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La Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a lo dispuesto por el Dto. 614/2025, resolvió trasladar el Feriado Nacional del día Domingo 12 de Octubre de 2025, al día Viernes 10 de Octubre de 2025.
Información Impositiva y Laboral de Argentina
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La Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a lo dispuesto por el Dto. 614/2025, resolvió trasladar el Feriado Nacional del día Domingo 12 de Octubre de 2025, al día Viernes 10 de Octubre de 2025.
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ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en las sumas de $ 107.869,29 y $ 3.505.701,35, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2025.
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Principales vencimientos del 01/09/25 al 05/09/25
CONCEPTO | 01/09 | 02/09 | 03/09 | 04/09 | 05/09 |
Autónomos |
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| 0/1/2/3 |
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El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
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ARCA modificó las resoluciones generales que establecen regímenes de percepción del IVA, con el objeto de permitir el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
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ARCA amplía el plazo para subsanar los incumplimientos de tipo formal.
Con la modificación al inciso a) del Art. 5º de la R.G. 4310, establece que cuando se detecten incumplimientos de tipo formal que puedan modificar la calificación del estado de riesgo asignado, el responsable podrá subsanar las inconsistencias en un plazo adicional de 45 días corridos contados a partir del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva.
La modificación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025.
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ARCA modificó nuevamente la R.G. 5684, que estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización del Impuesto a las Ganancias cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.
Se incluyen en el régimen de facilidades los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas comprendidas en el régimen. El plan de facilidades para la cancelación de estos conceptos estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 5684, que estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización del saldo del Impuesto a las Ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.
Se extiende al 31 de octubre de 2025 el plazo para la adhesión, a la vez que se incorpora entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas, disminuye el pago a cuenta y extiende la cantidad de cuotas de los planes de facilidades.
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ARCA estableció que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, así como cualquier otra presentación que deba efectuarse con Clave Fiscal a través de su sitio "web", cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
La norma fue publicada en suplemento del Boletín Oficial en el día de la fecha.
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ARCA modificó la R.G. 830 -Régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias- para precisar que no están alcanzados por dicho régimen de retención los beneficios provenientes del Sistema de Cese Laboral (dispuesto por la Ley 27.742 y el Dto. 847/2024 como alternativa a la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo).
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ARCA derogó la R.G. (DGI) 4167, que establecía un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en los sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.
También derogó la R.G. (AFIP) 4588, que había establecido un régimen transitorio de percepción del IVA en operaciones de venta de carnes y subproductos a sujetos no categorizados.
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ARCA amplió las actividades en las cuales no resultará de aplicación el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados cuando el monto de la operación no supere los $ 10.000.000.-
A los supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) ya señalados en la R.G. 5710, se suman ahora las ventas de bebidas (Actividades 461039, 463211, 463212, 463219, 463220 y 472200).
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ARCA dispone que para efectuar las denuncias de carácter impositivo, aduanero y de la seguridad social, habilitadas en la aplicación "ARCA Móvil" el denunciante deberá ingresar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
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ARCA emitió una nueva versión del aplicativo "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS".
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ARCA derogó la R.G. 2762, que establecía el régimen de información "Certificado de Bienes Registrables" sobre la constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, etc.).
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 105.857,99 y $ 3.440.334,99, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.
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ARCA modificó las Resoluciones Generales 3491 y 3693, que reglamentan el Régimen Especial del Personal de Casas Particulares.
Dispone que si ARCA detecta inconsistencias en los datos obrantes en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares podrá corregirlos de oficio, comunicando al empleador al Domicilio Fiscal Electrónico.
Por otra parte, se agrega como forma de pago el débito directo en cuenta bancaria.
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ARCA modificó la R.G. 1575, que establece los requisitos y condiciones para las solicitudes de emisión de comprobantes de tipo "A", "M" o "A con leyenda Operación Sujeta a Retención".
Flexibiliza los requisitos para la emisión de comprobantes tipo "A" eliminando como motivo de exclusión los incumplimientos de deberes formales.
Reduce los bienes a declarar por las personas humanas y sucesiones indivisas al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales; y en el caso de los demás responsables deberán declarar inmuebles y automotores por el 6% del mismo mínimo no imponible.
Las inconsistencias que resulten de los controles cuatrimestrales realizados por ARCA estarán disponibles en el servicio web "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de Comprobantes", subopción "Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación". Los responsables podrán subsanar las inconsistencias y solicitar el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.
Sin perjuicio de ello, en los primeros 7 días de los meses de febrero, junio y octubre se pondrá a disposición de los responsables una simulación preventiva de la evaluación, a efectos de que puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 104.170,43 y $ 3.385.490,05 respectivamente, a partir del período devengado julio de 2025.
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ARCA dispuso que la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse excepcionalmente, hasta el 26 de junio de 2025.
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ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 14 y 25 de junio de 2025.
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El Poder Ejecutivo establece un régimen de dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras con BOPREAL.
Los tenedores de la Serie 4 de BOPREAL emitidos entre el 16/6/2025 y el 30/9/2025 podrán darlos en pago de obligaciones impositivas y aduaneras hasta un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028.
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ARCA estableció un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025.
Comprende obligaciones impositivas, retenciones y percepciones impositivas, obligaciones aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Excluye retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia), y aportes y contribuciones para obras sociales, ART y RENATRE. También excluye anticipos y pagos a cuenta y cuotas de planes vigentes.
Los planes de facilidades serán hasta 60 cuotas para personas humanas, sucesiones indivisas, micros y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes hasta 36 cuotas.
La tasa de interés de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
El acogimiento podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema "Mis Facilidades".
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ARCA modificó las Resoluciones Generales 4991 (procedimiento de solicitud de inscripción y/o modificación de datos) y 5048 (Clave Fiscal).
Se dispone que en el caso de los Consorcios de propiedad horizontal la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado ante ARCA podrá ser certificada por un funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación de la misma.
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ARCA modificó la R.G. 2126, que establece el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados.
Se establece que en las ventas realizadas por supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) cuando el comprador no acredite su situación fiscal se considerará que es consumidor final si el monto de la operación no supera los $ 10.000.000.-
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ARCA modificó la R.G. 4597, que establece el Libro IVA Digital.
Se excluye a los Responsables Inscriptos en IVA de la obligación de registrar las operaciones en el Libro IVA Digital, a partir de la vigencia del nuevo sistema unificado de determinación del IVA mediante el F.2051 dispuesto por la R.G. 5705.
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ARCA establece un nuevo procedimiento para la determinación del Impuesto al Valor Agregado, que reemplazará los actuales formularios 731, 810, 2082 y 2002, por el nuevo Formulario 2051.
El nuevo procedimiento operará por el servicio "PORTAL IVA", donde se visualizarán los comprobantes emitidos y recibidos, así como otros datos para la determinación del impuesto, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Previo a validar los datos puestos a disposición por el sistema, el contribuyente podrá realizar ajustes y modificaciones mediante carga manual o importación de datos.
El nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- a partir del período fiscal noviembre 2025.
No obstante, podrá optarse por utilizar el nuevo sistema a partir de junio, y quienes opten por el nuevo sistema no tendrán obligación de registrar las operaciones por el "Libro IVA Digital".
Las adecuaciones del servicio denominado "PORTAL IVA" a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.
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ARCA reglamentó la adhesión al régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Quienes adhieran a esta modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio y montos consumidos.
Para ejercer la opción para el período fiscal 2025, el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada", a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.
Por el mismo servicio se podrá desistir de la solicitud, antes de la presentación de la declaración jurada.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 102.630,97 y $ 3.335.458,18 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.
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ARCA prorrogó los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, y del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2024.
La presentación de las declaraciones juradas podrá efectuarse hasta el 23 de junio, y el pago de los saldos resultantes, hasta el 24 de junio.
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La ARCA modificó las Resoluciones Generales 1415 (normas de facturación), 3561 (controladores fiscales) y 5198 (facturador para monotributistas), en el marco de la simplificación y desregulación encomendada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/2025.
Se eleva a $ 10.000.000.- el monto de operación a partir del cual corresponderá identificar al adquirente, locatario o prestatario que revista el carácter de consumidor final.
También se establece que la herramienta "Facturador" para monotributistas podrá utilizarse en operaciones de hasta $ 500.000.-
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2025.
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La ARCA modificó conceptos y montos de los regímenes de información sobre las actividades financieras, a cargo de las emisoras de tarjetas de crédito R.G. 3421), bancos (R.G. 4298), PSP y plataformas digitales (R.G. 4614).
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La ARCA deja sin efecto los siguientes regímenes de información:
- Operaciones compraventa de vehículos usados (R.G. 2032)
- CITI-Escribanos (R.G. 3034)
- Consumos relevantes de servicios públicos (R.G. 3349)
- Pagos de expensas (R.G. 3369)
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La ARCA deroga a partir de la fecha el régimen de información sobre negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles ("COTI") establecido por la R.G. 2371.
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La ARCA insta a los sujetos enunciados obligados a informar a la UIF, enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246, a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales, en resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal.
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El Poder Ejecutivo dispone una serie de medidas tendientes a la simplificación burocrática y desregulación de trámites vinculados principalmente con la inversión y adquisición de bienes.
A tal efecto, encomienda al BCRA, a la UIF y a la ARCA la adecuación de las normativas bajo su órbita, tendientes a los objetivos mencionados.
Especialmente, se encomienda a la ARCA implementar una modalidad simplificada opcional para la declaración del Impuesto a las Ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. También le encomienda simplificar los regímenes de información.
Por otro lado, se crea el Sistema de Finanzas Abiertas, cuya autoridad de aplicación será el BCRA, para que las personas humanas y jurídicas compartan información con las entidades financieras, con su expreso consentimiento, y con resguardo del secreto fiscal.
Finalmente, se deja sentado que las disposiciones de este decreto ni las mormas que se dicten en función del mismo, no alterarán las obligaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previstas por la Ley 25.246.
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Se fijaron nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
- A partir del 1° de Abril de 2025: $ 302.600 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.513 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Mayo de 2025: $ 308.200 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.541 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Junio de 2025: $ 313.400 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.567 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Julio de 2025: $ 317.800 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.589 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Agosto de 2025: $ 322.000 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.610 por hora para los trabajadores jornalizados.
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ARCA sustituyó el texto de la Resolución General 975, que establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, con el objeto de efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia, agrupándolas en un solo cuerpo normativo.
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La ARCA sustituyó la R.G. 3593 que estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos, a los efectos de actualizar su texto, receptando especialmente los cambios en el registro de los operadores y sus plantas, que fue transferido del "RUCA" al "SISA".
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La ARCA modificó la R.G. 5684, por la que implementó un régimen de facilidades de pago para la regularización del Impuesto a las Ganancias para los contribuyentes que hayan computado quebrantos en forma incorrecta.
Se precisa que la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
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La ARCA modificó las Resoluciones Generales 3419 ( "Liquidación Primaria de Granos"), 3690 ("Liquidación Secundaria de Granos") y 3691 ("Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos").
Las modificaciones tienen por objeto actualizar la redacción de dichas resoluciones, especialmente en cuanto hacían mención a las funciones del "RUCA" que fueron transferidas al "SISA".
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La ARCA modificó la R.G. 4310 (Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA") para incorporar los aspectos referidos al registro de plantas plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, antes gestionado en el "RUCA", y que fuera transferido al "SISA".
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La ARCA modificó el procedimiento de determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias establecido por al R.G. 5211.
Para las sociedades, se establece que deberán ingresar 9 anticipos anuales del 11.11% de su base de cálculo, a partir de los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre de 2025.
Se modifica también el procedimiento para las actualizaciones de las bases de cálculos en el caso de las personas físicas.
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La ARCA estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización del saldo del Impuesto a las Ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.
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La ARCA modificó la R.G. 4003, régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre rentas percibidas en relación de dependencia.
Se establece que cuando el empleador, por cualquier motivo, no haya practicado la totalidad de las retenciones correspondientes, el sujeto beneficiario de las rentas podrá ingresar las diferencias no retenidas mediante un pago por VEP, no requiriendo en estos casos la inscripción y determinación del impuesto.
Por otra parte, se eleva a $ 150.000.000 el monto de rentas brutas anuales a partir del cual los beneficiarios de las rentas deberán presentar la Declaración Jurada informativa con el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año.
Dicho monto se aplicará para el ejercicio fiscal 2024, y a partir del ejercicio 2025 se actualizará por IPC.
Quienes hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) estarán exentos de presentar la declaración jurada informativa por los períodos fiscales 2024 a 2027.
Finalmente, se prorroga al 9 de mayo de 2025 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual (F.1359) del período fiscal 2024.
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La ARCA modificó la R.G. 5321, que estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, reduciendo el porcentaje del pago a cuenta en los planes por deudas de impuestos anuales, posibilitando así el incremento de la proporción del monto susceptible de financiación.
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La ARCA prorrogó hasta el 31 de mayo el plazo para adherir al plan de facilidades de pago establecido por la R.G. 5629, destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 99.855 y $ 3.245.240,49, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2025.
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La ARCA modificó la R.G. 1415, estableciendo que los Remitos que se emitan mediante Sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos -excepto controladores fiscales- podrán exhibirse y resguardarse en formato digital, pudiendo prescindirse de su impresión.
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Resolución General Conjunta 5673
Por resolución conjunta de ARCA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se dispuso que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, se realizará, a partir del 6 de mayo de 2025, a través del "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA".
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La ARCA modificó la R.G. 5617, por la que se estableció el régimen de percepción de Ganancias o Bienes Personales en operaciones con moneda extranjera.
Con la modificación se eliminan las percepciones en las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento, efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas.
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Se actualiza la Resolución 220/2019, definiendo los nuevos valores a considerar a los efectos de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 96.264,34 y $ 3.128.545,73, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.
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ARCA redujo las sanciones aplicables por los incumplimientos a los requerimientos del "Sistema de Acciones de Control Electrónico" (SIACE) previstas por el Art. 11 de la R.G. 5364. Deja sin efecto sanciones como la modificación del encuadramiento "SIPER", exclusión de Registros Especiales, emisión de Facturas "M" y valoración del Sistema CEF.
Con la modificación, los incumplimientos a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario, podrán ser sancionados con la limitación de la CUIT.
La limitación de la CUIT podrá ser revertida por el responsable a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE", opción "Rehabilitar".
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ARCA emitió la Versión 6.0 del aplicativo para la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
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ARCA emitió la Versión 25.0 del aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS" para la determinación del Impuesto a las Ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, por parte de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
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El Poder Ejecutivo estableció que los aportes, contribuciones y otras cargas con destino a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores sólo podrán imponerse a los asociados o afiliados a dichas entidades.
Los no asociados o afiliados podrán aceptar las cargas voluntariamente, y podrán revocarlas en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
La norma entrará en vigencia a los 90 días corridos contados a partir de la fecha.
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ARCA modificó la R.G. 5321 que estableció el régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Se modifica la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de dicho régimen, equiparándola a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.
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ARCA dejó sin efecto la suspensión de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las operaciones de importación, por lo que los importadores podrán oponer los certificados de exclusión a partir de las importaciones definitivas que se perfeccionen desde el 1 de marzo de 2025.
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 94.008,14 y $ 3.055.220,44, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2025.
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ARCA estableció vencimientos especiales, con carácter de excepción, para las obligaciones de los sistemas SICORE y SIRE, correspondientes al mes de FEBRERO, y a la primera quincena del mes de ABRIL.
La presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo correspondiente a Febrero tendrán los siguientes vencimientos:
- Para CUIT terminada en 0, 1, 2, 3 y 4: el 11/03/2025
- Para CUIT terminada en 5, 6, 7, 8 y 9: el 12/03/2025
El ingreso de la primera quincena de Abril, para todos los responsables vencerá el 23/04/2025.
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ARCA modificó las fechas de vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, para el período fiscal 2024 y siguientes.
El vencimiento operará en el mes de junio según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
Para el período fiscal 2024 la presentación de la Declaración Jurada vencerá los días 11, 12 y 13 de junio, en concordancia con los vencimientos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 91.975,48 y $2.989.160,00, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2025.
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Resolución General 5637
ARCA modifica la R.G. 4309, reglamentaria del Monotributo, a los efectos de adecuar los plazos para la notificación y vigencia de las recategorizaciones de oficio.
La recategorización de oficio por controles sistémicos será notificada al contribuyente a su domicilio fiscal electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento general establecido para la recategorización semestral.
La categoría asignada de oficio tendrá efectos a partir de los períodos agosto o febrero según el semestre de que se trate.
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ARCA emitió una nueva versión del aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", que deberán utilizar los contribuyentes o responsables para solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso, o la convalidación de los créditos de IVA para su transferencia a terceros.
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La ARCA establece un régimen especial de facilidades de pago los siguientes sujetos:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente
- Pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente"
- Entidades sin fines de lucro
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud"
Se podrán regularizar obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de diciembre de 2024.
La cantidad de cuotas y las tasas de interés se fijan en función del tipo de contribuyente y el tipo de deuda.
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema informático "Mis Facilidades".
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La ARCA suspende hasta el 31 de julio de 2025 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
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La ARCA modificó la Resolución General N° 3.587 que establece el régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos.
Actualiza los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización de la Dirección General Impositiva, y establece un mecanismo de actualización semestral automático de dichos montos.
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La ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2025 vigencia de la Resolución General 5339, que dispuso la suspensión de la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones, entre ellas las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs.
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La ARCA prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, la excepción de las percepciones de IVA y Ganancias para la importación de determinados bienes de primera necesidad y de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el "Certificado MiPyME", excepción dispuesta por las Resoluciones Generales 5490 y 5501.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en $ 89.557,43 y $ 2.910.574,49, respectivamente, a partir del período devengado ENERO de 2025.
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El Poder Ejecutivo prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del beneficio previsto por el Decreto 394/2023, que permite a las microempresas optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.
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Se establecen nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1º de Diciembre de 2024: $279.718.- por mes y $1.399.- por hora
- A partir del 1º de Enero de 2025: $286.711.- por mes y $1.434.- por hora
- A partir del 1º de Febrero de 2025: $292.446.- por mes y $1.462.- por hora
- A partir del 1º de Marzo de 2025: $296.382.- por mes y $1.484.- por hora
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La ARCA dispone la continuidad de las percepciones establecidas por la R.G. 4815 sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto "PAIS".
A tal efecto reemplaza el texto de la citada R.G. 4815, manteniendo las percepciones del 30% con destino al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, más allá de la finalización del Impuesto "PAIS" cuya vigencia se extiende hasta el 22 de diciembre próximo.
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La ARCA modifica las normativas que rigen los sistemas de emisión de comprobantes, introduciendo el tratamiento de las operaciones que se facturen en moneda extranjera.
En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Cuando las operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.
En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
Para los sistemas de facturación por "WebService", el manual para desarrolladores estará disponible el 15 de enero de 2025, y la nueva versión será obligatoria desde el 15 de abril de 2025.
En el servicio "Comprobantes en Línea" se implementarán el 15 de enero de 2025.
En la aplicación "Facturador Móvil" y en la herramienta "Facturador" se implementará el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones en los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio correspondiente.