18 de diciembre de 2015

Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota SAC

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 152/15

Se establece que los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados con remuneración de hasta $ 30.000.- no tributarán el Impuesto a las Ganancias sobre la segunda cuota del SAC.

A tal efecto, se dispone, para las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, un incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada en los mes de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.-