25 de septiembre de 2023

Monotributo. Suspensión de exclusiones

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Resolución General 5421

La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.

También se establece que los períodos septiembre a diciembre de 2023 no se computarán para la aplicación de la baja automática por falta de pago de las obligaciones del Monotributo.

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22 de septiembre de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 25/09/23 al 29/09/23

CONCEPTO

25/09

26/09

27/09

28/09

29/09

SICORE / SIRE
1ra. quincena Septiembre

7/8/9

 

 

 

 

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Agosto

 

Todos

 

 

 

SISA. Información productiva
Anexo IP5 – Producción II

 

 

 

 

Todos

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Empleadores Sector Salud

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Resolución General 5420

La AFIP reglamentó las formalidades, plazos y demás condiciones para adherir a los beneficios previstos por el Decreto 478/2023 respecto de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

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16 de septiembre de 2023

Reintegro a sectores vulnerados y otros

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Resolución 1373/2023
Resolución General 5418

Se publican en el día de la fecha las resoluciones del Ministerio de Economía y de la AFIP, por las cuales se amplía el "régimen de reintegros a sectores vulnerados", establecido por la AFIP en la R.G. 4676, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 27.467.

* Operaciones alcanzadas:
Compras de bienes muebles realizadas por consumidores finales, abonadas mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".
Incluye las transferencias instrumentadas por Pago Electrónico Inmediato (PEI) y códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.

* Comercios comprendidos:
Inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la Resolución

* Beneficiarios comprendidos:
Sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilaciones y pensiones hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación Universal por Hijo hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación por embarazo para protección social
- Remuneraciones en relación de dependencia hasta 6 SMVM
- Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
-  Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo

* Sujetos excluidos:
- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos

* Monto del reintegro:
El 21% del monto de las operaciones comprendidas con un tope mensual de $ 18.800.- por beneficiario

* Plazo de acreditación:
Las entidades financieras acreditarán el reintegro en un plazo de 24 a 48 horas

* Vigencia:
Para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

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Ganancias. Retenciones. Norma complementaria

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Resolución General 5417

La AFIP dictó la normativa complementaria a las disposiciones del Decreto 473/2023, que elevó los montos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

* Exención segunda cuota SAC
- Para la exención de la segunda cuota del SAC 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario 2023, no superen la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
- En caso de corresponder, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario deberá efectuarse junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, expuesta en los recibos de haberes con la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23".

* Liquidaciones mensuales
- En las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio desde el 1 de octubre al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere los 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023
A tal efecto se incrementará la deducción especial de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a "cero"

* Escalas del impuesto
- Para las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023 se utilizarán las deducciones acumuladas y las escalas vigentes según el Anexo II de la R.G. 5402
- Para las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 deberán utilizarse las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP  (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes), las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.
- En el Anexo de esta resolución se publican las tablas con el valor actual del SMVM; sin embargo, en caso que se publique una modificación del SMVM con vigencia al 1 de octubre, deberá aplicarse este último valor, realizando el ajuste, de corresponder, en la siguiente liquidación

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15 de septiembre de 2023

Créditos para trabajadores en relación de dependencia

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Resolución 193/2023

La ANSES reglamentó las condiciones y el procedimiento para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores aportantes al SIPA, según lo establecido por el Decreto 463/2023.

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Empleadores Sector Salud

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Decreto 478/2023

El Poder Ejecutivo Nacional exime del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023.

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14 de septiembre de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 18/09/23 al 22/09/23

CONCEPTO

18/09

19/09

20/09

21/09

22/09

Información Compras y Ventas
Información Agosto

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

Libro IVA Digital
Registración Agosto

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

IVA
D.J. Agosto

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

Monotributo
Ingreso Septiembre

 

 

Todos

 

 

SICORE / SIRE
1ra. quincena Septiembre

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Agosto

3/4/5

6/7

8/9

 

 

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13 de septiembre de 2023

Ganancias. Retenciones al personal

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Decreto 473/2023

El Poder Ejecutivo establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de octubre de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para ello se incrementará la deducción especial de manera tal que se determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

También establece que el SAC correspondiente al segundo semestre de 2023 estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 SMVM, considerando el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual en el segundo semestre calendario.

Por otra parte, se encomienda a la AFIP incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a los 15 SMVM.

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11 de septiembre de 2023

Aportes y contribuciones. Prórroga

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Resolución General 5416

La AFIP prorrogó los vencimientos para la presentación y pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.

Las obligaciones, con vencimientos fijados para los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 13, 14 y 15, respectivamente.

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7 de septiembre de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 11/09/23 al 15/09/23

CONCEPTO

11/09

12/09

13/09

14/09

15/09

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Abril/23

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Empleadores
D.J. Agosto

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Agosto

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Ganancias
D.J. Ejercicios Abril/23

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Agosto

 

 

 

 

0/1/2

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Créditos para trabajadores en relación de dependencia

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Decreto 463/2023

El Poder Ejecutivo reglamentó el otorgamiento de créditos para trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.

Entre otros requisitos, los beneficiarios deberán tener una antigüedad no inferior a 6 meses contínuos bajo el mismo empleador, y una remuneración inferior a la vigente a partir de la cual comienza a estar alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

Los créditos serán de hasta $ 400.000.- a una Tasa Nominal Anual del 50%.

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6 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Personal de casas particulares

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Resolución 1136/2023

El Ministerio de Trabajo reglamentó las condiciones que deberán cumplir los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" a los efectos de solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 438/2023.

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5 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Absorción

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Resolución 1133/2023

El Ministerio de Trabajo aclara sobre la posibilidad de absorción de la asignación no remunerativa del Decreto 438/2023 por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.

La absorción procederá siempre y cuando haya estado expresamente previsto en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

Por su parte, los aumentos salariales que se pacten en negociaciones en curso podrán ser objeto de absorción sólo si incluyen una cláusula expresa en tal sentido.

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4 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones

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Resolución General 5413

La AFIP reglamentó el cómputo de la asignación no remunerativa prevista por el Decreto 438/2023, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, por parte de las Micro y Pequeñas Empresas.

Las sumas abonadas por la Asignación deberán informarse a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.

Podrán hacer uso del beneficio los empleadores caracterizados en el Sistema Registral con los códigos 272 y 274 (Micro y Pequeñas Empresas) y que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/08/2023.

Las Microempresas podrán computar el 100% de la asignación abonada y las Pequeñas Empresas el 50%. Sólo podrá tomarse el beneficio por los períodos devengados agosto y septiembre, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas.

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Monotributo. Prórroga

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Resolución General 5411

La AFIP reglamentó la prórroga de los vencimientos del componente impositivo del Monotributo, conforme lo dispuesto por el Decreto 438/2023.

La prórroga comprende al componente impositivo de los perìodos Setiembre de 2023 a Febrero de 2024, para los Monotributistas de las categorìas A, B, C, y D, fijándose las siguientes fechas de vencimiento:
- Períodos Septiembre y Octubre de 2023: vencimiento 20/03/2024
- Períodos Noviembre y Diciembre de 2023: vencimiento 20/04/2024
- Períodos Enero y Febrero de 2024: vencimiento 20/05/2024

Los sujetos alcanzados deberán ingresar el componente previsional en las fechas de vencimiento general.

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1 de septiembre de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 04/09/23 al 08/09/23

CONCEPTO

04/09

05/09

06/09

07/09

08/09

Autónomos
Aportes A
gosto

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

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Asignación no remunerativa. Norma complementaria

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Resolución 1125/2023

El Ministerio de Trabajo reglamentó la aplicación de la asignación no remunerativa dispuesta por el Decreto 438/2023.

Se define que el salario neto a considerar será el importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al SIPA, al INNSSP y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

La asignación corresponde al personal con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

Para quienes al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

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