31 de enero de 2018

Haciendas y carnes porcinas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4199-E

La AFIP sustituyó la R.G. 4131, referida a la producción y comercialización de hacienda y carnes porcinas.

El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.

En la nueva resolución se redefinen los distintos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado en las citadas operatorias.

Registro de operadores de hacienda

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4198-E

La AFIP modificó la R.G. 3873, referida al registro de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Entre otras adecuaciones al régimen, se reubica el registro en el sistema de la AFIP, que ahora se encontrará dentro del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, al que deberá accederse con Clave Fiscal.

26 de enero de 2018

Apoyo al Capital emprendedor. Instrumentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4193-E

La AFIP estableció los procedimientos y requisitos a observar por los beneficiarios del régimen previsto por el Título I de la Ley 27.349, a fin de deducir en el impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital emprendedor.

Para utilizar el beneficio los contribuyentes deberán tener aprobado el mismo y emitido el correspondiente instrumento electrónico por parte de la SEPyME y computarán el mismo en el ejercicio fiscal en que realizaron el aporte y, en caso de excedente, en los cinco ejercicios siguientes. El cómputo se hará en el aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales o Ganancias Personas Jurídicas, según corresponda.

Derogación de regímenes de información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4192-E

La AFIP derogó diversos regímenes de información.

- Régimen de información de donaciones (R.G. 2681): se elimina la obligación de los empleadores de informar las donaciones efectuadas por cuenta de los empleados, y en cambio serán éstos últimos quienes ahora deberán informar directamente las donaciones efectuadas.

- Molienda de trigo (R.G. 2697): se elimina el régimen de información sobre molienda de trigo, a cargo de establecimientos molineros y usuarios del servicio de molienda.

- Complejos comerciales no convencionales (R.G. 3075): se elimina el régimen de información a cargo de los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados y similares.

- Publicidad en vía pública (R.G. 3729): se elimina el régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública.

- Compraventa de bienes muebles usados no registrables (R.G. 3411): se elimina el régimen de información a cargo de los habitualistas en la compraventa de bienes muebles usados no registrables, aunque se mantiene el registro especial, dentro del sistema Registro Tributario, en el que deben inscribirse quienes desarrollen dicha actividad.

- Actividad financiera (R.G. 3421): de los regímenes de información y registración de operaciones de carácter financiero, se elimina el correspondiente a la información de ingreso de fondos radicados en el exterior por personas radicadas en el país.

Estas disposiciones serán de aplicación para los hechos e informaciones que se produzcan a partir del 1/1/2018.

18 de enero de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 22/01/18 al 26/01/18

CONCEPTO
22/01
23/01
24/01
25/01
26/01
IVA
D.J. Diciembre
4-56-78-9  
Información Compras y Ventas
D.J. Diciembre
4-56-78-9  
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Enero
0-1-2-34-5-67-8-9  
Monotributo
Pago Enero
Recategorización cuatrimestral
Todos    
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Diciembre
    Todos

12 de enero de 2018

Ganancias. Acciones, colocaciones financieras y transferencias de inmuebles

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4190-E

La AFIP implementó adecuaciones normativas en relación a las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.430 respecto de los resultados provenientes de las operaciones con acciones, títulos y demás valores, así como los impuestos cedulares sobre las colocaciones financieras y transferencias de inmuebles.

Dispone que no estarán sujetos al régimen de retenciones de la R.G. 830 los intereses originados en depósitos en entidades financieras ni los rendimientos producto de la colocación de capital en los casos de acciones, títulos y demás valores. También deja sin efecto la Resolución 4094, que estableció las retenciones con carácter de pago único y definitivo a beneficiarios del exterior por las operaciones de compraventa de acciones, títulos y demás valores.

Por otra parte, excluye de las retenciones establecidas por la R.F. 2139 a las operaciones de ventas de inmuebles efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas.

11 de enero de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 15/01/18 al 19/01/18
CONCEPTO
15/01
16/01
17/01
18/01
19/01
Fondo Educación y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/17
7-8-9        
Ganancias
D.J. Ejercicios Agosto/17
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Agosto/17
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
IVA
D.J. Diciembre
      0-1 2-3
Información Compras y Ventas
D.J. Diciembre
      0-1 2-3
Autoimpresores
Información Diciembre
Todos        
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

10 de enero de 2018

Retenciones de Ganancias. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4189-E

La AFIP modificó los plazos para la presentación del SIRADIG y las liquidaciones anuales de los regímenes de retenciones de Ganancias al personal en relación de dependencia (R.G. 4003) y actores (R.G. 2442), y elevó el monto que define la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y ganancias. 

Los trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo para informar por el SIRADIG los datos para la liquidación del período fiscal.

El agente de retención deberá formular la liquidación anual hasta el último día hábil de abril y, en caso de corresponder, retener o devolver los importes resultantes hasta el último día hábil de mayo.

Los casos en que no se hubiera retenido el total del impuesto correspondiente deberán informarse en el SICORE correspondiente a mayo.

Por otra parte, se establece que los empleados deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes y ganancias cuando el importe bruto de las ganancias obtenidas en el año fiscal sea igual o superior a $ 1.000.000.-

Las disposiciones comentadas tendrán efecto a partir del período fiscal 2017. 

8 de enero de 2018

Vencimientos

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Reenviamos con las modificaciones publicadas por AFIP en el día de la fecha.

Principales vencimientos del 08/01/18 al 12/01/18

CONCEPTO
08/01
09/01
10/01
11/01
12/01
Autónomos
Aportes Diciembre
4-5-67-8-9   
Empleadores
D.J. Diciembre
 0-1-2-34-5-67-8-9 
SICORE
D.J. Diciembre
 0-1-2-34-5-67-8-9 
Fondo Educación y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/17
   0-1-2-34-5-6

R.G. 4184. Corrección

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4184-E

La AFIP publica una corrección al cuadro contenido en la R.G. 4184, publicada originalmente el 5/1/18.

AFIP. Turnos web

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Resolución General (AFIP) 4188-E

La AFIP establece que será obligatoria la previa solicitud de turno a través de su sitio web para efectuar determinados trámites en las oficinas del organismo.

Inicialmente será obligatorio para los trámites de obtención o blanqueo de la Clave Fiscal, y posteriormente se irán agregando nuevos trámites que serán publicados en el micrositio www.afip.gob.ar/atencion.

Los turnos se solicitarán con Clave Fiscal desde el servicio "Portal del Ciudadano"; o sin clave fiscal desde la opción "Turnos" en el margen superior del sitio web.

Estas disposiciones regirán desde el 15 de enero de 2018.

Ganancias y Bienes Personales. Vencimientos

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Resolución General (AFIP) 4187-E

La AFIP adecua los vencimientos previstos por las Resoluciones 975, 2151, 4034 y 4102, referidos a los impuestos a las Ganancias -personas humanas y sucesiones indivisas- y Bienes Personales.

Las declaraciones anuales correspondientes a los ejercicios fiscales 2017 en adelante vencerán los meses de junio de cada año, en los días que establezca la AFIP en el calendario anual de vencimientos.

Los anticipos, a partir de los correspondientes al ejercicio fiscal 2018, vencerán en los meses de agosto, octubre, diciembre, febrero y abril en los días que se fijen en el calendario anual.

Calendario de vencimientos 2018. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4186-E

La AFIP modificó la R.G. 4172 por la que estableció el calendario de vencimientos para el año 2018.

En el IVA se retorna al anterior esquema de vencimientos en cinco días (del 18 al 22 de cada mes) según el número de CUIT.

En los recursos de la seguridad social, empleadores, se mantiene el nuevo esquema de tres días, pero se extiende el plazo a los días 9, 10 y 11 de cada mes.

De igual modo, para los autónomos se fijan los vencimientos en los días 5, 6 y 7 de cada mes.

5 de enero de 2018

Multas seguridad social. Medios de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4184-E

La AFIP estableció que las multas por infracciones relacionadas con las obligaciones de la seguridad social impuestas de acuerdo a la R.G. 1566 deberán ingresarse por medios electrónicos.

Los empleadores efectuarán el ingreso de las multas mediante transferencia electrónica (VEP), y los autónomos podrán hacerlo por ese mismo medio o mediante tarjetas de crédito o débito.

Se modifican también los códigos a utilizar para la identificación de los conceptos del pago. 

3 de enero de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 08/01/18 al 12/01/18
CONCEPTO
08/01
09/01
10/01
11/01
12/01
Empleadores
D.J. Diciembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Diciembre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educación y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/17
      0-1-2-3 4-5-6

2 de enero de 2018

Prórrogas de impuestos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27432 


Por la ley publicada en el Boletín Oficial del 29/12/2017 se prorrogan hasta el 31/12/2022 los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Monotributo y Adicional de Emergencia sobre el Precio de los Cigarrillos.

El Fondo para Educación y Promoción Cooperativa se prorroga por cinco períodos fiscales.

El impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias se prorroga también hasta el 31/12/2022, estableciéndose que su producido se destinará íntegramente a la ANSES.

Reforma Tributaria. Principales novedades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27430


Por la Ley publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 se introducen significativas modificaciones al régimen tributario.

En el Impuesto a las Ganancias se elimina la exención para los plazos fijos y se impone un impuesto cedular sobre las colocaciones financieras que será del 5% para las colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% sobre las efectuadas en moneda extranjera o con cláusula de ajuste.
Se duplica la deducción especial para los autónomos.
Se reducen las tasas del impuesto para las sociedades de capital: 30% para ejercicios que inicien en 2018 y 2019 y 25% para los ejercicios siguientes. A su vez, se gravan los dividendos con el 7% para los ejercicios 2018 y 2019 y con el 13% para los ejercicios siguientes.
En reemplazo del impuesto a la transferencia de inmuebles, las personas humanas pagarán como impuesto a las ganancias el 15% sobre el resultado de la venta de inmuebles que se adquieran desde el 1/1/2018.
Para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos serán ganancias gravadas los importes que perciban por su desvinculación laboral, en cuanto excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral.

En el Impuesto al Valor Agregado se gravan desde el 1/2/2018 los servicios digitales. 
Se incluyen en la alícuota del 10,5% los animales y carnes de las especies aviar y cunícula.
Se establece un régimen de devolución de los créditos fiscales por bienes de uso -excepto automóviles- que no hayan sido absorvidos por los débitos fiscales dentro de los 6 meses de la adquisición. Los importes devueltos deberán poder ser aplicados al pago de saldos a favor del fisco dentro de los 60 meses posteriores.
El cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, dispuesto por el Dto. 814/01, se reduce gradualmente hasta su eliminación en el año 2021.

Con respecto a las contribuciones patronales a la Seguridad Social, se reducen gradualmente, desde el 1/2/2018, las alícuotas establecidas por el Decreto 814/01 hasta unificarse en el 19.5% desde el 1/1/2022. 
Por otra parte, se establece una reducción de la base imponible de las contribuciones patronales correspondientes a cada trabajador, que llegará a $ 12.000 -actualizados- desde el 1/1/2022. Hasta entonces, desde el 1/2/2018, dicho importe de reducción se aplicará en forma gradual.

En el Monotributo se establecen modificaciones que regirán desde el 1/6/2018 entre las que destacamos que las recategorizaciones serán semestrales y que el precio unitario de venta se elevará a $ 15.000.-

Se establece un revalúo impositivo y contable de los bienes del activo que será de optativo, y en caso de realizarse el revalúo con fines impositivos deberá tributarse un impuesto especial del 8 al 15% según el tipo de bienes revaluados.

Se crea la "Unidad de Valor Tributaria" que reemplazará los importes monetarios establecidos en las leyes tributarias y que se actualizará anualmente por el índice de precios al consumidor.

Se reemplaza la Ley Penal Tributaria por un nuevo régimen que tipifica los delitos de evasión simple y evasión agravada resepcto de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

Se establecen modificaciones a las tasas de Impuestos Internos, entre ellas las de telefonía celular, bebidas alcohólicas y automotores de alta gama, éstas últimas ya anticipadas por decreto del Poder Ejecutivo.


Se redefine el Impuesto sobre los Combustibles. incluida una reducción al 45% en el pago a cuenta de Ganancias y/o IVA para los productores primarios y empresas de transporte.