31 de agosto de 2022

Incentivo a la construcción. Norma complementaria

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Resolución General 5253

La AFIP reglamentó la Ley 27679, por la que se restableció por 360 días la vigencia del Título II de la Ley 27613, que dispuso un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

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30 de agosto de 2022

Incentivo a la construcción. Reglamentación

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Decreto 556/2022

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27679, por la que se restableció por 360 días la vigencia del Título II de la Ley 27613, que dispuso un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

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Programa "Puente al Empleo"

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Decreto 551/2022

Se crea el Programa "Puente al Empleo", que establece beneficios para los empleadores que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo.

Cuando dichas contrataciones impliquen un incremento neto de la nómina de personal, los empleadores tendrán los siguientes beneficios por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relaciòn laboral:
a) podrán imputar la asignación dineraria de los programas sociales,a cuenta del pago de la remuneración del trabajador;
b) gozará de la reducciòn del 100% de las contribuciones patronales al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.

El régimen entrará en vigencia el 1º de Octubre de 2022 y será de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha.

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26 de agosto de 2022

Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 11/2022

Fijan nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Septiembre de 2022: $51.200.- mensuales y $256.- por hora;

- A partir del 1° de Octubre de 2022: $54.550.- mensuales y $272,75 por hora;

- A partir del 1° de Noviembre de 2022: $57.900.- mensuales y $289,50 por hora.

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25 de agosto de 2022

Incrementan tasas de interés

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Resolución 559/2022

El Ministerio de Economía incrementó las tasas de interés previstas por la Ley de Procedimientos Tributarios, que regirán a partir del 1º de septiembre:

Interés resarcitorio: 5,91 % mensual.
Interés punitorio: 7,37% mensual.
Interés en repetición, devolución, reintegro o compensación: 3,84% mensual.

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Aportes y contribuciones. Bases imponibles

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Resolución 201/2022

La ANSES estableció los montos de las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, en $14.601,14 y $474.530,27 respectivamente, con vigencia a partir del período devengado septiembre de 2022.

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24 de agosto de 2022

Datos biométricos. Prórroga

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Resolución General 5252

La AFIP extendió hasta el 30 de septiembre de 2022 la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos en los trámites que así lo requieran.

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Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones

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Resolución General 5251

La AFIP prorrogó los vencimientos de las obligaciones de información que deben cumplir los agentes de liquidación y percepción del  del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, correspondientes a los períodos agosto, septiembre y octubre de 2022, las que podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento del período noviembre de 2022.

En otro orden, estableció la forma en la cual los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento del Registro de Beneficios Fiscales (Resolución General 3900) deberán informar dicha condición a los agentes de liquidación y percepción mediante una nota con carácter de declaración jurada.

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22 de agosto de 2022

Incentivo a la construcción

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Ley 27679

Se restablece por 360 días la vigencia del Título II de la Ley 27613, que estableció un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

A su vez, se dispone que los titulares de programas sociales y de empleo que sean contratados en el marco del régimen de incentivo a la construcción, y cumplan con la capacitación y cursos de formación que se implementen, podrán seguir percibiendo las prestaciones de dichos 

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17 de agosto de 2022

Libro de Sueldos Digital. Procedimiento

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Resolución General 5250

La AFIP sustituyó la R.G. 3781, que establece los procedimientos para confeccionar el Libro de Sueldos Digital, y deja sin efecto la R.G. 4535 que habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización del mismo.

El nuevo texto se adecua a la generalización de la utilización del Libro de Sueldos Digital, dispuesto por la R.G. 5249.

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Libro de Sueldos Digital. Generalización

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Resolución General Conjunta 5249

La AFIP y el Ministerio de Trabajo sustituyen la Resolución 3669, que implementa el Libro de Sueldos Digital para confeccionar el Libro Especial previsto por el Art. 52 de la LCT, extendiendo la obligatoriedad de dicho sistema tanto a los empleadores que optaron por llevar el libro en hojas móviles como a quienes no optaron por dicha alternativa.

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16 de agosto de 2022

Ganancias. Pago a cuenta

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Resolución General 5248

La AFIP estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para sociedades y otros sujetos comprendidos en el Art. 73 de la Ley del tributo, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
1. El monto del impuesto determinado haya sido igual o superior a $100.000.000.- ó
2. El monto del resultado impositivo sin aplicar deducción de quebrantos de años anteriores haya sido igual o superior a $300.000.000.-

A tal efecto se considerará el impuesto del ejercicio 2021 ó 2022, según las fechas de cierre:
1. Para los ejercicios cerrados entre agosto y diciembre de 2021 se tomará el período fiscal 2021
2. Para los ejercicios cerrados entre enero y julio de 2022 se tomará el período fiscal 2022.

El pago a cuenta podrá computarse para el ejercicio siguiente al tomado como base de cálculo.

Para los sujetos cuya base de cálculo de los anticipos corrientes haya sido superior a "cero", el anticipo extraordinario será del 25% de dicha base de cálculo, mientras que para los restantes sujetos el anticipo será del 15% del resultado impositivo del período base antes de la deducción de quebrantos de ejercicios anteriores.

El anticipo se abonará en tres cuotas mensuales consecutivas, cuyos vencimientos operarán en forma escalonada según la fecha de cierre de ejercicio, a partir de octubre de 2022.

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10 de agosto de 2022

Ganancias. Reducción de anticipos. Modificación

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Resolución General 5246

La AFIP estableció un procedimiento especial para las solicitudes de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias cuando se cumplan los siguientes parámetros:
1) que la base de cálculo de los anticipos (impuesto del período fiscal anterior menos deducciones) sea superior a $ 50.000.000.-
2) que la base de cálculo proyectada resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo original.

Cuando se cumplan ambas condiciones, la solicitud deberá interponerse por el servicio "Presentaciones Digitales" con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal.

Por otra parte, con alcance general, se establece que no se podrá presentar una nueva solicitud de reducción de anticipos antes de transcurridos 90 días corridos de una presentación anterior por el mismo período.

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1 de agosto de 2022

Miniplan Ganancias y Bienes Personales

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Resolución General 5243

La AFIP extendió hasta el 30 de Septiembre las condiciones especiales para acceder al plan de facilidades de pago de Ganancias y/o Bienes Personales, establecido por la R.G. 4057.

La medida no implica una prórroga en los plazos generales para la presentación del plan (desde el primer día del mes de vencimiento hasta el último día del mes siguiente), sino la extensión de las condiciones especiales previstas por la R.G. 4959, consistentes en un un plan de 25% de anticipo más tres cuotas y la no consideraciòn del perfil de riesgo (excepto categorìa E).

Por otra parte, también extendió hasta el 30 de septiembre las condiciones más favorables en cuanto a cantidad de cuotas y tasa de interés en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. 4268.

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