DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3822
La AFIP formula precisiones sobre la derogación de los regímenes de percepción sobre operaciones en moneda extranjera (R.G. 3450 y R.G. 3583), dispuesta por la R.G. 3819.
Con respecto a las operaciones de compras con tarjetas, la derogación operará respecto de aquellas operaciones cuya liquidación se produzca a partir de la vigencia de la R.G. 3819.
Las percepciones que se hayan sufrido por los regímenes derogados mantendrán el carácter de pago a cuenta o, en su caso, podrá solicitarse su devolución, de acuerdo a lo que estaba previsto en los citados regímenes.
En los casos en que se haya adquirido moneda extranjera sin percepción por haber sido depositada, según lo previsto por el segundo párrafo del Art. 1 de la R.G. 3583, y la misma se retire antes del plazo de 365 días, los agentes de percepción practicarán la misma sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro.
La percepción prevista por la R.G. 3819 para las operaciones de turismo al exterior que se abonen en efectivo, será también de aplicación cuando se cancelen mediante moneda extranjera.