31 de agosto de 2020

Suspensión de medidas cautelares

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4806

La AFIP extendió hasta el 30 de septiembre de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares a MiPyMES, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Monotributo Unificado Provincia de Entre Ríos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General Conjunta 4803

Se incorpora al “Sistema Único Tributario” a los contribuyentes del Monotributo que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos.

Facilidades de pago. Prórrogas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4802

La AFIP extendió hasta el 30 de septiembre de 2020 las condiciones especiales previstas en el régimen de facilidades de pago permanente respecto de la cantidad de planes admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés, dispuestas en el marco de las medidas adoptadas para morigerar los efectos económicos de la pandemia.

También extendió hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de la R.G. 4718 para obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado. 

Factura de Crédito MiPyMEs. Listado de grandes empresas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MDP) 80/20

El Ministerio de Desarrollo Productivo estableció, con carácter de excepción para el corriente año, que las inclusiones y exclusiones del listado de las Empresas consideradas "Grandes" a los efectos del Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", se producirán a partir del primer día hábil del mes de diciembre posterior a la publicación de la actualización del listado.

Aislamiento. Prórroga

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Decreto 714/2020

Adjuntamos el texto del Decreto por el que se prorrogan hasta el 20 de septiembre el Aislamiento y Distanciamiento Social.

29 de agosto de 2020

ATP Agosto. Inscripción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4805

La AFIP abrió el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 28 de agosto hasta el 3 de septiembre a efectos de la inscripción de los beneficiarios para solicitar los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de agosto, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada previsto en el inciso e) de la misma norma.

28 de agosto de 2020

Prórroga de plazos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4801

La AFIP extiende hasta el 30 de septiembre los plazos especiales establecidos como consecuencia de las medidas de aislamiento:

- La utilización del servicio "Presentaciones Digitales" para diversos trámites ante dicho organismo
- La eximición de registrar datos biométricos en aquellos trámites que lo requieran;
- La posibilidad de blanquear la Clave Fiscal por cajeros automático;
- La presentación de documentación de apoderados y representantes por el sistema "Presentaciones Digitales".

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4800

La AFIP estableció un vencimiento especial para las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago de los resultantes, correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, por los cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020. Las citadas obligaciones se considerarán en término si se cumplen hasta el 30 de septiembre de 2020.

Asimismo dispone que los anticipos con vencimientos entre los meses de mayo y septiembre de 2020, que tengan como base los citados cierres de ejercicio, se considerarán en término si el ingreso se efectúa hasta los días 13, 14 ó 15 de octubre de 2020, según el número de CUIT.

27 de agosto de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 31/08/20 al 04/09/20
CONCEPTO
31/08/20
01/09/20
02/09/20
03/09/20
04/09/20
Ganancias-Bienes Personales
Empleados. D.J. informativa 2019
Todos        

Monotributo. Suspensión de exclusiones

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Resolución General (AFIP) 4799

La AFIP extiende la suspensión de las exclusiones de pleno derecho del Monotributo hasta el 1 de septiembre de 2020.

A su vez, dispone que no se considerarán los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020 para el cómputo del período de 10 meses consecutivos de falta de pago para la baja automática de pleno derecho del régimen.

SIRE. Incorporación del IVA. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4798

La AFIP postergó la incorporación de los regímenes de retención y percepción del IVA al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que debían incorporarse desde el 1 de septiembre.

Se dispone que la incorporación será desde el 1 de diciembre de 2020.

Reintegros a sectores vulnerados. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4797

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del régimen de la R.G. 4676, que estableció un régimen de reintegros sobre las compras de bienes de la canasta alimentaria, realizadas por beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no excedan el haber mínimo garantizado y de asignaciones universales, cuando dichas compras sean abonadas con débito en las cuentas vinculadas a la jubilación, pensión y/o asignación.

26 de agosto de 2020

Ley 27.562. Ampliación de la moratoria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.562

Acompañamos el texto de la Ley 27.562, que amplía la moratoria dispuesta por la Ley 27.541, abarcando ahora también a las grandes empresas, y a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020.

El plazo para acogerse al régimen se extiende al 31 de octubre de 2020.

Las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y personas humanas que sean considerados pequeños contribuyentes, tendrán facilidades de hasta 60 cuotas para aportes personales con destino a la Seguridad Social y retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones; en tanto para las grandes empresas las facilidades serán de hasta 48 y 96 cuotas, respectivamente.

La tasa de financiamiento será del 2% mensual para las primeras 6 cuotas y una tasa variable (BADLAR) en adelante.

Se contemplan condonaciones parciales o totales de intereses y sanciones no firmes para las obligaciones que se regularicen por este régimen o se encuentren regularizadas con anterioridad. Se establece la extinción de la acción penal tributaria por las obligaciones regularizadas con anterioridad, y la suspensión de las acciones en curso para las obligaciones que se regularicen por este régimen. En el caso de los agentes de retención la condonación de multas y sanciones no firmes comprende a los importes retenidos y a los omitidos de retener.

Las grandes empresas que posean activos financieros en el exterior no podrán acogerse al régimen, a menos que repatríen el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. También tendrán restricciones en cuanto a la distribución de dividendos o utilidades y al acceso al mercado de cambios.

Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, entendiéndose por tales a quienes no registren incumplimientos formales y materiales desde el 1/1/2017. Para monotributistas se dispone la exención de 2 a 6 cuotas del componente impositivo según la categoría del Monotributo; las personas humanas y sucesiones indivisas podrán deducir en el Impuesto a las Ganancias por un período fiscal un importe adicional equivalente al 50% de la ganancia no imponible. Se establecen también plazos reducidos de amortización para las inversiones en el caso de las MiPyMEs.

Libro de IVA Digital. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4796

La AFIP prorrogó las fechas de entrada en vigencia de la obligación de registrar las operaciones en el Libro IVA Digital.

Los responsables inscriptos que sean notificados de su inclusión a través del Domicilio Fiscal Electrónico, la obligación regirá a partir del mes siguiente al de la notificación.

Para los responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019, la obligación regirá a partir de las siguientes fechas, según el monto de operaciones declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018:

- Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio de 2020
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período julio de 2020
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000: a partir del período septiembre de 2020
- Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020.
- Superior a $ 10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.
- Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
- Para los responsables exentos: a partir del período enero de 2021.

Los contribuyentes podrán optar por registrar las operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” a partir de una fecha anterior a las indicadas. En tal caso deberán previamente acceder al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.

25 de agosto de 2020

Empleadores sector salud. Prórroga de beneficios

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 695/2020

Se prorrogan por 90 días los beneficios otorgados por el Decreto 300/2020, prorrogado por el Decreto 545/2020, a los empleadores de las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

20 de agosto de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 24/08/20 al 28/08/20
CONCEPTO
24/08/20
25/08/20
26/08/20
27/08/20
28/08/20
IVA
D.J. Julio
8-9        
Libro IVA Digital
Registración Julio
8-9        
Información Compras y Ventas
Información Julio
8-9        
SICORE / SIRE
1ra. quincena Agosto
4-5-6 7-8-9      
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Julio
    Todos    

Crédito a Tasa Subsidiada. Plazo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4795

La AFIP extendió hasta el 21 de agosto de 2020 el plazo para que las empresas beneficiarias puedan solicitar los Créditos a Tasa Subsidiada del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Feria Fiscal Extraordinaria. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4794

La AFIP extendió la Feria Fiscal Extraordinaria del 17 al 30 de agosto de 2020.

19 de agosto de 2020

Ganancias. Sociedades. Nuevo aplicativo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4793

La AFIP emitió una la versión 18.0 del programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas", que será de aplicación para la confección de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día de la fecha.

Se incorporan, entre otras, las funcionalidades necesarias para reflejar en las declaraciones juradas el beneficio recibido en concepto de Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

17 de agosto de 2020

Aislamiento. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 677/2020

El Poder Ejecutivo establece nuevo período de Aislamiento y Distanciamiento Social del 17 al 30 de agosto de 2020.

14 de agosto de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 17/08/20 al 21/08/20
CONCEPTO
17/08/20
18/08/20
19/08/20
20/08/20
21/08/20
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/20
  7-8-9      
Ganancias, Bienes personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa Anticipos
  7-8-9      
IVA
D.J. Julio
  0-1 2-3 4-5 6-7
Libro IVA Digital
Registración Julio
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
Información Julio
  0-1 2-3 4-5 6-7
SICORE / SIRE
1ra. quincena Agosto
        0-1-2-3
Monotributo
Pago Agosto
      Todos  
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Julio
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

Régimen Legal del Teletrabajo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.555

Se establece el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, que entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Incorpora la modalidad del teletrabajo en la Ley de Contrato de Trabajo como Artículo 102-bis, definiendo que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los trabajadores bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que correspondería bajo la modalidad presencial.

La jornada de trabajo deberá ser pactada por escrito dentro de los límites legales y convencionales vigentes. 

Consagra el derecho a la desconexión digital, en tanto el trabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo.

El cambio de modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario para el trabajador, y podrá revocar su consentimiento en cualquier momento para volver a la modalidad presencial. 

El empleador deberá proveer el equipamiento necesario y asumir los costos que demande el cumplimiento de las tareas bajo esta modalidad.

Se preserva el derecho a la intimidad y a la privacidad del domicilio de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar su reglamentación dentro de los 90 días.

12 de agosto de 2020

Programa ATP. Crédito a Tasa Subsidiada

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4792

La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios.

Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los siguientes códigos:
- "466 - Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA"
- "467 - Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA"
- "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"

Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar, dentro de los 5 días hábiles posteriores al día de la fecha, al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible. Deberán elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.

Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4791

La AFIP estableció que las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales, de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social y del SICORE, cuyos vencimientos operaron los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

11 de agosto de 2020

Vencimientos 10 y 11 de agosto

DAE - Información Impositiva y Laboral

La AFIP informó por su cuenta de Twiter, a las 21,45 del día de ayer 10 de agosto, que "las Declaraciones Juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10/08 y 11/08, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el 12/08, inclusive".

"También alcanza a los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social así como a la información nominativa de retenciones y percepciones. Las obligaciones previstas para 10/08 y 11/08, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el 12/08, inclusive"

6 de agosto de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 10/08/20 al 14/08/20
CONCEPTO
10/08/20
11/08/20
12/08/20
13/08/20
14/08/20
Empleadores
D.J. Julio
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE / SIRE
D.J. Julio
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias. Personas Humanas y Bienes Personales
D.J. Anual 2019
(El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente)
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias. Impuesto Cedular
D.J. Anual 2019
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Marzo/20
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/20
      0-1-2-3 4-5-6
Ganancias, Bienes personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa Anticipos
      0-1-2-3 4-5-6

ATP. Contribuciones patronales Julio

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4788

La AFIP reglamentó los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 respecto de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, y la postergación de del pago de dichas contribuciones, en ambos casos respecto del período devengado Julio de 2020.

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado julio de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con el aplicativo SICOSS v.42 r.5, o con el Sistema Declaración en Línea, según corresponda.

Los empleadores con el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado julio de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", y deberán efectuar el pago hasta los días 14, 15 ó 16 de Octubre de 2020, según el número de CUIT. 

Por otra parte, los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, caracterizados con el dóccigo “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”, podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, al que podrán adherir entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.

4 de agosto de 2020

Feria Fiscal Extraordinaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4786

La AFIP extendió hasta el 16 de agosto de 2020 el período de Feria Fiscal Extraordinaria.

3 de agosto de 2020

Regularización. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4784

La AFIP modificó la R.G. 4667, que reglamenta las condiciones para acceder al Régimen de Regularización establecido por la Ley 27.541, adecuando sus términos a la prórroga que dispuso el Decreto 634/2020 hasta el 31 de agosto.

Aislamiento. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 641/2020

Adjuntamos el texto del Decreto por el que se prorrogan hasta el 16 de agosto el Aislamiento y Distanciamiento Social.