DAE - Sistema de Informacion Impositiva y Laboral On-Line
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Dae On-Line es la primera publicación especializada en información impositiva y laboral de Argentina, desarrollada íntegramente en Internet.
Estamos en línea desde 1997 brindando información completa y oportuna a profesionales y empresas.
En DAE On-Line encontrará los textos completos de todas las normas impositivas y laborales actualizados diariamente.
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ULTIMAS NOVEDADES INCORPORADAS
(Ver Novedades anteriores)

06/05/13 - Dto. 480/13 - BIENES DE CAPITAL
Prorrogan hasta el 30/06/2013 la vigencia del régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital, dispuesto por el Decreto 379/01.


12/04/13 - Ley 26.847 - TRABAJO INFANTIL
Incorporan al Código Penal el Art. 148 bis, estableciendo pena de prisión de 1 a 4 años al que aprovechare económicamente del trabajo infantil.


12/04/13 - Ley 26.844 - NUEVO REGIMEN PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Establecen un nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que reemplaza al Régimen de Servicio Doméstico del Decreto-Ley 326 del año 1956.


10/04/13 - R.G. 3476 - PRECIOS DE TRANSFERENCIA. PRESENTACIONES
La AFIP modifica la R.G. 1122, referida a la información de "Precios de Transferencia", implementando un servicio con clave fiscal para la presentación del informe anual en formato ".pdf", exigiendo también la utilización del procedimiento de "firma digital".


10/04/13 - R.G. 3472 - CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. CHACO
La AFIP establece el procedimiento para la recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones (Corresponsabilidad Gremial) a cargo de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol que sean empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco.


10/04/13 - R.G. 3471 - VIATICOS
La AFIP eleva a $ 800.- diarios el monto de reembolso de gastos de viáticos deducibles por los funcionarios de la administración pública, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Art. 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.


10/04/13 - R.G. 3463 - IMT. CURTIEMBRE DE CUEROS VACUNOS
La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece pautas para la determinación de oficio de aportes y contribuciones, incorporando Indicadores Mínimos de Trabajadores para la actividad de curtiembres de cueros vacunos.


10/04/13 - R.G. 3461 - IMT. TRANSPORTE CON TAXIMETRO
La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece pautas para la determinación de oficio de aportes y contribuciones, incorporando Indicadores Mínimos de Trabajadores para la actividad de curtiembres de transporte con taxímetro.


08/04/13 - R.G. 3466 - IMPUESTO SOBRE EL GNC. DETERMINACION E INGRESO
La AFIP establece nuevas normas para la determinación e ingreso del Impuesto sobre el Gas Natural Comprimido por parte de las empresas distribuidoras de gas como combustible de automotores, reemplazando la R.G. 4242.


08/04/13 - R.G. 3462 - IMT. CRIA DE EQUINOS PARA POLO
La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece pautas para la determinación de oficio de aportes y contribuciones, incorporando Indicadores Mínimos de Trabajadores para la actividad de cría de equinos para polo.


08/04/13 - R.G. 3460 - IMT. TRANSPORTE DE CARGAS
La AFIP modifica la R.G. 2927, que establece pautas para la determinación de oficio de aportes y contribuciones, incorporando Indicadores Mínimos de Trabajadores para la actividad de transporte automotor de carga.


05/04/13 - R.G. 3475 - PRORROGA DE VENCIMIENTOS
La AFIP estableció un plazo especial para el ingreso de las obligaciones de los trabajadores autónomos y monotributistas con domicilio fiscal o actividad en las zonas afectadas por el temporal de los días 1, 2 y 3 de abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata y otras localidades del conurbano.
Comprende las obligaciones con vencimiento en abril, mayo, junio y julio, las cuales podrán ingresarse hasta las fechas de vencimientos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.
A su vez, se suspenden por 120 días las intimaciones, ejecuciones y cobros de deudas a los contribuyentes comprendidos en la norma.


25/03/13 - R.G. 3453 - APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES
La  AFIP modifica las rentas de referencia y los montos de aportes de los trabajadores autónomos; y establece también los topes mínimo y máximo para la determinación de los aportes y contribuciones a los regímenes de la seguridad social.
Los nuevos montos y topes tienen vigencia a partir de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado Marzo 2013.


25/03/13 - R.G. 3452 - IMPUESTO DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS
La AFIP modifica las fechas de vencimientos para el ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.


25/03/13 - R.G. 3451 - REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
La AFIP establece un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y aduaneras.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31/7/2013, y comprende a obligaciones vencidas al 28/2/2013, con plazos de pago de hasta 120 cuotas con el 1.35% mensual de interés.
Podrán regularizarse obligaciones impositivas y de la seguridad social y cargos aduaneros, incluidos el impuesto a las ganancias sobre erogaciones no documentadas, obligaciones resultantes de ajustes de inspección y en discusión o ejecución fiscal, así como obligaciones que hayan sido incluidas en planes del sistema "Mis Facilidades" los cuales podrán reformularse.
No podrán incluirse en el régimen las deudas por retenciones o percepciones, excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.  Tampoco comprende, entre otras obligaciones, los anticipos y pagos a cuenta, aportes y contribuciones a obras sociales, A.R.T. y RENATEA.


22/03/13 - Decreto 301/13 - REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO. REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley 26.727, Régimen de Trabajo Agrario.
Entre los principales aspectos, se formulan precisiones respecto del cobro de las asignaciones familiares, disponiendo que se regirán se regirán, en cuanto a prestaciones, requisitos, montos y topes por lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714; y en el caso de los trabajadores permanentes discontinuos durante el período de receso cobrarán la Asignación Universal por hijo.
Se establece que el Ministerio de Trabajo fijará las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a cargo de las oficinas integrantes del Servicio Público de Empleo a través del cual deberá contratarse a los trabajadores temporarios.
Con respecto al beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Art. 81 de la Ley 26.727 regirá por el término de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de esta reglamentación. Para hacer uso del beneficio respecto de los trabajadores temporarios, los mismos deberán ser contratados a través del Servicio Público de Empleo.


22/03/13 - Decreto 300/13 - REGISTRO DE TRABAJADORES RURALES. REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo reemplaza el texto reglamentario de la Ley 25.191 (Libreta del trabajador rural y Registro de trabajadores rurales), incorporando la reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley 26.727 (nuevo Régimen de Trabajo Agrario).
Se establecen precisiones sobre los datos que debe contener la Libreta del Trabajador Rural en cuanto a laintegración e identificación del grupo familiar y los montos de remuneraciones y aportes a los sistemas de la seguridad social.
Se reglamentan también aspectos que hacen al funcionamiento del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).


18/03/13 - R.G. 3450 - PERCEPCIONES OPERACIONES EN EL EXTERIOR
La AFIP reemplaza las Resoluciones Generales 3378 y 3379, que establecieron el régimen de percepción sobre operaciones de compras de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y por Internet con tarjetas de crédito, débito y/o compra.
Se incrementa el porcentaje de la percepción al 20% y se agregan al régimen las operaciones vinculadas al turismo: compras de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.


11/03/13 - Res. 30/13 - APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES
La ANSES aprobó los coeficientes de actualización semestral de la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, y estableció las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones en $ 735,05 y $ 24.473,92, respectivamente, que regirán a partir del período devengado Marzo de 2013.


11/03/13 - R.G. 3449 - GANANCIAS. RETENCIONES. DEDUCCIONES
La AFIP estableció los montos mensuales de las deducciones personales previstas por el Art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que deben considerarse a partir del 1 de marzo de 2013 para el cálculo de las retenciones al personal previstas por la R.G. 2347.


08/03/13 - R.G. 3446 - BIENES PERSONALES. VALUACIONES 2012
La AFIP estableció las valuaciones y cotizaciones a tener en cuenta para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del año fiscal 2012.


05/03/13 - Dto. 244/13 - GANANCIAS. DEDUCCIONES
El Poder Ejecutivo modifica el Art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incrementando las deducciones que allí se establecen a los siguientes montos que regirán desde el 1 de marzo de 2013:
- Ganancia no imponible: $ 15.552.-
- Cargas de familia:
- Cónyuge: $ 17.280.-
- Hijos: $ 8.640.-
- Otras cargas: $ 6.480.-
- Deducción especial: $ 15.552.-


06/02/13 - R.G. 3440 - SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. NUEVO APLICATIVO
La AFIP aprueba una nueva versión del programa aplicativo que deben utilizar los sujetos alcanzados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el pago de los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la Ley N° 26.522.


06/02/13 - R.G. 3439 - GANANCIAS - BIENES PERSONALES. NUEVO APLICATIVO
La AFIP aprueba la versión 14 del programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales".


06/02/13 - Dto. 125/13 - PROMOCION DEL EMPLEO. PRORROGA
El Poder Ejecutivo prorroga hasta el 31/12/2013 la vigencia del régimen de promoción y protección del empleo registrado establecido por el Art. 16 de la Ley 26.476.
Recordamos que el beneficio se aplica a cada nueva relación laboral que se inicie durante la vigencia de régimen, y consiste en una reducción de las contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los segundos 12 meses.


06/02/13 - Dto. 2376/12 - CIGARRILLOS. REDUCCION DE ALICUOTA
El Poder Ejecutivo mantiene hasta el 31/12/2013 la reducción al 7% de la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.


16/01/13 - Ley 26.837 - FERIADO NACIONAL
Establecen como feriado nacional por única vez el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta.


14/01/13 - Ley 26.840 - FERIADO NACIONAL
Declaran feriado nacional el 31 de enero de 2013, por única vez, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea del Año 1813.


04/01/13 - R.G. 3432 - FUTBOL PROFESIONAL. RETENCIONES
La AFIP establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de los sujetos que no sean instituciones deportivas, provenientes de las operaciones de transferencias y negociación de derechos federativos y derechos económicos de jugadores de fútbol profesional. Deberán actuar como agentes de retención los clubes que abonen dichas rentas. Se crean también los registros de inversores y de representantes de jugadores profesionales.


31/12/12 - R.G. 3431 - INFORMACION OPERACIONES INMOBILIARIAS
La AFIP prorroga la entrada en vigencia de las obligaciones de información previstas en el Título II de la R.G. 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias) respecto de las operaciones de locación que no involucren inmuebles rurales. Las obligaciones mencionadas entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2014, y los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, que se encuentren vigentes a la misma, deberán ser informados hasta el 28 de febrero de 2014.


31/12/12 - R.G. 3430 - CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2013
La AFIP establece el calendario de vencimientos para el año 2013.


31/12/12 - R.G. 3424 - BIENES PERSONALES. FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS
La AFIP crea el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" que "tendrá como principal objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental". En el Registro podrán inscribirse voluntariamente los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma.


31/12/12 - R.G. 3423 - INDICADORES MINIMOS DE TRABAJADORES. LAVADEROS DE AUTOS
La AFIP aprueba una nueva versión del aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias" incorporando las funcionalidades para la determinación del impuesto por parte de los fideicomisos no financieros. Los citados sujetos deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el impuesto determinado por los períodos fiscales 2008 a 2011, para lo cual se fija un plazo especial hasta el primer día hábil de mayo de 2013.


31/12/12 - R.G. 3422 - INDICADORES MINIMOS DE TRABAJADORES. LAVADEROS DE AUTOS
La AFIP modifica la R.G. 2927, incorporando Indicadores Mínimos de Trabajadores para la actividad de lavaderos de autos. La citada norma establece parámetros para la determinación de oficio por estimación de las obligaciones por aportes y contribuciones a la seguridad social.


31/12/12 - Res. 940/12 - DEVOLUCION IVA. PRORROGA
Prorrogan hasta el 31/12/2013 la vigencia del régimen de devolución parcial del IVA establecido por los Decretos 1402/01 y 1548/01. Recordamos que el citado régimen establece la devolución a los consumidores finales del 5% de las operaciones abonadas con tarjetas de débito, excepto combustibles.


26/12/12 - R.G. 3421 - SECTOR FINANCIERO. REGIMENES DE INFORMACION
La AFIP sustituye y unifica en un único texto legal los regímenes de información que alcanzan a las actividades financieras:
Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos
Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país
Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER)
Entidades administradoras de tarjetas de crédito
Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores
Operaciones cambiarias
Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
La información se presentará por el sitio web de la AFIP en las condiciones que se especifican para cada caso en los respectivos anexos de la norma.


21/12/12 - R.G. 3419 - COMPRAS EN EL EXTERIOR. PERCEPCIONES. DEVOLUCION
La AFIP implementa el mecanismo para la devolución de las sumas percibidas por el régimen de la R.G. 3378, para compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito o por Internet. Los sujetos pasibles de dichas percepciones que no puedan computar las mismas por no ser contribuyentes de Ganancias y/o Bienes Personales, podrán solicitar la devolución. A tal efecto deberán contar con CUIT y Clave Fiscal, tener registrados y aceptados sus datos biométricos e informar la CBU de su cuenta bancaria. La solicitud se hará a través del servicio web habilitado a tal efecto.


21/12/12 - R.G. 3419 - COMERCIO DE GRANOS. LIQUIDACION PRIMARIA ELECTRONICA
La AFIP establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de las Liquidaciones Primarias de Granos a través de su sitio web. La liquidación electrónica será la única documentación respaldatoria de las operaciones de granos cuando el vendedor sea un productor primario. El sistema regirá para las operaciones que se liquiden a partir del 13 de marzo de 1013.


21/12/12 - R.G. 3418 - GANANCIAS. RETENCIONES. F.572
La AFIP implementa un servicio web en reemplazo del F.572. Como se sabe, dicho formulario es utilizado para que los sujetos pasivos de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia (R.G. 2437), así como del régimen especial a cargo de la Asociación Argentina de Actores (R.G. 2442), informen las deducciones que les corresponden para el cálculo de las respectivas retenciones. La información deberá suministrarse ahora por el nuevo servicio web cuando la remuneración bruta del año anterior sea igual o superior a $ 250.000.- o cuando el empleador así lo determine por razones administrativas. También deberá utilizarse el servicio web cuando corresponda computar pagos a cuenta por el régimen de percepciones de la R.G. 3378, sobre compras con tarjetas de crédito en el exterior o por Internet.


21/12/12 - R.G. 3415 - COMPRAS EN EL EXTERIOR. PERCEPCIONES. MODIFICACIONES
La AFIP modifica las resoluciones 3378 y 3379, que establecieron el régimen de percepción para las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de crédito y operaciones realizadas por Internet. Se agrega que los agentes de percepción deberán informar los datos de cada sujeto pasible de las percepciones realizadas.


20/12/12 - R.G. 3416 - FISCALIZACION ELECTRONICA
La AFIP establece un  procedimiento de "Fiscalización Electrónica" para el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales. Una vez notificado el inicio del procedimiento de fiscalización mediante las vías previstas por el Art. 100 de la Ley de Procedimiento, el contribuyente deberá deberá respsonder el "Requerimiento Fiscal Electrónico" por el servici9o web habilitado a tal efecto.


19/12/12 - R.G. 3414 - FERIA FISCAL. REGIMEN OPCIONAL DE VENCIMIENTOS
La AFIP establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pagos de IVA, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, cuyos vencimientos operen en el mes de enero de cada año. se excluye a los responsables por deuda ajena y a los productores que hayan ejercido la opción de pago anual. Podrán optar por este régimen los contribuyentes inscriptos hasta el 31 de octubre del año anterior y será requisito no presentar incumplimientos del IVA en los últimos 12 períodos mensuales contados hasta el 31 de octubre, ni de Ganancias y Ganancia Mínima Presunta del ejercicio anterior. A su vez, la suma de las ventas y/o prestaciones y locaciones de servicios de los 12 meses contados hasta el 31 de octubre del año anterior no podrá ser superior a $ 1.000.000.
Los contribuyentes que ejerzan la opción deberán ingresar hasta el primer día de los vencimientos generales del mes de enero un pago a cuenta cuyo importe será determinado por la AFIP, y las declaraciones juradas se presentarán hasta el día hábil anterior a la primera fecha establecida para la respectiva obligación en el cronograma general de vencimientos de febrero.


19/12/12 - R.G. 3413 - GANANCIAS. RETENCIONES. S.A.C.
La AFIP establece que el beneficio derivado del Decreto 2191/12 deberá ser expuesto expresamente por los empleadores en los recibos que comprendan el pago de la segunda cuota del SAC 2012. Recordamos que el citado decreto estableció por única vez que a los efectos del régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas del trabajo en relación de dependencia, se considerará un incremento de la deducción especial hasta un monto equivalente a la segunda cuota del SAC 2012, beneficio que alcanza a los sujetos cuya mayor remuneración bruta del semestre no supere los $ 25.000.-


 19/12/12 - R.G. 3412 - IVA. CERTIFICADOS DE EXCLUSION
La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 2226, que reglamenta las solicitudes de los certificados de exclusión de los regímenes de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del IVA. Destacamos que se agrega como requisito para tramitar los certificados de exclusión el cumplimiento del régimen de información de participaciones societarias establecido por la R.G. 3293.


19/12/12 - R.G. 3411 - COMERCIALIZACION DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES
La AFIP establece un registro especial y un régimen de información, que alcanzarán a quienes comercialicen bienes usados no registrables. Quedarán comprendidos en las obligaciones de este régimen quienes realicen en el mes calendario no menos de 5 operaciones y por un monto total no menor a $ 5.000.- Por su parte, los bienes comprendidos en una primera etapa serán las autopartes, repuestos y accesorios para automotores, motos y demás vehículos y maquinaria en general; equipos de telefonía móvil; productos de computación incluidos todo tipo de accesorios, productos de electrónica excluidos los electrodomésticos; y joyas, alhajas, relojes y piedras preciosas.


14/12/12 - Ley 26.833 - CIGARRILLOS. IMPUESTO ADICIONAL. PRORROGA
Prorrogan hasta el 31/12/2013 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley 24.625.


14/12/12 - R.G. 3410 - CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS. VENCIMIENTOS
Modifican las fechas de vencimientos únicamente del mes de Diciembre de 2012, para el ingreso de las sumas percibidas o impuesto propio devengado, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

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