13 de febrero de 2026

Normas de facturación. Modificaciones


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Resolución General 5824

ARCA modificó la Resolución General 1415, régimen de emisión de comprobantes.

Entre las novedades, destacamos que se introduce la obligación de consignar los datos del comprador en las operaciones a consumidor final cuando éste así lo requiera, cualquiera sea el monto de la operación.

Se establece la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta determinado.

Se elimina la excepción a la obligación de facturar, para las entidades financieras y de seguros, y para las emisoras y administradoras de tarjetas.

También se elimina la excepción para los directivos de sociedades y los honorarios profesionales cobrados por vía judicial.

Para algunos contribuyentes se establece la posibilidad de facturar las operaciones por período mensual en un  único comprobante de liquidación mensual. Alcanza a entidades financieras, de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, instituciones educativas de gestión privada y medicina prepaga.

La norma entrará en vigencia el día de su publicación. 

No obstante, la posibilidad de vincular punto de venta con actividad estará disponible a partir del 1 de julio de 2026. 

También desde esa misma fecha regirá la obligación de emitir comprobantes para los sujetos que resulten obligados a partir de estas modificaciones.

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Vencimientos


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Principales vencimientos del 16/02/26 al 20/02/26

CONCEPTO

16/02

17/02

18/02

19/02

20/02

Ganancias
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales
Anticipos

 

 

4/5/6

7/8/9

 

Libro IVA Digital
Registración Enero

 

 

0/1

2/3

4/5

IVA
D.J. Enero

 

 

0/1

2/3

4/5

SICORE / SIRE
1ra. quincena Febrero

 

 

 

 

0/1/2/3

Monotributo
Ingreso Febrero

 

 

 

 

Todos

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero

 

 

3/4/5

6/7

8/9

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11 de febrero de 2026

Programa de promoción del cumplimiento voluntario


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Resolución General 5823

ARCA implementó el "Programa de promoción del cumplimiento voluntario", en sustitución del "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)" que había establecido la Resolución General 5364.

El sistema consta del servicio "Nuestra Parte", campañas de inducción, requerimientos electrónicos y fiscalizaciones electrónicas.

En el servicio "Nuestra Parte" el contribuyente podrá consultar la información que cuente el organismo sobre su situación fiscal.

ARCA podrá notificar mediante campañas de inducción sobre las inconsistencias y desvíos que detecte, y el contribuyente tendrá 30 días corridos para subsanar los mismos.

Podrá emitir requerimientos electrónicos para recabar información sobre las actividades del contribuyente.

También podrá cursar fiscalizaciones electrónicas cuando detecte inconsistencias y/o desvíos. La fiscalización se iniciará mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los requerimientos y fiscalizaciones deberán ser respondidos por el contribuyente en el plazo de 15 días hábiles, por el servicio "Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE", opción "Cumplimentar", adjuntando en formato PDF la prueba documental que considere pertinente. 

Por el mismo sistema se podrá solicitar por una única vez una prórroga en el plazo para la respuesta.

La falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

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10 de febrero de 2026

Ganancias. Retenciones. Intereses


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Resolución General 5822

ARCA modificó la Resolución General 830 (régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias) incorporando como conceptos no sujetos a retención los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras.

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Carta de Porte. Modificaciones


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Resolución General Conjunta 5821

El Ministerio de Economía y la ARCA, por resolución conjunta, modificaron las resoluciones generales 5017 (Carta de Porte granaria) y 5235 (Carta de Porte derivados).

En general son modificaciones de forma en los textos de las citadas resoluciones, a efectos de eliminar las referencias al ex-Registro Único de Operadores (RUCA).

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9 de febrero de 2026

Ganancias. Declaración Jurada Simplificada. Norma complementaria


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Resolución General 5820

ARCA dictó las normas complementarias del Régimen de Declaración Jurada Simplificada establecido por la Ley 27.799 y el Decreto 93/2026, estableciendo los procedimientos, plazos y condiciones operativas para ejercer la opción.

La adhesión se realizará por el servicio "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada", que estará habilitado desde el 11 de febrero de 2026.

La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal hasta el día del vencimiento general de la declaración jurada del período. Se deberá ratificar anualmente la permanencia en el régimen.

Se podrá desistir de la opción en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiera ejercido.

Quienes hayan optado por el régimen anterior (R.G. 5704) deben convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros antes del vencimiento de la DDJJ 2025.

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Ley de Inocencia Fiscal. Reglamentación


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Decreto 93/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, establecido en la Ley  27.799.

Se definen las condiciones para que las declaraciones gocen de la presunción de exactitud y del efecto liberatorio previstos en la ley. ARCA podrá impugnar la declaración simplificada y extender la fiscalización a períodos no prescriptos cuando se verifique un ajuste a favor del fisco no inferior al 15% respecto de lo declarado; o la diferencia supere los montos de punibilidad del Régimen Penal Tributario, o se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos.

A los efectos de determinar la discrepancia significativa, no se tomarán las diferencias entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea que haya presentado el contribuyente antes de la orden de intervención formulada por ARCA.

Por otra parte, se aclara que para la aplicación del régimen penal tributario sobre hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.799, se tomarán los valores establecidos en esta ley.

Por el Anexo del Decreto se reglamentan los aspectos específicos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

La opción podrá ejercerse para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025. La ARCA emitirá una "constancia digital de adhesión", que servirá ante los sujetos obligados por la Ley 25.246 como antecedente favorable para la identificación y monitoreo de las operaciones.

Para validar los topes de ingresos y patrimonio, así como la exclusión de "grandes contribuyentes", se analizará el año inmediato anterior al de la opción y los dos años fiscales inmediatos anteriores.

La determinación del impuesto se realizará mediante una declaración jurada precargada por la ARCA, basada en datos propios y de terceros, que el contribuyente podrá confirmar o modificar.

La adhesión y correcto cumplimiento del "período fiscal base" otorga una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos anteriores.

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5 de febrero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 09/02/26 al 13/02/26

CONCEPTO

09/02

10/02

11/02

12/02

13/02

Autónomos
Aportes Enero

7/8/9

 

 

 

 

Empleadores
D.J. Enero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Enero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias
D.J. Ejercicios Septiembre/25

 

 

 

 

0/1/2/3

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

 

 

0/1/2/3

Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales
Anticipos

 

 

 

 

0/1/2/3

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero

 

 

 

 

0/1/2

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30 de enero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 02//02/26 al 06/02/26

CONCEPTO

02/02

03/02

04/02

05/02

06/02

Autónomos
Aportes Enero

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

Monotributo
Recategorización

 

 

 

Todos

 

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26 de enero de 2026

Seguridad Social. Bases Imponibles


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Resolución 21/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $120.996,78 y $3.932.339,08, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2026.

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23 de enero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 26/01/26 al 30/01/26

CONCEPTO

26/01

27/01

28/01

29/01

30/01

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Diciembre

Todos

 

 

 

 

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21 de enero de 2026

Impuesto al cheque. Microempresas. Contribuciones patronales


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Resolución General 5817

ARCA modificó la Resolución General 5405, que reglamenta el beneficio previsto por el Decreto 394/2023, que permite a las microempresas optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

La modificación adapta el texto de la resolución teniendo en cuenta que la vigencia del citado beneficio fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.

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Sociedades de Garantía Recíproca. Régimen de información


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Resolución General 5816

ARCA dejó sin efecto el régimen de información establecido por la Resolución General N° 3.387, respecto de los aportes y retiros efectuados por los socios protectores de las Sociedades de Garantía Recíproca.

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8 de enero de 2026

Domicilio Fiscal


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Resolución General 5809

ARCA reemplaza la Resolución General 2109, referida al domicilio fiscal.

Se destaca la incorporación de normas que simplifican y agilizan el procedimiento para la modificación del domicilio fiscal.

La norma entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.

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2 de enero de 2026

"Ley de Inocencia Fiscal"


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Ley 27799

Se publicó en la fecha la llamada "Ley de Inocencia Fiscal, que contiene modificaciones a la Ley Penal Tributaria, a la Ley de Procedimiento Fiscal, y la creación del régimen de Declaración Simplificada de Ganancias.

Se ajustan los montos mínimos para la configuración de los tipos previstos en la Ley Penal Tributaria:

En los delitos tributarios:
- Evasión Simple: $ 100.000.000
- Evasión Agravada: $ 1.000.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 200.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales; y se reducirá a $ 100.000.000 cuando se utilicen facturas apócrifas.
- La apropiación indebida de tributos será penada cuando supere $ 10.000.000 por cada mes.

En los Recursos de la Seguridad Social:
- Evasión simple: $ 7.000.000 por cada mes
- Evasión agravada: 35.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 14.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales.
- En la apropiación indebida de recursos de la seguridad social el mínimo será de 3.500.000 por cada mes

La simulación dolosa de cancelación de obligaciones será reprimida cuando supere $ 20.000.000 por ejercicio anual en obligaciones tributarias, y $ 3.500.000 por mes en recursos de la seguridad social.

En otro orden, se establecen precisiones respecto de la extinción de acción penal y la prescripción de las facultades del Fisco.

En la Ley de Procedimiento Fiscal se ajustan los montos de las multas por omisiòn de presentar Declaración Jurada, a $ 220.000 para personas humanas y a $ 440.000 para personas jurídicas; las multas por la omisión de presentar declaraciones juradas de regímenes de información se elevan a $ 5.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente; las multas por omisión de deberes formales se graduarán de $ 150.000 a $ 2.500.000 y en caso de infracciones relativas al domicilio fiscal o resistencia a la fiscalización podrán graduarse hasta un máximo de 4 35.000.000.

El incumpliento de requerimientos de la Administración podrá ser sancionado de $ 500.000 a $ 35.000.000; y a contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000.000 que incumplan 3 requerimientos se les aplicará una multa de 2 a 10 veces dicho importe máximo.

La falta de registración o declaración en forma de trabajadores en relación de dependencia podrá ser sancionada con $ 200.000 a $ 7.500.000.

Se reduce a 3 años el plazo de prescripción para el contribuyente inscripto que haya cumplido en término con las declaraciones juradas correspondientes, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una diferencia no inferior al 15% o superior as $ 100.000.000, o resulte de la utilización de facturas apócrifas.

Se establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país, cuyos ingresos totales no superen los $ 1.000.000.000 y su patrimonio total no supere los $ 10.000.000.000.

El sujeto que opte por esta modalidad y acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

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