30 de diciembre de 2016

Ganancias. Retenciones al personal. Tablas mensuales

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Resolución General (AFIP) 3976

La AFIP publica las tablas mensuales de las deducciones personales y la escala del impuesto, para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, aplicables para el período fiscal 2017.

Establece también el procedimiento para repartir la incidencia del sueldo anual complementario. A tal efecto, para determinar el importe a retener en cada mes, a la ganancia bruta de de ese mes, incluidas las retribuciones no habituales abonadas en el mismo, se le adicionará una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de SAC estimado. En los meses de junio y diciembre, cuando se pague el SAC, no se tendrá en cuenta el mismo para la determinación de la retención; y en la liquidación anual se hará el ajuste que corresponda retener o devolver considerando el SAC real.

Ganancias Personas Jurídicas. Nuevo aplicativo

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Resolución General (AFIP) 3973

La AFIP aprueba la Versión 14 del aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas" que deberá utilizarse para la confección de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

IVA - Reintegro al turismo

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Resolución Conjunta General (AFIP) 3971 y (MT) 566/16

La AFIP instrumenta los procedimientos y condiciones para el reintegro del IVA a los turistas extranjeros por los servicios de alojamiento.

29 de diciembre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 02/01/17 al 06/01/17
CONCEPTO
02/01
03/01
04/01
05/01
06/01
Autónomos
Aportes Diciembre/16
  0-1 2-3 4-5 6-7

Compras con tarjetas. Devolución

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Resolución General (AFIP) 3970

La AFIP complementa la normativa sobre el reintegro por compras efectuadas con tarjetas de débito por jubilados y beneficiarios de asignaciones, previsto por la Ley 27.253, estableciendo los mecanismos por los cuales las entidades no bancarias, y las entidades financieras exentas del IVA podrán solicitar la devolución de los importes acreditados a los beneficiarios.

Anticipos. Plazo especial

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Resolución General (AFIP) 3969

La AFIP estableció un plazo especial para el ingreso del primer anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2017 para los impuestos a las Ganancias (personas físicas), a la Ganancia Mínima Presunta (personas físicas y explotaciones unipersonales) y Bienes Personales, los cuales podrán ser ingresados hasta los días 13, 14 y 17 (según el número de CUIT) del mes de julio de 2017.

Calendario de vencimientos 2017

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Resolución General (AFIP) 3968

La AFIP publicó el calendario de vencimientos para el año 2017.

Boidiesel. Prórroga

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Decreto 1235/16

Extienden hasta el 31/12/2017 la excepción de los impuestos sobre los combustibles para el biodiesel.

28 de diciembre de 2016

Impuesto sobre los combustibles. Alícuota

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Decreto 1322/16

Establecen una alícuota diferencial reducida del impuesto sobre los combustibles para las ciudades de Posadas y Clorinda.

IMT. Arándanos

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Resolución General (AFIP) 3967

La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece los Indicadores Mínimos de Trabajadores a los efectos de las estimaciones de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social, incorporando los indicadores para la actividad de producción primaria y empaque de arándanos.

Ganancias. Retenciones al personal. SIRADIG

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Resolución General (AFIP) 3966

A partir del período fiscal 2017 todos los trabajadores en relación de dependencia sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la R.G. 2437, así como los actores sujetos al régimen de la R.G. 2442, deberán suministrar la información del Formulario 572 al empleador por el sito web de la AFIP, en el servicio SIRADIG.

Excepcionalmente, la información del ejercicio fiscal 2016 podrá presentarse hasta el 31/3/2017, y el agente de retención formulará la liquidación anual hasta el 30/4/2017. 

Reparación Histórica Jubilados. Honorarios. Facturación

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Resolución General (AFIP) 3965

La AFIP exime de la obligación de emitir comprobantes por los importes de honorarios y gastos que perciban de la ANSES los representantes letrados de los beneficiarios del Programa de Reparación Histórica, que intervengan en la celebración y homologación de los acuerdos transaccionales.

Sin perjuicio de ello, los importes señalados sufrirán, de corresponder, las retenciones del impuestos las ganancias y al valor agregado, de a cuerdo a los respectivos regímenes aplicables. 

27 de diciembre de 2016

Ganancias y Monotributo. Modificaciones

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Ley 27.346

Se publica en la fecha la Ley 27.346, que contiene modificaciones a la ley del Impuesto a las Ganancias, al Monotributo y la creación de impuestos al juego y a las operaciones con "dólar futuro". Destacamos a continuación sus principales disposiciones.

GANANCIAS

Deducciones personales
Se incrementan los montos de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Las deducciones por cargas de familia se reducen a cónyuge e hijo/a o hijastro/a menores de 18 años, eliminándose las deducciones de las otras cargas de familia vigentes hasta ahora.
Las montos de las deducciones personales se incrementarán en 22% para las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Para las jubilaciones, retiros y pensiones el mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazados por una deducción equivalente a 6 veces el haber mínimo garantizado, cuando esta suma sea superior a la suma de las deducciones mencionadas, siempre que los sujetos beneficiarios no tengas otro tipo de ingresos.  

Escala
Se modifica la escala del impuesto, actualizando los valores que determinan los tramos de la escala y las alícuotas, que irán desde el 5% al 35%.

Actualización
Los montos de las deducciones personales y los ramos de la escala serán actualizados anualmente con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Sueldo anual complementario
La AFIP establecerá un mecanismo de cálculo para repartir la incidencia del SAC en los 12 meses del ejercicio.

Horas extras
Se exime del impuesto la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en los días feriados, inhábiles y fines de semana.
Por su parte, la inclusión de las horas extras que resulten gravadas no podrá ocasionar un aumento en la alícuota aplicable para la determinación del impuesto, ya que la ubicación el tramo de la escala se hará antes de incluir las citadas horas extras.

Viáticos y movilidad
Se podrán deducir los gastos de viáticos y movilidad hasta el monto que fije la AFIP, el que no podrá exceder el 40% del monto fijado como ganancia no imponible.
El el caso del transporte de larga distancia, el tope de la deducción se elevará hasta el monto de la ganancia no imponible.

Alquileres
Podrán deducirse los montos abonados por alquileres de inmuebles para casa habitación, hasta un tope del 40% del monto fijado como ganancia no imponible, siempre que el beneficiario no sea titular de otros inmuebles.

Jueces
Se incorpora como rentas de 4ta categoría las de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial cuyo nombramiento se produzca a partir de 2017.

MONOTRIBUTO

Se modifican las categorías del Monotributo, fijando nuevos valores a los parámetros que determinan las mismas, así como los montos del impuesto integrado y ls cotizaciones previsionales.
Dichos montos serán actualizados anualmente en función del índice de movilidad previsional.
Se establece que los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo durante los últimos 12 meses anteriores a la vigencia de esta ley, por haber superado los parámetros antes vigentes, podrán volver a adherir al Monotributo sin esperar el plazo de 3 años que exige la ley para el reingreso.

IVA

Se incorpora en el IVA la figura del responsable sustituto. Serán considerados como tales los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, quienes deberán determinar e ingresar el impuesto correspondiente a la operación. El impuesto estará a cargo del responsable sustituto, aún cuando hubiera imposibilidad de retener al sujeto del exterior, y el impuesto ingresado tendrá para el responsable sustituto el carácter de crédito fiscal.

JUEGOS

Se eleva al 41,5% la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las rentas derivada de la explotación de juegos de azar, tanto para personas humanas como jurídicas.
A su vez, se crea un impuesto específico sobre la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas, y otro impuesto indirecto sobre apuestas on-line.

DOLAR FUTURO

Se establece un impuesto extraordinario del 15% sobre las utilidades de las operaciones financieras especulativas "Dólar Futuro", que alcanzará en el caso de personas jurídicas a las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y para las personas humanas a las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.

23 de diciembre de 2016

Comercialización de hacienda. Liquidación electrónica

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Resolución General (AFIP) 3964

La AFIP establece que las operaciones de compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina deberán instrumentarse mediante comprobantes electrónicos emitidos mediante el servicio web de intercambio de información o mediante el servicio "Comprobantes en Línea".

Los comprobantes que no se emitan en tales condiciones no se considerarán válidos como respaldo documental de las operaciones.

La obligación regirá para las operaciones que se efectúen desde el 1/3/2017.

Comercialización de hacienda. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3963

La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 3873, que regula el registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del IVA sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Entre otras modificaciones, destacamos las siguientes.

Se redefine el régimen de percepción, estableciendo que los consignatarios y/o comisionistas de hacienda inscriptos en IVA efectuarán la percepción al momento de liquidar la operación de venta de ganado por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena, sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie no se corresponda con el declarado por el adquirente en el Registro Fiscal. La información e ingreso de las percepciones se realizará por el SICORE.

Con respecto a los pagos a cuenta a ingresar por los establecimientos de faena y los usuarios del servicio de faena se calcularán según el número de animales amparados por el Documento de Tránsito Electrónico, y deberán ingresarse antes de la faena, mediante VEP. El pago a cuenta de los consignatarios de carne se liquidará quincenalmente y se ingresará hasta el tercer día hábil siguiente a la finalización de cada período. El importe del pago a cuenta ingresado por los consignatarios directos será atribuido en su totalidad al comitente, a cuyo efecto el consignatario directo deberá informar en el VEP la CUIT del comitente.

Con respecto al régimen de retención, se establece que actuarán como agentes de retención los adquirentes de hacienda en pie con destino a faena y quienes intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las operaciones se realicen con sujetos no incluidos en el “Registro”. En este caso la retención será el total del IVA de la operación. Cuando los vendedores se encuentren incluidos en el “Registro” no se efectuará retención y los adquirentes o consignatarios/comisionistas deberán depositar el monto total del IVA en la cuenta bancaria informada ante la AFIP. Las retenciones se informarán e ingresarán por el SICORE.

Finalmente, se establece que los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención regirán a partir del 1/3/2017.

22 de diciembre de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 26/12/16 al 30/12/16
CONCEPTO
26/12
27/12
28/12
29/12
30/12
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Noviembre/16
Todos        

"Declaración en Línea". Nuevo texto ordenado

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3960

La AFIP sustituyó la R.G. 2192, que aprobó el sistema “Declaración en línea” para la confección de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a la seguridad social a través del sitio “web” de la AFIP, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado las normas vigentes en la materia.

Sociedades de Garantía Recíproca. Régimen de información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3959

La AFIP introdujo modificaciones a la R.G. 3387, que implementó un régimen de información a cumplir por las Sociedades de Garantía Recíproca respecto de los aportes, retiros y rendimientos del Fondo de Riesgo.

Efectuó modificaciones al programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467” y las adecuaciones consecuentes en la norma mencionada.

21 de diciembre de 2016

Ganancias. Segunda cuota del SAC

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3958

La AFIP formula precisiones sobre la aplicación del Decreto 1253/16, respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del SAC 2016.

Se aclara que el incremento de la deducción especial prevista en el citado decreto no podrá superar el monto de la ganancia neta de la segunda cuota del SAC 2016.

Por otra parte, dispone que los empleadores que ya hubieran liquidado el SAC sin tener en cuenta el beneficio del Decreto 1253/16, deberán devolver las sumas retenidas de más, en la primera liquidación posterior al día de la fecha.  

SICOSS. Actividad actoral. Plazo especial

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3956

La AFIP establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del SICOSS -F.931- para los empleadores contratantes de la actividad actoral comprendidos en el régimen de la Ley 27.203.

La presentación de las declaraciones juradas de los meses de enero a agosto de 2016 se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.  

15 de diciembre de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 19/12/16 al 23/12/16
CONCEPTO
19/12
20/12
21/12
22/12
23/12
IVA
D.J. Noviembre/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Información Compras y Ventas
D.J. Noviembre/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Monotributo
Pago Diciembre/16
  Todos      
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9

LCT. Modificación. Deducción de indemnizaciones anteriores

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.325

Se modifica el Art. 255 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el caso de trabajadores que reingresen al trabajo bajo el mismo empleador. Las indemnizaciones que pudieran corresponder se calcularán por la suma de las antigüedades, deduciéndose las indemnizaciones pagadas con anterioridad a su valor nominal, eliminándose la actualización que estaba prevista para estos casos en el texto anterior.

LCT. Modificación. Deber de seguridad

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Ley 27.323

Modifican el Art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido al deber de seguridad en el trabajo, precisando las obligaciones del empleador respecto del resguardo de la integridad psicofísica del trabajador, así como el derecho del mismo a rehusar la prestación de trabajo cuando el mismo le sea exigido en transgresión a las disposiciones legales y reglamentarias sobre higiene y seguridad.

LCT. Modificación. Sistemas de controles

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.322

Se modifica el Art. 71 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.

LCT. Modificación. Validez de registros

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.321

Se modifica el Art. 54 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo que los registros, planillas y oros elementos de contralor que requieran las leyes, reglamentos, estatutos profesionales y convenciones colectivas deberán reunir las formalidades correspondientes para su validez, las que serán apreciadas judicialmente cuando carezcan de alguna de las formalidades requeridas.

LCT. Modificación. Embargos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.320

Se agrega un tercer párrafo al Art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que no se podrán trabar embargos de ningún tipo sobre las cuentas sueldo. Los embargos  que se traben sobre el salario de los trabajadores deberán instrumentarse ante el empleador, quien deberá poner la medida en conocimiento del trabajador dentro de las 48 horas, entregando copia de la resolución que la ordena.

14 de diciembre de 2016

Ganancias. Segunda cuota del SAC

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 1253/16

El Poder Ejecutivo Nacional estableció que a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del sueldo anual complementario de 2016, se incrementa la deducción especial en la suma de $ 15.000.-

El beneficio comprende exclusivamente a a los beneficiarios cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio y diciembre de 2016 no supere la suma de $ 55.000.- 

12 de diciembre de 2016

Ganancias. Pagos por cohechos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 1246/2016

Se modifica el Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, estableciendo que no podrán deducirse como gastos las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales.

7 de diciembre de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 12/12/16 al 16/12/16
CONCEPTO
12/12
13/12
14/12
15/12
16/12
Autónomos
Aportes Noviembre/16
6-7 8-9      
Empleadores
Aportes y contribuciones Noviembre/16
2-3 4-5 6-7 8-9  
Ganancias
D.J. Ejercicios Julio/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancia Mínima Prsunta
D.J. Ejercicios Julio/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Julio/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
D.J. Noviembre/16
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y    Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Autoimpresores
Información Noviembre/16
      Todos  
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Noviembre/16
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

1 de diciembre de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 05/12/16 al 09/12/16
CONCEPTO
05/12
06/12
07/12
08/12
09/12
Autónomos
Aportes Noviembre/16
0-1 2-3 4-5    
Empleadores
Aportes y contribuciones Noviembre/16
    0-1