31 de diciembre de 2014

COMBUSTIBLES. DISMINUCIÓN DE ALÍCUOTAS

Decreto 2579/14
El Poder Ejecutivo disminuye, desde el 1/1/2015, las alícuotas del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos -Ley 23.966- y el Impuesto a la Transferencia de Combustibles con destino al Fondo Hídrico de Infraestructura -Ley 26.181- para naftas y gasoil.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES. NUEVOS VALORES

Decreto 2578/14
El Poder Ejecutivo modifica los valores a considerar para la aplicación del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama establecido por la Ley 26.929.
Los vehículos y motores gasoleros no pagarán el impuesto cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 195.500.- y cuando superen dicha suma pagarán un gravamen del 10%.
Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 195.500.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 195.500.- y hasta $ 241.500.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las motos estarán exentas hasta un precio de $ 34.500.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 34.500.- y hasta $ 61.500.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda estarán exentos hasta un precio de $ 154.000.-; tributarán el 30% cuando su precio supere los $ 154.000.- hasta $ 272.000.-; y tributarán el 50% cuando superen ese valor.
Las aeronaves para recreo o deportes no pagarán cuando su precio no supere los $ 195.500.- y pagarán el 50% cuando superen ese monto.
Los valores indicados regirán desde el 1/1/2015 hasta el 30/6/2015.

29 de diciembre de 2014

OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. PRÓRROGA

Resolución (MEFP) 1027/14
Prorrogan hasta el 31/12/2015 el régimen de devolución parcial para las operaciones de consumidores finales que abonen con tarjetas de débito.
Recordamos que el citado régimen establece la devolución a los consumidores finales del 5% de las operaciones abonadas con tarjetas de débito, excepto combustibles.

23 de diciembre de 2014

EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA

Decreto 2529/14
Se prorrogan por 3 meses calendario a partir del 1° de enero de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860, de Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera.

ASUETO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decisión Administrativa 1165/14
Otorgan asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2014 a partir de las 12 hs.

16 de diciembre de 2014

ASUETO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto 2458/14
Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre y 2 de enero. La medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

15 de diciembre de 2014

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2015

Resolución General (AFIP) 3701
La AFIP establece el calendario de vencimientos para el año 2015.

12 de diciembre de 2014

GANANCIAS. SEGUNDA CUOTA SAC

Decreto 2354/14
Se establece que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2014 no incidirá en la determinación del Impuesto a las Ganancias para los sujetos cuya remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de $ 35.000.
A tal efecto se incrementa la deducción especial, para dichos sujetos, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

13 de noviembre de 2014

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. PRÓRROGA

Resolución General (AFIP) 3700
La AFIP establece un plazo de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones de octubre y cuotas de riesgos del trabajo de noviembre, correspondientes al personal de casas particulares.
El pago de las citadas obligaciones, cuyo vencimiento original opera el 10/11/14, se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta el día 28 de noviembre de 2014.

6 de noviembre de 2014

VIÁTICOS Y MOVILIDAD

Resolución General (AFIP) 3694
La AFIP modifica la R.G. (DGI) 4269, actualizando la suma que se estimará razonable como reembolso de gastos en concepto de viáticos y gastos de movilidad, a los efectos del segundo párrafo del Art. 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para  los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público. A partir del 1/1/2015 el referido montos será de $ 1.200.- diarios.

5 de noviembre de 2014

BUENOS AIRES. TEMPORAL. PLAZO ESPECIAL

Resolución General (AFIP) 3695
La AFIP establece un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas, las del régimen de autónomos y las del monotributo, para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires el día 28 de octubre de 2014.
Las obligaciones con vencimientos originales del 28 al 31 de octubre de 2014 y durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de enero y febrero de 2015, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijados para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, respectivamente.