25 de septiembre de 2023

Monotributo. Suspensión de exclusiones

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Resolución General 5421

La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.

También se establece que los períodos septiembre a diciembre de 2023 no se computarán para la aplicación de la baja automática por falta de pago de las obligaciones del Monotributo.

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22 de septiembre de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 25/09/23 al 29/09/23

CONCEPTO

25/09

26/09

27/09

28/09

29/09

SICORE / SIRE
1ra. quincena Septiembre

7/8/9

 

 

 

 

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Agosto

 

Todos

 

 

 

SISA. Información productiva
Anexo IP5 – Producción II

 

 

 

 

Todos

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Empleadores Sector Salud

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Resolución General 5420

La AFIP reglamentó las formalidades, plazos y demás condiciones para adherir a los beneficios previstos por el Decreto 478/2023 respecto de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

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16 de septiembre de 2023

Reintegro a sectores vulnerados y otros

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Resolución 1373/2023
Resolución General 5418

Se publican en el día de la fecha las resoluciones del Ministerio de Economía y de la AFIP, por las cuales se amplía el "régimen de reintegros a sectores vulnerados", establecido por la AFIP en la R.G. 4676, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 27.467.

* Operaciones alcanzadas:
Compras de bienes muebles realizadas por consumidores finales, abonadas mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".
Incluye las transferencias instrumentadas por Pago Electrónico Inmediato (PEI) y códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.

* Comercios comprendidos:
Inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la Resolución

* Beneficiarios comprendidos:
Sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilaciones y pensiones hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación Universal por Hijo hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación por embarazo para protección social
- Remuneraciones en relación de dependencia hasta 6 SMVM
- Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
-  Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo

* Sujetos excluidos:
- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos

* Monto del reintegro:
El 21% del monto de las operaciones comprendidas con un tope mensual de $ 18.800.- por beneficiario

* Plazo de acreditación:
Las entidades financieras acreditarán el reintegro en un plazo de 24 a 48 horas

* Vigencia:
Para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

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Ganancias. Retenciones. Norma complementaria

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Resolución General 5417

La AFIP dictó la normativa complementaria a las disposiciones del Decreto 473/2023, que elevó los montos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

* Exención segunda cuota SAC
- Para la exención de la segunda cuota del SAC 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario 2023, no superen la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
- En caso de corresponder, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario deberá efectuarse junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, expuesta en los recibos de haberes con la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23".

* Liquidaciones mensuales
- En las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio desde el 1 de octubre al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere los 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023
A tal efecto se incrementará la deducción especial de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a "cero"

* Escalas del impuesto
- Para las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023 se utilizarán las deducciones acumuladas y las escalas vigentes según el Anexo II de la R.G. 5402
- Para las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 deberán utilizarse las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP  (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes), las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.
- En el Anexo de esta resolución se publican las tablas con el valor actual del SMVM; sin embargo, en caso que se publique una modificación del SMVM con vigencia al 1 de octubre, deberá aplicarse este último valor, realizando el ajuste, de corresponder, en la siguiente liquidación

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15 de septiembre de 2023

Créditos para trabajadores en relación de dependencia

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Resolución 193/2023

La ANSES reglamentó las condiciones y el procedimiento para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores aportantes al SIPA, según lo establecido por el Decreto 463/2023.

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Empleadores Sector Salud

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Decreto 478/2023

El Poder Ejecutivo Nacional exime del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023.

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14 de septiembre de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 18/09/23 al 22/09/23

CONCEPTO

18/09

19/09

20/09

21/09

22/09

Información Compras y Ventas
Información Agosto

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

Libro IVA Digital
Registración Agosto

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

IVA
D.J. Agosto

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

Monotributo
Ingreso Septiembre

 

 

Todos

 

 

SICORE / SIRE
1ra. quincena Septiembre

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Agosto

3/4/5

6/7

8/9

 

 

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13 de septiembre de 2023

Ganancias. Retenciones al personal

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Decreto 473/2023

El Poder Ejecutivo establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de octubre de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para ello se incrementará la deducción especial de manera tal que se determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

También establece que el SAC correspondiente al segundo semestre de 2023 estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 SMVM, considerando el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual en el segundo semestre calendario.

Por otra parte, se encomienda a la AFIP incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a los 15 SMVM.

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11 de septiembre de 2023

Aportes y contribuciones. Prórroga

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Resolución General 5416

La AFIP prorrogó los vencimientos para la presentación y pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.

Las obligaciones, con vencimientos fijados para los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 13, 14 y 15, respectivamente.

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7 de septiembre de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 11/09/23 al 15/09/23

CONCEPTO

11/09

12/09

13/09

14/09

15/09

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Abril/23

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Empleadores
D.J. Agosto

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Agosto

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Ganancias
D.J. Ejercicios Abril/23

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Agosto

 

 

 

 

0/1/2

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Créditos para trabajadores en relación de dependencia

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Decreto 463/2023

El Poder Ejecutivo reglamentó el otorgamiento de créditos para trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.

Entre otros requisitos, los beneficiarios deberán tener una antigüedad no inferior a 6 meses contínuos bajo el mismo empleador, y una remuneración inferior a la vigente a partir de la cual comienza a estar alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

Los créditos serán de hasta $ 400.000.- a una Tasa Nominal Anual del 50%.

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6 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Personal de casas particulares

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Resolución 1136/2023

El Ministerio de Trabajo reglamentó las condiciones que deberán cumplir los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" a los efectos de solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 438/2023.

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5 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Absorción

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Resolución 1133/2023

El Ministerio de Trabajo aclara sobre la posibilidad de absorción de la asignación no remunerativa del Decreto 438/2023 por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.

La absorción procederá siempre y cuando haya estado expresamente previsto en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

Por su parte, los aumentos salariales que se pacten en negociaciones en curso podrán ser objeto de absorción sólo si incluyen una cláusula expresa en tal sentido.

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4 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones

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Resolución General 5413

La AFIP reglamentó el cómputo de la asignación no remunerativa prevista por el Decreto 438/2023, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, por parte de las Micro y Pequeñas Empresas.

Las sumas abonadas por la Asignación deberán informarse a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.

Podrán hacer uso del beneficio los empleadores caracterizados en el Sistema Registral con los códigos 272 y 274 (Micro y Pequeñas Empresas) y que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/08/2023.

Las Microempresas podrán computar el 100% de la asignación abonada y las Pequeñas Empresas el 50%. Sólo podrá tomarse el beneficio por los períodos devengados agosto y septiembre, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas.

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Monotributo. Prórroga

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Resolución General 5411

La AFIP reglamentó la prórroga de los vencimientos del componente impositivo del Monotributo, conforme lo dispuesto por el Decreto 438/2023.

La prórroga comprende al componente impositivo de los perìodos Setiembre de 2023 a Febrero de 2024, para los Monotributistas de las categorìas A, B, C, y D, fijándose las siguientes fechas de vencimiento:
- Períodos Septiembre y Octubre de 2023: vencimiento 20/03/2024
- Períodos Noviembre y Diciembre de 2023: vencimiento 20/04/2024
- Períodos Enero y Febrero de 2024: vencimiento 20/05/2024

Los sujetos alcanzados deberán ingresar el componente previsional en las fechas de vencimiento general.

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1 de septiembre de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 04/09/23 al 08/09/23

CONCEPTO

04/09

05/09

06/09

07/09

08/09

Autónomos
Aportes A
gosto

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

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Asignación no remunerativa. Norma complementaria

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Resolución 1125/2023

El Ministerio de Trabajo reglamentó la aplicación de la asignación no remunerativa dispuesta por el Decreto 438/2023.

Se define que el salario neto a considerar será el importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al SIPA, al INNSSP y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

La asignación corresponde al personal con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

Para quienes al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

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31 de agosto de 2023

Reintegro a consumidores finales

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Resolución General 5410

La AFIP modificó la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro para las compras que realicen los consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Se amplían los beneficiarios del régimen, que alcanzará ahora a quienes perciban jubilaciones y pensiones por fallecimiento de un monto mensual que no exceda la suma de 3 haberes mínimos garantizados.

Además, se eleva a $ 18.000.- el monto máximo mensual del reintegro para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

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Asignación no remunerativa

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Decreto 438/2023

El Poder Ejecutivo Nacional estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado -incluidos los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la Construcción, Agrario y otros estatutos profesionales especiales- cuyos salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, sean inferiores a $400.000.-

La asignación será de $ 60.000.- a abonar en dos cuotas de $ 30.000.-: 
- la primera cuota dentro de los 15 días hábiles contados a partir del 1º de Septiembre y
- la segunda cuota con los salarios devengados en Septiembre.

Para quienes tengan un salario devengado en Agosto superior a $ 370.000.- pero menor a $ 400.000.-, cada cuota de la asignaciòn será igual a la diferencia entre el salario y los $ 400.000.-

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán proporcionales a la jornada trabajada.

La asignación podrá ser absorbida por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/8/2023 podrán computar como pago a cuenta de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación:
- un 100% en el caso de las Micro Empresas y
- un 50% en el caso de las Pequeñas Empresas.

En el mismo Decreto se establece también una asignación similar para los trabajadores del Sector Público Nacional, y una asignación de $ 25.000.-, en dos cuotas de $ 12.500.- para el Personal de Casas Particulares.

En otro orden, se encomienda a la AFIP prorrogar el vencimiento del componente impositivo del Monotributo para las categorías A, B, C y D, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

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28 de agosto de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 28/08/23 al 01/09/23

CONCEPTO

28/08

29/08

30/08

31/08

01/09

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Julio

Todos

 

 

 

 

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Aportes y Contribuciones. Bases imponibles

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Resolución 189/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $29.456,43 y $957.320,12, respectivamente, con aplicación a partir del período devengado septiembre de 2023.

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25 de agosto de 2023

Trabajadores rurales. Planes sociales

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Decreto 423/2023

El Poder Ejecutivo prorrogó por 2 años a partir del 1º de Septiembre de 2023  la vigencia del Decreto 514/2021.

Recordamos que el decreto que se prorroga estableció que las personas contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo (Arts. 17 y 18 del Régimen de Trabajo Agrario) y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad de trabajo de temporada (Art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo), y sean titulares de los planes "Potenciar Trabajo" y "Tarjeta Alimentar" podrán seguir percibiendo estas prestaciones.

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22 de agosto de 2023

Impuesto al cheque. Pago a cuenta de contribuciones

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Resolución General 5405

La AFIP reglamentó las formas y condiciones para el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como  pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por parte de las Microempresas, conforme lo establecido por el Decreto 394/2023.

Podrán utilizar el beneficio los empleadores que se encuentren caracterizados con el código "272 - Micro Empresas Ley 25.300" en el "Sistema Registral" al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio.

El sistema "Declaración en línea" indicará por separado las "Contribuciones SIPA" de las "Contribuciones no SIPA", y se incluirá un campo "Pago a cuenta Dec 394/2023" para informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se tome como pago a cuenta.

El importe a computar no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

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18 de agosto de 2023

Licencia Oncopediátrica

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Resolución General 5404

La AFIP reglamentó la forma en que los empleadores deben declarar en el SICOSS o en el sistema Declaración en Línea y en el Libro de Sueldos Digital, a los trabajadores en uso de las licencias especiales sin goce de haberes para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, previstas por la Ley 27.674.

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17 de agosto de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 21/08/23 al 25/08/23

CONCEPTO

21/08

22/08

23/08

24/08

25/08

Información Compras y Ventas
Información Julio

 

4/5

6/7

8/9

 

Libro IVA Digital
Registración Julio

 

2/3

4/5

6/7

8/9

IVA
D.J. Julio

 

2/3

4/5

6/7

8/9

SICORE / SIRE
1ra. quincena Agosto

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Monotributo
Ingreso Agosto

 

Todos

 

 

 

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14 de agosto de 2023

Percepción Dólar Tarjeta. Modificación

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Resolución General 5403

Se reduce la percepción dispuesta por la R.G. 4815 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, comprendidas en la Ley 27.541, Art. 35, incisos b, c, d y e (pagos con tarjetas de crédito y similares por compras de bienes y servicios en el exterior, adquisición de servicios de turismo y transportes en el exterior).

La percepción del 25% establecida para dichas operaciones se reduce al 5% para las operaciones efectuadas a partir del día 14/8/2023.

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Ganancias. Retenciones al personal. Norma complementaria

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Resolución General 5402

La AFIP reglamentó la aplicación de los Decretos 414/2023 y 415/2023, referidos a las retenciones del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.
Sobre el incremento del monto no alcanzado, dispuesto por el Dto. 414/2023, establece que en las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 no supere la suma de $ 700.875.-

Cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 supere $ 700.875.- y resulte inferior o igual a $ 808.341.- se computará una deducción especial incrementada conforme a la tabla del Anexo I de la resolución.

Con respecto al incremento de la escala del Art. 94 de la Ley, dispuesta por el Dto. 415/2023 para todo el período fiscal 2023, se establece que la nueva escala, contenida en el Anexo II de la resolución, se utilizará para recalcular las retenciones ya efectuadas, y las diferencias que surgieran a favor de los  de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales, con las remuneraciones y/o haberes devengados en agosto y septiembre de 2023.

Tales diferencias se exteriorizarán en los recibos de haberes bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23".

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