30 de diciembre de 2015

Entidades financieras. Nuevo régimen de información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3826

La AFIP establece un nuevo régimen de información, a cargo de las Entidades Financieras, sobre las cuentas de titulares no residentes.

El nuevo régimen deja sin efecto el establecido en el Anexo VIII de la R.G. 3421.

28 de diciembre de 2015

Percepción turismo al exterior. Precisiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3825

La AFIP modifica la R.G. 3819, por la que se estableció un régimen de percepciones sobre la adquisición de servicios turísticos en el exterior y pasajes con destino fuera del país, que se abonen en efectivo.

Se precisa que también están comprendidas en el régimen las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta.

Se aclara también que la percepción sólo será de aplicación a los sujetos residentes o radicados en el país.

En cuanto al cálculo de la percepción, se establece que la misma se calculará sobre la tarifa neta del servicio o pasaje sin incluir impuestos ni tasas.

23 de diciembre de 2015

Operaciones de futuro sobre moneda extranjera. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3824

La AFIP modifica la R.G. 3818, que estableció un régimen de retención que se aplica a las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, formulando precisiones sobre el alcance y aplicación del régimen. 

22 de diciembre de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 28/12/15 al 01/01/16

CONCEPTO
28/12/15
29/12/15
30/12/15
31/12/15
01/01/16
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Información Noviembre/15
Todos




Asueto administrativo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 196/15

Declaran asueto para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2015.

El asueto no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

21 de diciembre de 2015

Moneda extranjera. Percepciones. Precisiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3822

La AFIP formula precisiones sobre la derogación de los regímenes de percepción sobre operaciones en moneda extranjera (R.G. 3450 y R.G. 3583), dispuesta por la R.G. 3819.

Con respecto a las operaciones de compras con tarjetas, la derogación operará respecto de aquellas operaciones cuya liquidación se produzca a partir de la vigencia de la R.G. 3819.

Las percepciones que se hayan sufrido por los regímenes derogados mantendrán el carácter de pago a cuenta o, en su caso, podrá solicitarse su devolución, de acuerdo a lo que estaba previsto en los citados regímenes.

En los casos en que se haya adquirido moneda extranjera sin percepción por haber sido depositada, según lo previsto por el segundo párrafo del Art. 1 de la R.G. 3583, y la misma se retire antes del plazo de 365 días, los agentes de percepción practicarán la misma sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro.

La percepción prevista por la R.G. 3819 para las operaciones de turismo al exterior que se abonen en efectivo, será también de aplicación cuando se cancelen mediante moneda extranjera.

Vencimientos 2016

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3820

La AFIP estableció el calendario de vencimientos para el año 2016.

18 de diciembre de 2015

Consulta de Operaciones Cambiarias. Derogación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3821

Como consecuencia de las disposiciones del Banco Central con respecto al Mercado Único y Libre de Cambios, la AFIP deroga el Anexo VI de la R.G. 3421, que establecía el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota SAC

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 152/15

Se establece que los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados con remuneración de hasta $ 30.000.- no tributarán el Impuesto a las Ganancias sobre la segunda cuota del SAC.

A tal efecto, se dispone, para las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, un incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada en los mes de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.-

17 de diciembre de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 21/12/15 al 25/12/15

CONCEPTO
21/12/15
22/12/15
23/12/15
24/12/15
25/12/15
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Julio/15
8-9



IVA. D.J. Noviembre/15
4-56-78-9

Información Compras y Ventas. D.J. Noviembre/15
4-56-78-9

SICORE. Pago a cuenta 1a. quincena Diciembre/15
0-1-2-34-5-67-8-9

Monotributo. Pago Diciembre/15
Todos




Percepciones sobre operaciones en moneda extranjera. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3819

La AFIP deroga los regímenes de percepción de la R.G. 3450 (compras de bienes y servicios en el exterior con tarjetas y contratación de servicios turísticos al exterior) y de la R.G. 3583 (compra de moneda extranjera).

En cambio, se establece un régimen de percepción sobre las operaciones que se realicen en efectivo para la compra de servicios turísticos y pasajes al exterior.

La percepción será del 5% sobre el monto de las operaciones y tendrán el carácter de pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Quienes no sea sujetos pasibles de los citados impuestos podrán solicitar su devolución de acuerdo con la R.G. 3420. 

Régimen de retención sobre operaciones de futuro sobre moneda extranjera

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3818

Se implementa un régimen de retenciones sobre operaciones de futuro sobre moneda extranjera, que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera. 

Para las personas jurídicas la retención será del 35% y se aplicará al Impuesto a las Ganancias y para las personas físicas será del 0.50% aplicable al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Quienes no sean contribuyentes de los citados impuestos podrán solicitar la devolución de la retención según las condiciones de la R.G. (DGI) 2224. 

10 de diciembre de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 14/12/15 al 18/12/15

CONCEPTO
14/12/15
15/12/15
16/12/15
17/12/15
18/12/15
Empleadores. Aportes y contribuciones Noviembre/15
6-78-9


Fondo Educación y Promoción Cooperativa. D.J. Ejercicios Julio/15
0-12-34-56-78-9
Ganancias. D.J. Ejercicios Julio/15
0-12-34-56-78-9
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Julio/15

0-12-34-56-7
Fondo Educación y Promoción Cooperativa. Ganancias. Ganancia Mínima Presunta. Bienes Personales. Anticipos
0-1-2-34-5-67-8-9

IVA. D.J. Noviembre/15



0-12-3
Información Compras y Ventas. D.J. Noviembre/15



0-12-3
Autoimpresores. Información Noviembre/15

Todos



3 de diciembre de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 07/12/15 al 11/12/15

CONCEPTO
07/12/15
08/12/15
09/12/15
10/12/15
11/12/15
Autónomos. Aportes Noviembre/15


4-56-78-9
Empleadores. Aportes y contribuciones Noviembre/15


0-12-34-5
SICORE. Retenciones y percepciones Noviembre/15


0-1-2-34-5-67-8-9

Sistema "Mis Retenciones". Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolucion General (AFIP) 3816

La AFIP implementa en el sistema "Mis Retenciones" una nueva funcionalidad para computar las retenciones y percepciones sufridas, en las declaraciones juradas del impuesto correspondiente.

La misma funcionalidad permitirá cargar las retenciones y percepciones que no se encuentren registradas en el sistema.

Los responsables del Impuesto al Valor Agregado obligados a presentar la declaración jurada del impuesto por el sistema "IVA por Actividad" (R.G. 3711), a los efectos de computar las retenciones y percepciones sufridas, deberán utilizar obligatoriamente la funcionalidad del sistema "Mis Retenciones" a partir del período mayo de 2016.

Sin perjuicio de ello, todos los responsables del impuesto al valor agregado podrán utilizar esta funcionalidad desde el 1 de enero de 2016.