17 de marzo de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 20/03/23 al 24/03/23

CONCEPTO

20/03

21/03

22/03

23/03

24/03

Monotributo
Obligación mensual Marzo

Todos

 

 

 

 

Información Compras y Ventas
Información Febrero

2/3

4/5

6/7

8/9

 

Libro IVA Digital
Registración Febrero

0/1

2/3

4/5

6/7

 

IVA
D.J. Febrero

0/1

2/3

4/5

6/7

 

SICORE / SIRE
1ra quincena Marzo

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Febrero

8/9

 

 

 

 

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14 de marzo de 2023

Actividades mineras

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Resolución General 5333

La AFIP sustituye la R.G. 3692 que creó el "Registro Fiscal de Empresas Mineras".
Se efectúan adecuaciones al citado Registro, que comprende "Empresas Mineras", "Proveedores de Empresas Mineras" y "Titulares de Permisos de Exploración o Cateo"; y se establecen regímenes de retención de IVA y Ganancias y un régimen de información, respecto de las operaciones realizadas entre empresas del sector.

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Moratoria Previsional

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Ley 27705

Se establece un Plan de Pago de Deuda Previsional para la regularización de aportes no ingresados.

Quienes hayan cumplido la edad jubilatoria o la cumplan dentro de los 2 años desde la vigencia de la ley podrán regularizar períodos anteriores a diciembre de 2008, por lo que no hayan efectuado aportes. Por cada mes de servicios que se integre, deberá abonarse el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento de la solicitud. El pago se efectuará en un plan de hasta 120 cuotas, según las condiciones que determinen ANSES y AFIP.

Por su parte, trabajadores en actividad, mujeres de 50 a 60 años y hombres de 55 a 65 años, podrán regularizar períodos no aportados que sean anteriores al 31 de marzo de 2012. Cada mes de servicios que se integre, será el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento que se efectúa el pago.

La Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días.

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12 de marzo de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 13/03/23 al 17/03/23

CONCEPTO

13/03

14/03

15/03

16/03

17/03

Empleadores
D.J. Febrero

7/8/9

 

 

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Febrero

7/8/9

 

 

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. cierres Octubre/22

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Ganancias
D.J. cierres Octubre/22

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias
Anticipos

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Información Compras y Ventas
Información Febrero

 

 

 

 

0/1

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Febrero

 

 

0/1/2

3/4/5

6/7

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2 de marzo de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 06/03/23 al 10/03/23

CONCEPTO

06/03

07/03

08/03

09/03

10/03

Autónomos
Aportes Febrero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Empleadores
D.J. Febrero

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

SICORE / SIRE
D.J. Febrero

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

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1 de marzo de 2023

Aportes y contribuciones. Base imponible

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Resolución 36/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en $ 19.758,51 y $ 642.142,18, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023. 

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23 de febrero de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 27/02/23 al 03/03/23

CONCEPTO

27/02

28/02

01/03

02/03

03/03

Información Compras y Ventas

Información Enero

8/9

 

 

 

 

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Enero

Todos

 

 

 

 

SISA. Información Productiva
Superficie IP2 – Sup. II

 

Todos

 

 

 

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17 de febrero de 2023

Reintegro por compras en carnicerías

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Resolución General 5330

La AFIP estableció un régimen de reintegro por las compras que realicen los consumidores finales, abonando con tarjetas de débito y similares, en carnicerías inscriptas en el "Registro de Carnicerías" que se crea a tal efecto por la misma resolución.

El reintegro será de un 10% del monto de las compras, con un tope de $2.000.- por mes por beneficiario.

La vigencia del régimen se establece desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

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Vencimientos

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Principales vencimientos del 20/02/23 al 24/02/23

CONCEPTO

20/02

21/02

22/02

23/02

24/02

Información Compras y Ventas

Información Enero

 

 

2/3

4/5

6/7

Libro IVA Digital
Registración Enero

 

 

0/1

2/3/6/7

4/5/8/9

IVA
D.J. Enero

 

 

0/1

2/3/6/7

4/5/8/9

SICORE / SIRE
1ra. quincena Febrero

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Monotributo
Cuota Febrero

 

 

Todos

 

 

Ingresos Brutos Convenio Multilateral

Anticipo Enero

 

 

8/9

 

 

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13 de febrero de 2023

Vencimientos de febrero

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Resolución General 5323

La AFIP adelantó los vencimientos originalmente establecidos para los días 27 y 28 de febrero.

Destacamos que el vencimiento del IVA y el Libro IVA Digital se modifican de la siguiente forma:

CUIT terminadas en 0 y 1: Vencimiento: 22 de febrero
CUIT terminadas en 2,3,6,y 7: Vencimiento: 23 de febrero
CUIT terminadas en 4,5,8,y 9: Vencimiento: 24 de febrero

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Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción

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Resolución General 5329

La AFIP implementará el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas de IVA y Ganancias Personas Jurídicas que presenten los contribuyentes.

Los controles se instrumentarán mediante una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales" basada en índices que tendrán en cuenta, en el caso del IVA, los débitos y créditos, entre otros datos, declarados por el contribuyente en los últimos 12 meses.

En el caso de Ganancias, se tendrán en cuenta, según la actividad económica entre el impuesto determinado y los ingresos declarados en los últimos 3 años.

Toda la información respecto del programa se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA

Por otra parte, se crea un nuevo régimen de percepción de IVA con vigencia a partir de las operaciones que se realicen desde el 1 de abril de 2023.

Deberán actuar como agentes de percepción los Responsables Inscriptos en IVA que realicen ventas a otros Responsables Inscriptos, de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, exceptuando carnes, frutas y hortalizas.

La percepción será del 3% para las operaciones gravadas a la tasa general, y el 1,5% para las operaciones gravadas con la tasa diferencial del 10,5%.

No deberá efectuarse la percepción cuando la operación se encuentre alcanzada por el régimen general de percepción de la R.G. 2408, o cuando el comprador sea un sujeto obligado por el régimen general de retenciones R.G. 2854, o cuando se verifique el certificado de exclusión de la R.G. 2226.

Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión como sujetos pasivos de las percepciones de este régimen y su inclusión en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que formará parte de los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral". La inclusión en el Registro será analizada por la AFIP mediante controles sistémicos sobre la conducta fiscal del contribuyente. El eventual rechazo de la solicitud podrá ser apelada por el contribuyente a través del servicio "Presentaciones Digitales".

La primera solicitud podrá efectuarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023.

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8 de febrero de 2023

Alivio fiscal por sequía


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Resolución General (AFIP) 5324

La AFIP estableció medidas de alivio fiscal para contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Se difiere el pago de las obligaciones impositivas de ganancias, bienes personales, fondo de ecuación y promoción cooperativa, y régimen simplificado, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluye el estado de emergencia o desastre.

También se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

En otro orden se establece la deducción en el impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda.

Los contribuyentes alcanzados deberán solicitar los beneficios a través del servicio presentaciones digitales hasta el 30 de junio de 2023.

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24 de enero de 2023

Nuevo régimen de facilidades de pago

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Resolución General 5321

La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, en reemplazo de los planes de las R.G. 4057 y 4268.

Las condiciones de los nuevos planes contemplan tratamientos diferenciados en función del perfil de distintos tipos de contribuyentes y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, diferenciando entre pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes en general. Se tienen en cuenta condiciones especiales para la adhesión de contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o que se encuentren alcanzados por emergencias y/o zonas de desastre.

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23 de enero de 2023

IVA y Ganancias. Comercializadores de bienes usados

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Resolución General 5320

La AFIP modificó la R.G. 3411 que establece el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables.

Se considerarán habitualistas quienes realicen en un mes calendario diez o más operaciones por un monto total de $ 200.000.- o más. También quedarán comprendidos quienes realicen en cuatro meses consecutivos cuatro o más operaciones mensuales y el total de las operaciones realizadas en los cuatro meses alcance los $ 200.000.-

En el mismo sentido se modifica la R.G. 4622, estableciendo los mismos parámetros para definir los sujetos pasivos de los regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Las modificaciones de esta resolución entrarán en vigencia desde el 1 de abril de 2023.

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IVA. Régimen de percepción. Plataformas digitales

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Resolución General 5319

La AFIP reemplazó la R.G. 2955, sobre el régimen especial de ingreso del IVA en operaciones realizadas a través de plataformas digitales.

Entre las modificaciones a destacar, se eleva a $ 200.000.- el monto mensual de operaciones a partir del cual los sujetos que las realicen serán pasibles de las percepciones. También quedarán comprendidos quienes realicen en cuatro meses consecutivos cuatro o más operaciones mensuales y el total de las operaciones realizadas en los cuatro meses alcance los $ 200.000.- Se excluyen las ventas de cosas muebles usadas que se declaren de uso o consumo personal, siempre que no alcancen la suma de $ 400.000.- en el período de cuatro meses.

Los agentes deberán consultar las alícuotas a aplicar a cada contribuyente, según su condición fiscal y estado de cumplimiento, según se establece en los anexos III y IV de la resolución.

Las modificaciones de esta resolución entrarán en vigencia desde el 1 de abril de 2023.

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20 de enero de 2023

Monotributo. Recategorización. Prorroga

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Resolución General 5318

La AFIP prorrogó al 27 de enero el plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo.

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17 de enero de 2023

Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Reglamentación

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Resolución General 5317

La AFIP reglamenta el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, previsto por el Art. 72 de la Ley 27.701, destinado a sujetos residentes en el país que exterioricen la tenencia de moneda extranjera, que se afecte únicamente al giro de divisas para el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios destinados a procesos productivos.

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Monotributo. Recategorización o exclusión de oficio. Trámite

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Resolución General 5316

La AFIP modifica la R.G. 4309, en lo referido a los trámites de recategorización y exclusión de oficio del Monotributo.

Se establece que el contribuyente notificado de su recategorización o exclusión formulada por la AFIP podrá consultar los motivos de la misma a través del portal web y, en su caso, podrá interponer el recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación a través del trámite correspondiente en el servicio Presentaciones Digitales.

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16 de enero de 2023

Incentivo a la construcción

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Resolución General 5315

La AFIP modificó la R.G. 4976 por la que se establecieron las condiciones de acceso al régimen de regularización de tenencias de moneda nacional y extranjera para inversión en  proyectos inmobiliarios, establecido por la Ley 27613.

Se incorporan las adecuaciones para contemplar la ampliación de dicho régimen a la adquisición de inmuebles usados, prevista por la ley 27701.

Además se modifican con la misma finalidad los regímenes de información de las resoluciones generales 2371 y 3034.

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Ganancias. Deducciones

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Resolución General 5314

La AFIP modifica la R.G. 4003 -retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia- incorporando la reglamentación para la deducción de los gastos educativos y para las actividades de transporte.

Podrán deducirse hasta el tope del 40% del mínimo no imponible las sumas en concepto de servicios con fines educativos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años. Las sumas a deducir deberán ser informadas por el trabajador a través del SIRADIG.

En cuanto a la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en las actividades de transporte terrestre de larga distancia comprendidos en el CCT 40/89, tendrá como tope 4 veces la ganancia no imponible.

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13 de enero de 2023

Reglamentan aspectos de blanqueos y de Ganancias

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Decreto 18/2023

El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.

Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.

Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.

En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.

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12 de enero de 2023

Empleadores. Prórroga

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Resolución General 5313

La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del período diciembre 2022.

Las citadas obligaciones, con vencimientos originales entre los días 9 y 11 de enero, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el día 13 de enero.

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9 de enero de 2023

Asignación no remunerativa Dto. 841/2022. Reducción de anticipos

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Resolución General 5312

La AFIP reglamentó la solicitud de reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto abonado por la asignación prevista en el Decreto 841/2022.

Están comprendidos los contribuyentes caracterizados como Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas Tramo 1.

Los contribuyentes con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 aplicarán la reducción a los anticipos imputables al período fiscal 2022, en tanto los que cierren en enero a octubre de 2023 la aplicarán a los anticipos del período fiscal 2023. Las personas humanas y sucesiones indivisas la aplicarán a los anticipos del período fiscal 2022.

La opción podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 por el servicio "Reducción de Anticipos" del "Sistema Cuentas Tributarias" tildando el campo "Decreto 841/2022 art. 6".

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29 de diciembre de 2022

Reintegro a sectores vulnerados. Prórroga

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Resolución General 5309

La AFIP extendió hasta el 30 de junio de 2023 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

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Empresas de transporte. Recupero IVA

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Resolución General 5308

La AFIP prorrogó al 30 de junio de 2023 el plazo para presentar la información adicional prevista por el Art. 20 de la R.G. 4761, que deben suministrar las empresas prestatarias del servicio público de transporte, en los trámites de recupero de los saldos técnicos acumulados a su favor.

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27 de diciembre de 2022

Información complementario de operaciones internacionales

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Resolución General 5306

La AFIP dejó sin efecto el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, que había establecido la R.G. 4838, y creó, en cambio, un Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI).

Por el nuevo régimen, serán las empresas las responsables de informar sus operaciones internacionales, quedando excluidas las PyMEs.

La norma será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.

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Facilidades de pago. Prórrogas

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Resolución General 5305

La AFIP extendió hasta el 31 de enero las condiciones especiales para acceder al miniplan de facilidades de pago de Ganancias y/o Bienes Personales, establecido por la R.G. 4057, en las condiciones especiales previstas por la R.G. 4959, consistentes en un un plan de 25% de anticipo más tres cuotas y la no consideraciòn del perfil de riesgo (excepto categorìa E).

También extendió hasta el 31 de enero las condiciones más favorables en cuanto a cantidad de cuotas y tasa de interés en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. 4268.

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