125%.
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La AFIP modificó las resoluciones generales 2111 y 3900, a los fines de incorporar al "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias", el tratamiento del beneficio de alícuota reducida establecido por el Decreto 478/2023, para los empleadores del sector salud que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas.
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La AFIP habilitó la opción "ALTA YA" en la aplicación móvil "Mi AFIP", mediante la cual los empleadores podrán registrar las altas definitivas o provisorias de los trabajadores que se incorporen a su nómina.
Los registros que se carguen mediante esta modalidad en la aplicación móvil se replicarán en el sistema "Simplificación registral" y tendrán los mismos efectos.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, para el cálculo de los aportes y contribuciones, en las sumas de $35.603,99 y $1.157.112,83, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado diciembre de 2023.
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La AFIP sustituyó la R.G. 1580, que establece el procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
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La afip sustituye la R.G. 3414 por la que se estableció la opción de prórroga de los vencimientos de IVA y ganancias del mes de enero de cada año.
Con la nueva disposición podrán ejercer la opción las micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes caracterizados en el sistema registral con los códigos 272, 274 y 547.
Los vencimientos de enero se trasladan al mes de febrero debiendo ingresar anticipos a cuenta de la obligación definitiva en montos que estimará la AFIP de forma sistémica.
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La AFIP emitió una nueva versión del aplicativo para la determinación del impuesto a las ganancias por personas jurídicas.
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Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que hace a la locación de inmuebles.
En lo general, se destaca que el plazo mínimo de los contratos de locación -salvo expresas excepciones- será de 3 años, con actualizaciones cada 6 meses como mínimo, mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA, el que resulte menor.
En los aspectos impositivos, se modifica el Monotributo, estableciendo que la locación de inmuebles se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la actividad. Por otra parte, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.
En el Impuesto a las Ganancias, tanto el locador como el locatario podrán tomar como deducción el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.
Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación estarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
Las disposiciones de ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
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La AFIP modificó nuevamente la R.G. 4815, por la que se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".
Se unifican las alícuotas de las percepciones en el 45% más el 25%, para todas las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
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Establecen un nuevo Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.
Quedan comprendidas las ganancias de cuarta categoría obtenidas por:
- el desempeño de cargos públicos (excepto cargos de secretario de Estado en adelante, y magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial);
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (excepto cargos de dirección y administración de sociedades y similares);
- las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (excepto de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación).
Los sujetos comprendidos sólo podrán deducir en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrán deducir ningún otro concepto.
Sobre los ingresos netos que excedan el mínimo no imponible señalado, tributarán el impuesto de acuerdo a la escala progresiva de alícuotas que se fijan en términos de SMVM, considerando los valores vigentes al 1º de enero y 1º de julio de cada año.
Para los empleados y jubilados de las provincias a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del año fiscal 2024.
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El Poder Ejecutivo sustituyó el régimen especial de recaudación de los recursos de la seguridad social en las actividades relacionadas al fútbol.
Quedarán comprendidas las cotizaciones por aportes y contribuciones con destinos al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF, correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles del fútbol profesional. Se excluyen los aportes y contribuciones para obras sociales y riesgos del trabajo.
Se recaudará con ese destino, mediante retenciones, percepciones y/o autorretenciones, segùn corresponda, una suma equivalente al 7.5% de las ventas de entradas a los partidos del fútbol profesional; de las transferencias y cesiones de futbolistas; de los patrocinios publicitarios y derechos de televisación, entre otros conceptos. Un 0,5% adicional sobre los mismos conceptos se destinará a la cancelación de las deudas que se hayan generado por el régimen anteriormente vigente.
El decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2023.
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El CNEPYSMVYM fijó nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Octubre de 2023: $132.000.- para los trabajadores mensualizados; y $660.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Noviembre de 2023: $146.000.- para los trabajadores mensualizados; y $730.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Diciembre de 2023: $156.000.- para los trabajadores mensualizados; y $780.- por hora para los trabajadores jornalizados.
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La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, incluidos intereses y multas.
Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta; los aportes y contribuciones con destino a obras sociales, ART y RENATRE; las cuotas de los planes de facilidades vigentes y las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes.
Los tipos de planes, en cuanto a las condiciones, cantidad de cuotas y tasas de financiación se definen en función de la obligación a regularizar y el tipo de contribuyente.
El interés de financiación será, según el tipo de plan, equivalente al 70%, 90% ó 100% del interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades".
En otro orden, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas como Pequeños Contribuyentes; para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-; y para las entidades sin fines de lucro.
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La AFIP establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los sujetos del Art 73 de la ley del impuesto, cuya actividad principal sea alguna de las detalladas en el rubro "INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO" -excepto el Código 651310 Obras Sociales o que se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina; y cuyo resultado impositivo en el ejercicio cerrado entre agosto de 2022 y julio de 2023 sea igual o superior a $ 600.000.000.-
El anticipo será del 15% sobre el resultado impositivo del ejercicio tomado como base, sin deducción de quebrantos de años anteriores, y se abonará en 3 cuotas.
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La AFIP modificó el tratamiento de las profesiones liberales y oficios en el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 830.
Las citadas actividades serán tratadas bajo el código de régimen 119, con un monto no sujeto a retención de $160.000.- y con una escala progresiva de alícuotas, específica para ese rubro.
La modificación será de aplicación para los pagos que se realicen desde el 1 de octubre de 2023.
No obstante, hasta el 31 de diciembre podrá seguir utilizándose el código de régimen 116, pero considerando el nuevo monto no imponible y la nueva escala de alícuotas.
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La AFIP prorrogó los vencimientos de los aportes personales de los trabajadores autónomos y del Impuesto al Valor Agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año:
Los vencimientos de los períodos septiembre y octubre se pasan a marzo de 2024; y los vencimientos de los períodos noviembre y diciembre se pasan a abril de 2024.
La AFIP realizará las adecuaciones correspondientes para el cobro de los aportes que se efectúan por débito automático.
De acuerdo al texto de la resolución la prórroga comprende sólo las obligaciones de pago y no la presentación de las declaraciones juradas que correspondan.
No están alcanzados los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006 (personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo). Para estos sujetos se establece un vencimiento especial para el pago de los aportes de septiembre, que vencerán el 23 de octubre de 2023.
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La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.
También se establece que los períodos septiembre a diciembre de 2023 no se computarán para la aplicación de la baja automática por falta de pago de las obligaciones del Monotributo.
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La AFIP reglamentó las formalidades, plazos y demás condiciones para adherir a los beneficios previstos por el Decreto 478/2023 respecto de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.
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Resolución 1373/2023
Resolución General 5418
Se publican en el día de la fecha las resoluciones del Ministerio de Economía y de la AFIP, por las cuales se amplía el "régimen de reintegros a sectores vulnerados", establecido por la AFIP en la R.G. 4676, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 27.467.
* Operaciones alcanzadas:
Compras de bienes muebles realizadas por consumidores finales, abonadas mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".
Incluye las transferencias instrumentadas por Pago Electrónico Inmediato (PEI) y códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.
* Comercios comprendidos:
Inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la Resolución
* Beneficiarios comprendidos:
Sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilaciones y pensiones hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación Universal por Hijo hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación por embarazo para protección social
- Remuneraciones en relación de dependencia hasta 6 SMVM
- Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
- Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo
* Sujetos excluidos:
- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos
* Monto del reintegro:
El 21% del monto de las operaciones comprendidas con un tope mensual de $ 18.800.- por beneficiario
* Plazo de acreditación:
Las entidades financieras acreditarán el reintegro en un plazo de 24 a 48 horas
* Vigencia:
Para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP dictó la normativa complementaria a las disposiciones del Decreto 473/2023, que elevó los montos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.
* Exención segunda cuota SAC
- Para la exención de la segunda cuota del SAC 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario 2023, no superen la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
- En caso de corresponder, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario deberá efectuarse junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, expuesta en los recibos de haberes con la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23".
* Liquidaciones mensuales
- En las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio desde el 1 de octubre al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere los 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023
A tal efecto se incrementará la deducción especial de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a "cero"
* Escalas del impuesto
- Para las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023 se utilizarán las deducciones acumuladas y las escalas vigentes según el Anexo II de la R.G. 5402
- Para las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 deberán utilizarse las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes), las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.
- En el Anexo de esta resolución se publican las tablas con el valor actual del SMVM; sin embargo, en caso que se publique una modificación del SMVM con vigencia al 1 de octubre, deberá aplicarse este último valor, realizando el ajuste, de corresponder, en la siguiente liquidación