30 de junio de 2021

Promoción Industrial. Ejecuciones fiscales

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Resolución General 5021

La AFIP prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.

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29 de junio de 2021

Inscripción de Personas Jurídicas de Córdoba

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Resolución General Conjunta 5020

La AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba establecen un procedimiento coordinado para la inscripción y asignación de CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba.

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Ganancias y Bienes Personales. Nueva prórroga

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Resolución General 5019

La AFIP estableció una nueva prórroga para las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto Cedular, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Los nuevos vencimientos serán los días 10, 11 y 12 de agosto, según el número de CUIT.

También se posterga el vencimiento del primer anticipo 2021 a los días 24, 25 y 26 de agosto.

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28 de junio de 2021

Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga

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Decreto 413/2021

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

Las prohibiciones de despidos y suspensiones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.

Por otra parte, se prorroga también hasta el 31 de diciembre de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 39/21 en cuanto a que la enfermedad COVID-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

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26 de junio de 2021

Medidas generales de prevención

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Decreto 411/2021

Se prorrogan hasta el 9 de julio las medidas de prevención dispuestas por el Decreto 287/2021.

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25 de junio de 2021

Carta de Porte Electrónica

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Resolución General Conjunta 5017

La AFIP, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Transporte, por Resolución Conjunta, establecieron la Carta de Porte Electrónica, que reemplazará al actual sistema desde el 1° de Septiembre de 2021, pero será obligatoria desde el 1° de Noviembre de 2021.

El nuevo instrumento electrónico será, desde su vigencia obligatoria, el único documento válido para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y de semillas aún no identificadas, dentro del País, mediante transporte automotor o ferroviario.

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24 de junio de 2021

Monotributo. Prórroga

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Resolución General 5016

La AFIP establece que los Monotributistas podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.

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18 de junio de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 21/06/21 al 25/06/21

CONCEPTO
21/06
22/06
23/06
24/06
25/06
Información Compras y Ventas
Información Mayo
  4/5 6/7 8/9  
Libro IVA Digital
Registración Mayo
  2/3 4/5 6/7 8/9
IVA
D.J. Mayo
  2/3 4/5 6/7 8/9
SICORE / SIRE
1ra. quincena Junio
  0/1/2/3 4/5/6 7/8/9  
Monotributo
Pago Junio
        Todos

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Precios de Transferencia. Modificaciones

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Resolución General 5010

La AFIP establece un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, opcional para los sujetos alcanzados por las obligaciones dispuestas por los Arts. 43 y 48 de la R.G. 4717. Quienes opten por dicho régimen simplificado deberán presentar el formulario F.2672 con vencimientos los días 23 a 27 del sexto mes posterior al cierre del ejercicio; y no deberán presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el F.2668.

Se establece un plazo especial para los formularios F.2668 y F.2672 y el Estudio de Precios de Transferencia correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2020 y el 31/12/2021, los que podrán presentarse con vencimientos los días 23 a 27 del noveno mes posterior al cierre de ejercicio.

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16 de junio de 2021

Ganancias Sociedades. Nuevas alícuotas

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Ley 27.630

Se establecen modificaciones en las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para las sociedades, con una escala progresiva de tres tramos: 25%, 30% y 35% para ganancias de hasta $ 5.000.000, de hasta $ 50.000.000 y más de $ 50.000.000, respectivamente.

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15 de junio de 2021

Ganancias. Retenciones relación de dependencia. Reglamentación

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Resolución General 5008

La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias dispuestas por la Ley 27.617. A tal efecto introduce modificaciones la R.G. 4003 que rige el régimen de retenciones al personal en relación de dependencia, entre las que destacamos las siguientes.

Establece que para la aplicación del tope de $ 150.000 de remuneración bruta hasta el cual no corresponderá efectuar retención, deberá considerarse la remuneración del mes que se liquida, o el promedio de remuneraciones del período hasta ese mes, lo que resulte menor.

En el mes que se liquida deberá tomarse una deducción especial incrementada en un monto tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.

Se establece una tabla para determinar la deducción especial incrementada a aplicar en los sujetos cuya remuneración bruta sea mayor a $ 150.000 y hasta $ 173.000. También a estos efectos deberá considerarse deberá considerarse la remuneración del mes que se liquida, o el promedio de remuneraciones del período hasta ese mes.

A los efectos de la exención del SAC para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual.

En la liquidación anual o final se ajustará el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado en las liquidaciones mensuales.

El mismo ajuste procederá en el caso de las exención previstas para los bonos de productividad, fallos de caja y conceptos similares, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible, aplicable a los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $ 300.000 mensuales, considerando el promedio del año fiscal.

Para las retenciones correspondientes al mes de junio de 2021 deberán utilizarse el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas disponibles en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio "web" de la AFIP.

Deberá generarse una liquidación adicional para determinar las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención, y dichas diferencias se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

Se establece que la declaración jurada informativa anual deberán presentarla los beneficiarios cuyas rentas brutas resulten de un monto igual o superior a $ 2.500.000.-

La declaración jurada informativa correspondiente al período fiscal 2020 podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2021.

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12 de junio de 2021

Medidas de prevención

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Decreto 381/2021

Se prorrogan hasta el 25 de junio las medidas de prevención dispuestas por el Decreto 287/2021 del 30/4/2021.

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10 de junio de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 14/06/21 al 18/06/21

CONCEPTO
14/06
15/06
16/06
17/06
18/06
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Enero/21
4/5/6 7/8/9      
Ganancias
D.J. Ejercicios Enero/21
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias
Anticipos
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Información Compras y Ventas
Información Mayo
      0/1 2/3
Libro IVA Digital
Registración Mayo
        0/1
IVA
D.J. Mayo
        0/1

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CUIT y CUIL con prefijo genérico

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Resolución General Conjunta 5007

AFIP y ANSES establecen que el prefijo de los números de CUIT, CUIL, CDI, CIE y Clave de Identificación Especial, corespondiente a personas humanas, se asignará de manera aleatoria con carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

La norma entrará en vigencia a los 180 días contados desde el 2 de junio de 2021 y será de aplicación para las nuevas claves  que se asignen a partir de que AFIP y ANSES adecuen sus sistemas a tal fin.

Las personas amparadas por la Ley de Identidad de Género 26.743, que posean claves con anterioridad, podrán solicitar su sustitución una única vez.

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8 de junio de 2021

Ganancias y Bienes Personales. Prórroga

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Resolución General 5006

La AFIP prorrogó los vencimientos para la presentación de las declaraciones y pagos de los Impuestos a las Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales y el Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2020.

Los nuevos vencimientos fueron establecidos para los días 23, 26 y 27 de julio, según el número de CUIT.

Las aplicaciones "web" para la deerminación de los impuestos estarán disponibles para Bienes personales, desde la fecha; y para Ganancias e Impuesto Cedular, a partir del 18 de junio.

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7 de junio de 2021

Repro II. Reducción de Contribuciones patronales

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Resolución General Conjunta 5005

La AFIP y el Ministerio de Trabajo reglamentan la reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, establecida por el Decreto 323/2021, para los empleadores comprendidos en el "Programa REPRO II" y que encuadren en los sectores críticos.

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4 de junio de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 07/06/21 al 11/06/21

CONCEPTO
07/06
08/06
09/06
10/06
11/06
Autónomos
Aportes Mayo
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Empleadores
D.J. Mayo
    0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
SICORE / SIRE
D.J. Mayo
    0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
Ganancias Personas Físicas
D.J. Anual 2020
        0/1/2/3
Bienes Personales
D.J. Anual 2020
        0/1/2/3
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Enero/21
        0/1/2/3

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2 de junio de 2021

Monotributo. Modificaciones. Reglamentación

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Resolución General 5003

La AFIP dictó la normativa complementaria para la implementación de las modificaciones al régimen del Monotributo, dispuestas por la Ley 27.618, reglamentada por el Decreto 337/21.

Se establecieron los nuevos parámetros para la categorización correspondientes al año 2021.

La AFIP asignará a cada contribuyente la nueva categoría que le corresponda según los datos con los que cuenta el organismo, la cual podrá consultarse en el Portal del Monotributo. El contribuyente tendrá plazo hasta el 25 de junio para solicitar la modificación de la categoría asignada. Quienes tengan el pago por débito automático deberán hacerlo hasta el 11 de junio para que impacte en el pago de junio.

El vencimiento de la cuota del Monotributo correspondiente al mes de junio se traslada al 25 de junio.

Las diferencias que puedan surgir por la categorización, correspondientes a los meses de enero a mayo, podrán ser canceladas hasta el 20 de julio. Tales diferencias calculadas por la AFIP podrán ser consultadas desde el 1 de julio.

Los contribuyentes que hayan excedido los parámetros y estén en condiciones de permanecer en el régimen, podrán ejercer la opción del 2 al 27 de agosto por el Portal Monotributo.

Quienes hayan sido excluidos y puedan ejercer la opción de reingreso podrán hacerlo hasta el 22 de junio por Presentaciones Digitales.

Los contribuyentes que hayan excedido los parámetros y se hayan autoexcluido para pasar al régimen general y estén en condiciones de optar por permanecer en el régimen general o regresar al Monotributo deberán hacerlo entre el 5 y el 31 de julio.

Quienes queden excluidos del monotributo hasta el mes de julio, podrán adherir a los beneficios del régimen transitorio de acceso al régimen general, entre el 2 y el 27 de agosto. Quienes queden excluidos a partir de agosto podrán hacerlo hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.

En la resolución se precisan las condiciones para determinar IVA y Ganancias con los beneficios de acceso al régimen general, tanto en el régimen transitorio como en el régimen permanente.

Por otra parte, se modifican las Resoluciones Generales 1415, 1575, y 3561, con las adecuaciones correspondientes a la nueva norma de facturación que establece que las facturas y documentos equivalentes que emita un Responsable Inscripto en IVA a un Monotributista serán del tipo Factura "A", agregando la leyenda "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".

Quienes utilicen equipos controladores fiscales, hasta tanto se actualicen los equipos, cuando deban emitir comprobante tipo "A" a un monotributista, deberán identificarlo como Responsable Inscripto y agregar al comprobante la leyenda "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo".

La obligación de emitir Factura "A" a los Monotributistas regirá desde el 1 de julio de 2021.

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