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Resolución General (AFIP) 4855
La AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, que establece el Art. 17 bis de la Ley de moratoria 27.541, modificada por la Ley 27.562.
Podrán solicitar los beneficios los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o Monotributistas, que al 27 de agosto de 2020 hayan presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017; y que a la misma fecha no tengan deudas relativas a los mismos períodos fiscales.
Podrán optar por los siguientes beneficios:
- En el Monotributo: exención del componente impositivo desde enero de 2021 por 2 a 6 períodos según la categoría de revista.
- En el Impuesto a las Ganancias, personas humanas: una deducción adicional en la declaración jurada 2020, equivalente al 50% de la ganancia no imponible.
- En el Impuesto a las Ganancias, micro y pequeñas empresas: amortización acelerada para las inversiones efectuadas desde el 27 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión a alguno de los citados beneficios podrá formularse hasta 30 de noviembre de 2020.
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