06/05/13 - Dto. 480/13 - BIENES
DE CAPITAL
Prorrogan hasta el 30/06/2013 la vigencia del régimen de incentivo fiscal
para los fabricantes de bienes de capital, dispuesto por el Decreto 379/01.
12/04/13 - Ley 26.847 - TRABAJO
INFANTIL
Incorporan al Código Penal el Art. 148 bis, estableciendo pena de prisión de 1 a
4 años al que aprovechare económicamente del trabajo infantil.
12/04/13 - Ley 26.844 - NUEVO
REGIMEN PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Establecen un nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal
de Casas Particulares, que reemplaza al Régimen de Servicio Doméstico del
Decreto-Ley 326 del año 1956.
10/04/13 - R.G. 3476 - PRECIOS
DE TRANSFERENCIA. PRESENTACIONES
La AFIP modifica la R.G. 1122, referida a la información de "Precios de
Transferencia", implementando un servicio con clave fiscal para la presentación
del informe anual en formato ".pdf", exigiendo también la utilización del
procedimiento de "firma digital".
10/04/13 - R.G. 3472 -
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. CHACO
La AFIP establece el procedimiento para la recaudación de la tarifa sustitutiva
de aportes y contribuciones (Corresponsabilidad Gremial) a cargo de los
productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol que sean empleadores
de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco.
10/04/13 - R.G. 3471 - VIATICOS
La AFIP eleva a $ 800.- diarios el monto de reembolso de gastos de viáticos
deducibles por los funcionarios de la administración pública, conforme a lo
establecido por el segundo párrafo del Art. 79 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias.
10/04/13 - R.G. 3463 - IMT.
CURTIEMBRE DE CUEROS VACUNOS
La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece pautas para la determinación de
oficio de aportes y contribuciones, incorporando Indicadores Mínimos de
Trabajadores para la actividad de curtiembres de cueros vacunos.
10/04/13 - R.G. 3461 - IMT.
TRANSPORTE CON TAXIMETRO
La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece pautas para la determinación de
oficio de aportes y contribuciones, incorporando Indicadores Mínimos de
Trabajadores para la actividad de curtiembres de transporte con taxímetro.
08/04/13 - R.G. 3466 - IMPUESTO
SOBRE EL GNC. DETERMINACION E INGRESO
La AFIP establece nuevas normas para la determinación e ingreso del Impuesto
sobre el Gas Natural Comprimido por parte de las empresas distribuidoras de gas
como combustible de automotores, reemplazando la R.G. 4242.
08/04/13 - R.G. 3462 - IMT.
CRIA DE EQUINOS PARA POLO
La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece pautas para la determinación de
oficio de aportes y contribuciones, incorporando Indicadores Mínimos de
Trabajadores para la actividad de cría de equinos para polo.
08/04/13 - R.G. 3460 - IMT.
TRANSPORTE DE CARGAS
La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece pautas para la determinación de
oficio de aportes y contribuciones, incorporando Indicadores Mínimos de
Trabajadores para la actividad de transporte automotor de carga.
05/04/13 - R.G. 3475 - PRORROGA
DE VENCIMIENTOS
La AFIP estableció un plazo especial para el ingreso de las obligaciones
de los trabajadores autónomos y monotributistas con domicilio fiscal o actividad
en las zonas afectadas por el temporal de los días 1, 2 y 3 de abril en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata y otras localidades del conurbano.
Comprende las obligaciones con vencimiento en abril, mayo, junio y julio, las
cuales podrán ingresarse hasta las fechas de vencimientos de los meses de
agosto, septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.
A su vez, se suspenden por 120 días las intimaciones, ejecuciones y cobros de
deudas a los contribuyentes comprendidos en la norma.
25/03/13 - R.G. 3453 - APORTES
Y CONTRIBUCIONES. TOPES
La AFIP modifica las rentas de referencia y los montos de aportes de los
trabajadores autónomos; y establece también los topes mínimo y máximo para la
determinación de los aportes y contribuciones a los regímenes de la seguridad
social.
Los nuevos montos y topes tienen vigencia a partir de los aportes y
contribuciones correspondientes al período devengado Marzo 2013.
25/03/13 - R.G. 3452 - IMPUESTO
DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS
La AFIP modifica las fechas de vencimientos para el ingreso de las sumas
percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o
percepción del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias.
25/03/13 - R.G. 3451 - REGIMEN
ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
La AFIP establece un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones
impositivas, recursos de la seguridad social y aduaneras.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31/7/2013, y comprende a
obligaciones vencidas al 28/2/2013, con plazos de pago de hasta 120 cuotas con
el 1.35% mensual de interés.
Podrán regularizarse obligaciones impositivas y de la seguridad social y cargos
aduaneros, incluidos el impuesto a las ganancias sobre erogaciones no
documentadas, obligaciones resultantes de ajustes de inspección y en discusión o
ejecución fiscal, así como obligaciones que hayan sido incluidas en planes del
sistema "Mis Facilidades" los cuales podrán reformularse.
No podrán incluirse en el régimen las deudas por retenciones o percepciones,
excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
Tampoco comprende, entre otras obligaciones, los anticipos y pagos a cuenta,
aportes y contribuciones a obras sociales, A.R.T. y RENATEA.
22/03/13 - Decreto 301/13 -
REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO. REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley 26.727, Régimen de Trabajo Agrario.
Entre los principales aspectos, se formulan precisiones respecto del cobro de
las asignaciones familiares, disponiendo que se regirán se regirán, en cuanto a
prestaciones, requisitos, montos y topes por lo establecido en el inciso a) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714; y en el caso de los trabajadores permanentes
discontinuos durante el período de receso cobrarán la Asignación Universal por
hijo.
Se establece que el Ministerio de Trabajo fijará las condiciones de
habilitación, las funciones y las acciones a cargo de las oficinas integrantes
del Servicio Público de Empleo a través del cual deberá contratarse a los
trabajadores temporarios.
Con respecto al beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Art. 81
de la Ley 26.727 regirá por el término de 24 meses a partir de la entrada en
vigencia de esta reglamentación. Para hacer uso del beneficio respecto de los
trabajadores temporarios, los mismos deberán ser contratados a través del
Servicio Público de Empleo.
22/03/13 - Decreto 300/13 -
REGISTRO DE TRABAJADORES RURALES. REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo reemplaza el texto reglamentario de la Ley 25.191 (Libreta
del trabajador rural y Registro de trabajadores rurales), incorporando la
reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley 26.727 (nuevo
Régimen de Trabajo Agrario).
Se establecen precisiones sobre los datos que debe contener la Libreta del
Trabajador Rural en cuanto a laintegración e identificación del grupo familiar y
los montos de remuneraciones y aportes a los sistemas de la seguridad social.
Se reglamentan también aspectos que hacen al funcionamiento del Registro
Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
18/03/13 - R.G. 3450 -
PERCEPCIONES OPERACIONES EN EL EXTERIOR
La AFIP reemplaza las Resoluciones Generales 3378 y 3379, que establecieron el
régimen de percepción sobre operaciones de compras de bienes y locaciones de
servicios efectuadas en el exterior y por Internet con tarjetas de crédito,
débito y/o compra.
Se incrementa el porcentaje de la percepción al 20% y se agregan al régimen las
operaciones vinculadas al turismo: compras de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo y adquisición de servicios
de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
11/03/13 - Res. 30/13 - APORTES
Y CONTRIBUCIONES. TOPES
La ANSES aprobó los coeficientes de actualización semestral de la movilidad
de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, y estableció las
bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones
en $ 735,05 y $ 24.473,92, respectivamente, que regirán a partir del período
devengado Marzo de 2013.
11/03/13 - R.G. 3449 -
GANANCIAS. RETENCIONES. DEDUCCIONES
La AFIP estableció los montos mensuales de las deducciones personales previstas
por el Art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que deben considerarse a
partir del 1 de marzo de 2013 para el cálculo de las retenciones al personal
previstas por la R.G. 2347.
08/03/13 - R.G. 3446 - BIENES
PERSONALES. VALUACIONES 2012
La AFIP estableció las valuaciones y cotizaciones a tener en cuenta para
la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del año fiscal 2012.
05/03/13 - Dto. 244/13 -
GANANCIAS. DEDUCCIONES
El Poder Ejecutivo modifica el Art. 23 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, incrementando las deducciones que allí se establecen a los siguientes
montos que regirán desde el 1 de marzo de 2013:
- Ganancia no imponible: $ 15.552.-
- Cargas de familia:
- Cónyuge: $ 17.280.-
- Hijos: $ 8.640.-
- Otras cargas: $ 6.480.-
- Deducción especial: $ 15.552.-
06/02/13 - R.G. 3440 -
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. NUEVO APLICATIVO
La AFIP aprueba una nueva versión del programa aplicativo que deben utilizar los
sujetos alcanzados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el
pago de los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la Ley N° 26.522.
06/02/13 - R.G. 3439 -
GANANCIAS - BIENES PERSONALES. NUEVO APLICATIVO
La AFIP aprueba la versión 14 del programa aplicativo "Ganancias Personas
Físicas - Bienes Personales".
06/02/13 - Dto. 125/13 -
PROMOCION DEL EMPLEO. PRORROGA
El Poder Ejecutivo prorroga hasta el 31/12/2013 la vigencia del régimen de
promoción y protección del empleo registrado establecido por el Art. 16 de la
Ley 26.476.
Recordamos que el beneficio se aplica a cada nueva relación laboral que se
inicie durante la vigencia de régimen, y consiste en una reducción de las
contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los
segundos 12 meses.
06/02/13 - Dto. 2376/12 -
CIGARRILLOS. REDUCCION DE ALICUOTA
El Poder Ejecutivo mantiene hasta el 31/12/2013 la reducción al 7% de la
alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos.
16/01/13 - Ley 26.837 - FERIADO
NACIONAL
Establecen como feriado nacional por única vez el día 20 de febrero de 2013, Día
de la Batalla de Salta.
14/01/13 - Ley 26.840 - FERIADO
NACIONAL
Declaran feriado nacional el 31 de enero de 2013, por única vez, en
conmemoración del bicentenario de la Asamblea del Año 1813.
04/01/13 - R.G. 3432 - FUTBOL
PROFESIONAL. RETENCIONES
La AFIP establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las
rentas de los sujetos que no sean instituciones deportivas, provenientes de las
operaciones de transferencias y negociación de derechos federativos y derechos
económicos de jugadores de fútbol profesional. Deberán actuar como agentes de
retención los clubes que abonen dichas rentas. Se crean también los registros de
inversores y de representantes de jugadores profesionales.
31/12/12 - R.G. 3431 -
INFORMACION OPERACIONES INMOBILIARIAS
La AFIP prorroga la entrada en vigencia de las obligaciones de información
previstas en el Título II de la R.G. 2820 (Registro de Operaciones
Inmobiliarias) respecto de las operaciones de locación que no involucren
inmuebles rurales. Las obligaciones mencionadas entrarán en vigencia desde el 1
de enero de 2014, y los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, que
se encuentren vigentes a la misma, deberán ser informados hasta el 28 de febrero
de 2014.
31/12/12 - R.G. 3430 -
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2013
La AFIP establece el calendario de vencimientos para el año 2013.
31/12/12 - R.G. 3424 - BIENES
PERSONALES. FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS
La AFIP crea el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" que
"tendrá como principal objetivo el reconocimiento público de aquellos
contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien
un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o
ambiental". En el Registro podrán inscribirse voluntariamente los contribuyentes
que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
31/12/12 - R.G. 3423 -
INDICADORES MINIMOS DE TRABAJADORES. LAVADEROS DE AUTOS
La AFIP aprueba una nueva versión del aplicativo "Bienes Personales - Acciones y
Participaciones Societarias" incorporando las funcionalidades para la
determinación del impuesto por parte de los fideicomisos no financieros. Los
citados sujetos deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el
impuesto determinado por los períodos fiscales 2008 a 2011, para lo cual se fija
un plazo especial hasta el primer día hábil de mayo de 2013.
31/12/12 - R.G. 3422 -
INDICADORES MINIMOS DE TRABAJADORES. LAVADEROS DE AUTOS
La AFIP modifica la R.G. 2927, incorporando Indicadores Mínimos de Trabajadores
para la actividad de lavaderos de autos. La citada norma establece parámetros
para la determinación de oficio por estimación de las obligaciones por aportes y
contribuciones a la seguridad social.
31/12/12 - Res. 940/12 -
DEVOLUCION IVA. PRORROGA
Prorrogan hasta el 31/12/2013 la vigencia del régimen de devolución parcial del
IVA establecido por los Decretos 1402/01 y 1548/01. Recordamos que el citado
régimen establece la devolución a los consumidores finales del 5% de las
operaciones abonadas con tarjetas de débito, excepto combustibles.
26/12/12 - R.G. 3421 - SECTOR
FINANCIERO. REGIMENES DE INFORMACION
La AFIP sustituye y unifica en un único texto legal los regímenes de información
que alcanzan a las actividades financieras:
Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos
Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país
Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER)
Entidades administradoras de tarjetas de crédito
Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o
tenencia de efectivo y/o valores
Operaciones cambiarias
Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
La información se presentará por el sitio web de la AFIP en las condiciones que
se especifican para cada caso en los respectivos anexos de la norma.
21/12/12 - R.G. 3419 - COMPRAS
EN EL EXTERIOR. PERCEPCIONES. DEVOLUCION
La AFIP implementa el mecanismo para la devolución de las sumas percibidas por
el régimen de la R.G. 3378, para compras realizadas en el exterior con tarjetas
de crédito o por Internet. Los sujetos pasibles de dichas percepciones que no
puedan computar las mismas por no ser contribuyentes de Ganancias y/o Bienes
Personales, podrán solicitar la devolución. A tal efecto deberán contar con CUIT
y Clave Fiscal, tener registrados y aceptados sus datos biométricos e informar
la CBU de su cuenta bancaria. La solicitud se hará a través del servicio web
habilitado a tal efecto.
21/12/12 - R.G. 3419 - COMERCIO
DE GRANOS. LIQUIDACION PRIMARIA ELECTRONICA
La AFIP establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de
las Liquidaciones Primarias de Granos a través de su sitio web. La liquidación
electrónica será la única documentación respaldatoria de las operaciones de
granos cuando el vendedor sea un productor primario. El sistema regirá para las
operaciones que se liquiden a partir del 13 de marzo de 1013.
21/12/12 - R.G. 3418 -
GANANCIAS. RETENCIONES. F.572
La AFIP implementa un servicio web en reemplazo del F.572. Como se sabe, dicho
formulario es utilizado para que los sujetos pasivos de los regímenes de
retención del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia
(R.G. 2437), así como del régimen especial a cargo de la Asociación Argentina de
Actores (R.G. 2442), informen las deducciones que les corresponden para el
cálculo de las respectivas retenciones. La información deberá suministrarse
ahora por el nuevo servicio web cuando la remuneración bruta del año anterior
sea igual o superior a $ 250.000.- o cuando el empleador así lo determine por
razones administrativas. También deberá utilizarse el servicio web cuando
corresponda computar pagos a cuenta por el régimen de percepciones de la R.G.
3378, sobre compras con tarjetas de crédito en el exterior o por Internet.
21/12/12 - R.G. 3415 - COMPRAS
EN EL EXTERIOR. PERCEPCIONES. MODIFICACIONES
La AFIP modifica las resoluciones 3378 y 3379, que establecieron el régimen de
percepción para las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito y operaciones realizadas por Internet. Se agrega que los agentes de
percepción deberán informar los datos de cada sujeto pasible de las percepciones
realizadas.
20/12/12 - R.G. 3416 - FISCALIZACION
ELECTRONICA
La AFIP establece un procedimiento de "Fiscalización Electrónica" para el
control de cumplimiento de las obligaciones fiscales. Una vez notificado el
inicio del procedimiento de fiscalización mediante las vías previstas por el
Art. 100 de la Ley de Procedimiento, el contribuyente deberá deberá respsonder
el "Requerimiento Fiscal Electrónico" por el servici9o web habilitado a tal
efecto.
19/12/12 - R.G. 3414 - FERIA FISCAL.
REGIMEN OPCIONAL DE VENCIMIENTOS
La AFIP establece un régimen opcional de presentación de declaraciones
juradas y pagos de IVA, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, cuyos vencimientos
operen en el mes de enero de cada año. se excluye a los responsables por deuda
ajena y a los productores que hayan ejercido la opción de pago anual. Podrán
optar por este régimen los contribuyentes inscriptos hasta el 31 de octubre del
año anterior y será requisito no presentar incumplimientos del IVA en los
últimos 12 períodos mensuales contados hasta el 31 de octubre, ni de Ganancias y
Ganancia Mínima Presunta del ejercicio anterior. A su vez, la suma de las ventas
y/o prestaciones y locaciones de servicios de los 12 meses contados hasta el 31
de octubre del año anterior no podrá ser superior a $ 1.000.000.
Los contribuyentes que ejerzan la opción deberán ingresar hasta el primer día de
los vencimientos generales del mes de enero un pago a cuenta cuyo importe será
determinado por la AFIP, y las declaraciones juradas se presentarán hasta el día
hábil anterior a la primera fecha establecida para la respectiva obligación en
el cronograma general de vencimientos de febrero.
19/12/12 - R.G. 3413 - GANANCIAS.
RETENCIONES. S.A.C.
La AFIP establece que el beneficio derivado del Decreto 2191/12 deberá ser
expuesto expresamente por los empleadores en los recibos que comprendan el pago
de la segunda cuota del SAC 2012. Recordamos que el citado decreto estableció
por única vez que a los efectos del régimen de retenciones del Impuesto a las
Ganancias sobre las rentas del trabajo en relación de dependencia, se
considerará un incremento de la deducción especial hasta un monto equivalente a
la segunda cuota del SAC 2012, beneficio que alcanza a los sujetos cuya mayor
remuneración bruta del semestre no supere los $ 25.000.-
19/12/12 - R.G. 3412 - IVA.
CERTIFICADOS DE EXCLUSION
La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 2226, que reglamenta las solicitudes
de los certificados de exclusión de los regímenes de retenciones, percepciones y
pagos a cuenta del IVA. Destacamos que se agrega como requisito para tramitar
los certificados de exclusión el cumplimiento del régimen de información de
participaciones societarias establecido por la R.G. 3293.
19/12/12 - R.G. 3411 - COMERCIALIZACION
DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES
La AFIP establece un registro especial y un régimen de información, que
alcanzarán a quienes comercialicen bienes usados no registrables. Quedarán
comprendidos en las obligaciones de este régimen quienes realicen en el mes
calendario no menos de 5 operaciones y por un monto total no menor a $ 5.000.-
Por su parte, los bienes comprendidos en una primera etapa serán las autopartes,
repuestos y accesorios para automotores, motos y demás vehículos y maquinaria en
general; equipos de telefonía móvil; productos de computación incluidos todo
tipo de accesorios, productos de electrónica excluidos los electrodomésticos; y
joyas, alhajas, relojes y piedras preciosas.
14/12/12 - Ley 26.833 -
CIGARRILLOS. IMPUESTO ADICIONAL. PRORROGA
Prorrogan hasta el 31/12/2013 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia
sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley 24.625.
14/12/12 - R.G. 3410 - CREDITOS
Y DEBITOS BANCARIOS. VENCIMIENTOS
Modifican las fechas de vencimientos únicamente del mes de Diciembre de 2012,
para el ingreso de las sumas percibidas o impuesto propio devengado, del
impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.