29 de julio de 2022

Sistema Único Tributario. Tierra del Fuego

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Resolución General Conjunta 5241

Por resolución conjunta de la AFIP y la Agencia de Recaudación Fueguina, se incorporan al Sistema Único Tributario a los sujetos adheridos al Monotributo y que resulten también alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Empresas de transporte. Recupero IVA

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Resolución General 5240

La AFIP prorrogó al 31/12/2022 la información adicional prevista por el Art. 20 de la R.G. 4761, que deben presentar las empresas prestatarias del servicio público de transporte, en los trámites de recupero de los saldos técnicos acumulados a su favor.

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25 de julio de 2022

Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos

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Resolución General 5239

La AFIP sustituyó la R.G. 1772, estableciendo un nuevo texto normativo que regula los requisitos, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, establecido por el inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 17.741.

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Inscripción personas jurídicas de la Pcia. de Buenos Aires

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Resolución General 5238

La AFIP, en función de un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires,  implementó un procedimiento simplificado para la inscripción y obtención de la CUIT para las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso de la Provincia de Buenos Aires.

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20 de julio de 2022

Remito Electrónico Harinero

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Resolución General Conjunta 5237

El Ministerio de Agricultura y la AFIP modificaron la R.G. Conjunta 4514, que establece el "Remito Electrónico Harinero" de carácter obligatorio para el traslado de harinas y subproductos derivados de la molienda de trigo.

Se incorporan como obligados a la emisión y utilización del mencionado documento a los mayoristas y/o depósitos de harina de trigo.

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SISA. Información Productiva

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Resolución General Conjunta 5236

El Ministerio de Agricultura y la AFIP incorporan al régimen de información productiva del "Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA"-, a partir de la campaña 2022/2023, los Anexos 3, 4 y 5 que se encuentran publicados en el apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias" del sitio "web" de la AFIP:
https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/sisa/informacion-productiva.asp.

- Anexo IP3 - Existencias de Trigo al último día de febrero: se informará entre el 1 y el 31 de marzo.
- Anexo IP4 - Producción I: se informará desde el 1 de enero hasta el último día de febrero.
- Anexo IP5 - Producción II: se informará desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre.

En el mismo Micrositio se publica también el cronograma de vencimientos para la modificaciòn de los datos informados:
https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Cronograma-de-vencimientos-de-Informacion-Productiva.pdf

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19 de julio de 2022

Carta de Porte. Derivados Granarios

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Resolución General Conjunta 5235

El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transporte y la AFIP, por resolución conjunta, establecen el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios (CPEDG)" como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el "RUCA" de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas ("Derivados Granarios"), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).

El uso de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios será de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023.

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SISA. Modificaciones

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Resolución General 5234

La AFIP modificó la R.G. 4310, que regula el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA", a efectos de contemplar la incorporación de los operadores de "Derivados Granarios".

En otro orden, se reduce de 60 a 33 días corridos el plazo para subsanar los incumplimientos e inconsistencias a los efectos de la calificación en el SISA y la procedencia del reintegro sistemático.

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SISA. Derivados Granarios

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Resolución General Conjunta 5233

Por Resolución Conjunta, la AFIP, el MINAGRO, el SENASA y el INASE, establecen que deberán inscribirse en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

La norma rige a partir del día siguiente a su publicación.

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14 de julio de 2022

Percepciones compras y gastos en moneda extranjera

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Resolución General 5232

La AFIP modificó la R.G. 4815, que establece la percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las compras y gastos en moneda extranjera.

La percepción, actualmente fijada en el 35%, se eleva al 45% a partir del día de la fecha para las compras y gastos, en tanto se mantiene el 35% en las compras de moneda extranjera para atesoramiento.

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8 de julio de 2022

Ganancias y Bienes Personales. Vencimiento especial

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Resolución General 5229

La AFIP estableció vencimientos especiales para el impuesto a las ganancias, el impuesto cedular y el impuesto sobre los Bienes Personales, para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos establecidos en la R.G. 5192.

Para las CUIT terminadas 0 a 4 el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas operará el día 13/7/2022, en tanto para las CUIT terminadas en 5 a 9 operará el día 14/7/2022.

La fecha de pago será los días 14 y 15, respectivamente.

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5 de julio de 2022

Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos. Reglamentación

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Resolución General 5226

La AFIP reglamentó la "Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos".

De acuerdo a lo dispuesto por la ley, la AFIP indica que la nueva escala deberá considerarse para las categorizaciones y recategorizaciones en el Monotributo a partir del 1º de julio de 2022, incluidos aquellos que soliciten su adhesión al Monotributo a partir de esa fecha.

Con respecto a la exención del impuesto integrado para las categorías A y B, la AFIP verificará por sistema el cumplimiento de las condiciones, y encuadrará a los contribuyentes en la exención correspondiente, la que se podrá consultar por el "Sistema Registral" o el "Portal Monotributo".

Se prorroga la recategorización correspondiente al primer semestre 2022, la cual podrá cumplirse entre el 11 y el 29 de julio.

La obligación del pago mensual del mes de julio se prorroga al 27 de julio.

En otro orden, se establece que a los efectos del beneficio de reintegro previsto por la R.G. 4309 para quienes abonan el monotributo por débito automático, respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidas las condiciones a quienes hayan abonado con esa modalidad al menos once períodos mensuales.

Respecto de los contribuyentes que hayan obtenido el beneficio para contribuyentes cumplidores, previsto en la Ley 24.977, el reintegro previsto por la R.G. 4309 será proporcional a los meses del año calendario en que hayan abonado el impuesto integrado.

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Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos

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Ley 27.676

La llamada "Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos" modificó la escala del parámetro ingresos brutos anuales para la categorización de los monotributistas, que regirá desde el 1º de julio de 2022, y se utilizará para la recategorización semestral de julio.

La misma norma establece la exención del impuesto integrado para los monotributistas de las categorías A y B que no obtengan otros ingresos.

En otro orden, se modifica el Art. 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incrementando la deducción especial para los autónomos a 2,5 veces en valor de la Ganancia no Imponible, y a 3 veces en el caso de los nuevos profesionales.

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4 de julio de 2022

Feria Fiscal de invierno

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Resolución General 5223

La AFIP estableció del 18 al 29 de Julio la Feria Fiscal de invierno, durante la cual se suspenden los plazos previstos en los distintos procedimientos ante ese organismo.

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