31 de enero de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 04/02/19 al 08/02/19
CONCEPTO
04/02/19
05/02/19
06/02/19
07/02/19
08/02/19
Autónomos
Aportes Enero
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  



30 de enero de 2019

Sistemas de tarjetas de crédito. Retenciones

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Resolución General (AFIP) 4408

La AFIP modificó las Resoluciones Generales 140 y 4011, que establecen, respectivamente, los regímenes de retención de IVA y Ganancias, sobre los pagos que efectúen los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra a los comerciantes.

En ambos regímenes se exime de las retenciones a los comercios categorizados como Microempresas, con Certificado MiPyME vigente.

En otro orden se establece que para determinar los importes netos sujetos a las retenciones se deducirán de los pagos efectuados por los compradores, locatarios o prestatarios, los importes adicionados por éstos voluntariamente por la atención brindada (propinas). Dicha deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación.  

29 de enero de 2019

Facilidades de pago. Cancelación anticipada

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Resolución General (AFIP) 4407

Se habilita en el Sistema "Mis Facilidades" una nueva funcionalidad, que permitirá la cancelación anticipada total de los planes de facilidades de pago vigentes, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago.

Al momento de generar el VEP el sistema calculará la deuda pendiente del plan con los intereses que correspondan a esa fecha.

El VEP tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente, además, deberá presentar en su agencia una "Multinota" en la que indique la entidad bancaria y red de pago por la que cancelará el VEP.

24 de enero de 2019

Sociedades por Acciones Simplificadas. Provincia de Corrientes

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Resolución General Conjunta 4402

La AFIP y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Corrientes establecen el procedimiento conjunto para la registración y obtención de CUIT para las Sociedades por Acciones Simplificadas con domicilio legal en esa provincia.

Vencimientos

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Principales vencimientos del 28/01/19 al 01/02/19
CONCEPTO
28/01/19
29/01/19
30/01/19
31/01/19
01/02/19
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Enero
Todos        


23 de enero de 2019

Exportación de servicios. Factura electrónica

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Resolución General (AFIP) 4401

La AFIP sustituyó la R.G. 3689, estableciendo un nuevo régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden las operaciones de exportación de servicios.

21 de enero de 2019

Ganancias. Deducciones. Seguros de vida y de retiro privados

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Decreto 59/2019

El Poder Ejecutivo fijó nuevos montos máximos para las deducciones previstas en el Artículo 81 incisos b) y j) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, aplicables a partir del período fiscal 2019.

El inciso b) permite la deducción de las sumas abonadas por seguros para casos de muerte y seguros mixtos y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro; en tanto el inciso j) prevé la deducción de aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados.

Los montos máximos a deducir por los conceptos indicados serán de $ 12.000.- para 2019, de $ 18.000.- para 2020 y de $ 24.000.- para 2021.

17 de enero de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 21/01/19 al 25/01/19
CONCEPTO
21/01/19
22/01/19
23/01/19
24/01/19
25/01/19
IVA
D.J. Diciembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
Información Compras y Ventas
Información. Diciembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Enero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Enero
Todos        
Monotributo
Recategorización semestral
Todos        

15 de enero de 2019

Información conceptos no remunerativos. Vencimiento

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Resolución General (AFIP) 4398

La AFIP modificó la R.G. 3279 que estableció la declaración jurada de conceptos no remunerativos.

Se dispone que en adelante la información deberá presentarse por período mensual, con el mismo vencimiento al establecido para la presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones.

11 de enero de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 14/01/19 al 18/01/19
CONCEPTO
14/01/19
15/01/19
16/01/19
17/01/19
18/01/19
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Agosto
4-5-6 7-8-9      
Ganancias
D.J. Cierres Agosto
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Cierres Agosto
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
IVA
D.J. Diciembre
        0-1
Información Compras y Ventas
Información. Diciembre
        0-1
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

8 de enero de 2019

Cooperativas y Mutuales. Contribución extraordinaria

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Ley 27.486

Se crea una Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales que tengan como objeto principal el desarrollo de actividades de ahorro, crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros. Se excluyen las mutuales de seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-mutuales. 

La Contribución regirá por los cuatro primeros ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2019. Se aplicará sobre la diferencia de activos y pasivos computables, con un mínimo no imponible de $ 50.000.000.- y  tributará una alícuota progresiva del 3% al 4% según el capital imponible.

La contribución no podrá superar el 25% de los excedentes contables previa deducción de las sumas destinadas a fondo de acción asistencial y laboral y al fondo de educación y capacitación en el caso de Cooperativas, así como la contribución al INAES en el caso de las mutuales.

Asimismo, las Cooperativas podrán computar como pago a cuenta la Contribución Especial Ley 23.427.

3 de enero de 2019

Impuestos Internos. Automóviles

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Decreto 1/19

El Poder Ejecutivo incrementa los mínimos exentos de los impuestos internos sobre automotores de alta gama, estableciendo que los nuevos valores serán de aplicación desde el 1/1/2019. 

Ganancias. Retenciones cuarta categoría. Modificaciones

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Resolución General (AFIP) 4396

La AFIP modificó la R.G. 4003, contemplando las modificaciones incorporadas al Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.430.

Destacamos que se modifica el procedimiento de confección y puesta a disposición de las liquidaciones anuales, finales e informativas previstas en el Art. 21 de la resolución. Las mismas se confeccionarán de acuerdo al modelo del Anexo III y se presentarán mediante transferencia electrónica de datos por el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". El sistema emitirá el Formulario F.1357, el cual también será puesto a disposición del empleado en el servicio SIRADIG. El formato del archivo a transferir será puesto a disposición por la AFIP en su sitio web.

La liquidación anual deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril, en tanto las declaraciones finales o informativas, dentro de los cinco días de realizada la liquidación.

No será obligatoria la transferencia electrónica de la liquidación anual cuando el empleado no haya alcanzado ganancias anuales de $ 1.000.000 y se le haya retenido la totalidad del impuesto. En ese caso se podrá optar por entregarle una copia de la liquidación confeccionada según el modelo del Anexo III.

Las declaraciones juradas informativas anuales previstas por el Art. 14, por parte de los beneficiarios que hayan obtenido ganancias en el año por un importe igual o superior a $ 1.000.000.- deberán presentarse mediante los servicios web Bienes Personales y Ganancias Personas Humanas, pudiendo optar en este último caso por el Régimen Simplificado. El ingreso a dichos servicios requiere Clave Fiscal nivel 2.

A los efectos de ingresar al servicio SIRADIG, los beneficiarios deberán haber constituido domicilio fiscal electrónico.

Se incorporan al texto de la R.G. 4003 las adecuaciones correspondientes a las modificaciones introducidas en la ley del impuesto por la Ley 27.430, entre ellas la incorporación como objeto de retención de las sumas abonadas a 
quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos con motivo de su desvinculación laboral, que excedan los montos indemnizatorios mínimos.

Se incorporan precisiones respecto de las deducciones, entre las que destacamos las siguientes. 

La deducción de los aportes obligatorios para el empleado deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.

En el caso de corredores y viajantes de comercio sólo podrán deducir la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, cuando utilicen vehículo propio. Sólo podrán computarse estos conceptos en la proporción de afectación del vehículo a la actividad.

Se podrán deducir gastos en adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y cuyos costos no fueron reintegrados.

Las deducciones incorporadas al régimen por esta resolución, se encontrarán disponibles en el SIRADIG a partir del 1/3/2019. Por su parte, la transferencia electrónica de las liquidaciones confeccionadas por el empleador resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1/4/2019.

Renta Financiera. Información para determinar el gravamen

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Resolución General (AFIP) 4395

La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes alcanzados por el impuesto a la renta financiera la información con que cuente respecto de sus operaciones. Dicha información estará disponible en el servicio "Nuestra Parte".

Además, establece la documentación respaldatoria con que deberán contar los responsables para la determinación del gravamen.

Renta Financiera. Régimen de información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4394

La AFIP establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de los pagos de intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera.

Seguridad social. Declaración en línea

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4393

La AFIP implementa en el sistema "Declaración en línea" el código de condición 13 para identificar a los trabajadores con servicios diferenciales no alcanzados por el Dto. 633/18. Recordamos que el citado decreto restableció las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241.

Por otra parte, también incorpora el código de actividad 119 para realizar la detracción especial del mínimo no imponible total, según lo previsto por el Dto. 1067/18 para el sector textil.

2 de enero de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 07/01/19 al 11/01/19
CONCEPTO
07/01/19
08/01/19
09/01/19
10/01/19
11/01/19
Autónomos
Aportes Diciembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Diciembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Empleadores
D.J. Diciembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Agosto
        0-1-2-3